El Estado nacional indemnizará a trabajadora contratada durante 16 años bajo locación de servicios

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La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una demanda por despido impulsada por una mujer contra el Estado nacional, luego de que no le renovaran el contrato de locación de servicios que unió a las partes por más de 16 años.

En el caso Sabbatini Susana Felisa c/ EN M Desarrollo Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia Familia y Adultos Mayores s/ empleo público, la actora prestó servicios para el ex Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco del Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo, por el período 01/01/1999 hasta el 31/12/2006. En dicho período su vinculación laboral se mantuvo a través de contratos de locación de servicios.

A partir del 01/01/2007, el vínculo se mantuvo a través de la misma modalidad contractual pero bajo el marco del art. 9 de la Ley 25.164, habiéndose propiciado su renovación hasta el 2015.

A comienzos de dicho año, se prorrogó por seis meses hasta el 30/06/2015.

El 13 de julio de dicho año, la actora remitió una carta documento para solicitar que se aclare su situación laboral y se le otorgue tareas efectivas.

Ante el silencio total de quien consideraba su empleadora, se consideró despedida y promovió una demanda para solicitar una indemnización.

La demandada respondió que el contrato estipulaba que podía ser prorrogado únicamente por acuerdo entre las partes mediante la firma de otro contrato, y que ello no importaba una expectativa o derecho a prórroga permanente o automática.

 

Rechazo en primera instancia

El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la pretensión era “improponible respecto de la persona del demandado; ajeno al ámbito de aplicación de la LCT y normativa complementaria”.

La actora apeló por entender que estaba acreditado que “desarrolló una función estable y permanente”, que debe reconocerse, por analogía, la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

 

El análisis de la Cámara

Los camaristas Clara do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Heiland señalaron que los hechos invocados por la actora debían ser examinados y subsumidos, por aplicación del principio “iura novit curia, en las normas que apropiadamente los rigen -el artículo 14 de la Constitución Nacional y la ley marco de regulación del empleo público nacional—, sin que ello implique, en el caso, “una desproporcionada aplicación” de ese principio.

Los jueces examinaron, por tanto, si se hallaba configurado un supuesto de despido arbitrario en la línea desarrollada por la Corte Suprema enRamos”, en el que se descalificó “el comportamiento del Estado Nacional” por cuanto “tuvo aptitud para generar […] una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”.

Y destacaron que, el máximo tribunal nacional, en sucesivos fallos, hizo extensivo este análisis al personal de planta transitoria.

Luego remarcaron que, en el caso Cerigliano c. GCBA, la CSJN precisó que “la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente” comporta una evidente desviación de poder; y que ‘Ramos’ alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo ya sea con la Administración Pública nacional, provincial o municipal”.

Allí, además, la Corte indicó que “la procedencia de este tipo de reclamos se encuentra supeditada a la acreditación de una desviación de poder en el acto que dispuso la contratación de servicios, de modo que, debe quedar en claro que la figura contractual utilizada apuntó a ocultar una verdadera relación de dependencia que responde a necesidades que debieran cubrirse con la planta permanente del organismo involucrado”.

Esto requiere que el trabajador se haya visto privado arbitrariamente de su empleo.

Para los magistrados, las situaciones mencionadas en los precedentes indicados eran similares a las de caso analizado.

 

La indemnización

“El prolongado tiempo durante el cual la actora prestó los servicios referidos comporta un dato fáctico decisivo “como para hacer suponer una desviación de poder en la autoridad administrativa, que tienda a mantener al agente en una […] situación de inestabilidad mientras ejerce funciones […] burlando así la garantía contenida en el art. 14 […] de la Constitución Nacional”, explicaron los camaristas.

Así, admitieron los agravios, hicieron lugar a la demanda y reconocieron a la actora el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 11, quinto párrafo, de la ley 25.1641 (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción) que deberá computarse a partir del 1 de enero de 1999”.

 

La administración pública y los trabajadores

En el artículo La protección constitucional contra el despido arbitrario en el ámbito de la administración pública, publicado en Temas de Derecho Laboral de Erreius, Roberto E. Masara indicó que “la presunción de legitimidad de la que gozan los actos de la administración pública no puede ser un cheque en blanco, blandido aún frente a los derechos constitucionales reconocidos en cabeza del trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional”.

“Una interpretación conforme a la propia Carta Magna nos lleva, por imperativo lógico del propio Estado de derecho, a que la administración pública, en sus distintos niveles, también se encuentra alcanzada por estas exigencias, al tiempo del respeto a los derechos del trabajador”, enfatizó.

 

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Fuente: Erreius