Rechazan in límine una acción de amparo contra el pase sanitario y revocan medida cautelar

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó una medida cautelar concedida por un juez de primera instancia contra el "pase sanitario" en la provincia de Buenos Aires.
En el caso "A., L. c/ Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y otro s/amparo ley 16.986", la solicitante inició una acción de amparo por considerar que la obligatoriedad del pase sanitario resultaba violatoria de la Constitución Nacional.
Además, pidió que se dicte una medida cautelar para que no se le exija la exhibición del "pase sanitario" hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La cautelar había sido otorgada por el juez federal Alfredo López a partir de una acción de amparo presentada por una ciudadana, quien pretendía que se la eximiera de portar y exhibir el pase sanitario establecido por las autoridades nacionales y provinciales, al interpretar que se violaban sus derechos constitucionales.
El magistrado señaló que la disposición se "tornaría inaplicable de hecho" por "la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria".
La Fiscalía de Estado y el Ministerio de Salud provinciales apelaron la resolución.
Los fundamentos de la apelación y la fiscalía
La cartera de Salud indicó que "no existe ilegalidad ni arbitrariedad en las normas cuestionadas" y que "la amparista no identifica situaciones concretas en las que la normativa recurrida genere daño a sus derechos, sino que se limita a hacer una exposición crítica en abstracto", así como "subraya la relevancia del interés público en la cuestión y la presunción de legitimidad de toda actuación derivada de los órganos de gobierno".
La apelación para el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara era procedente porque "el pase sanitario es una herramienta mínima de intervención que pretende tutelar la salud pública en el marco excepcional generado por el Covid-19 y teniendo en cuenta que ningún derecho es absoluto, no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad (...), sino también el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente".
Control judicial
Los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez subrayaron que "el ejercicio del control judicial ha de tener en cuenta ambas ópticas, la individual y la colectiva. Por lo tanto, si bien no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo (...), también es cierto que tales derechos deben ser interpretados y aplicados en consonancia con el interés público comprometido".
En ese punto, agregaron que "los jueces del sistema democrático debemos interpretar al sistema constitucional desde la teoría de la razonabilidad, ello teniendo en consideración que esta modalidad interpretativa ha sido sin duda desde esta óptica, determinante para el desarrollo de los Estados democráticos de derecho".
“Evidente error judicial”
Con respecto a la resolución del juez de primera instancia, los camaristas advirtieron que "el magistrado actuante incurre nuevamente, al despachar esta acción de amparo, en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho".
"Tal y como lo han advertido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí 'caso' o 'causa' en los términos previstos por el Art. 116 CN ya que el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma "en abstracto".
Tampoco se evidenciaba la existencia de caso judicial que amerite verificar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilita la intervención judicial tutelar, ya que "claramente ello no alcanza aquí a aducir modo alguno de "defensa de la legalidad constitucional" que motive la intervención de un juez federal al respecto", se lee en la sentencia.
Y precisaron que "la presentación de la amparista puede ser calificada –sin dudas- como "genérica", ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario, lo cual imposibilita vislumbrar no sólo el recaudo del peligro en la demora (sin el cual la medida cautelar dictada es improcedente)".
“Ningún derecho es absoluto”
En estas situaciones, "teniendo en cuenta que ningún derecho es absoluto, no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad (arts. 2 y ccs. Ley 26.529), sino también el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente", resaltaron.
Y aclararon que "tampoco se avizora que la normativa atacada imponga a la amparista vacunarse en contra de su voluntad (lo que puede decidir según su libre albedrío, conforme al derecho a la autonomía de la voluntad consagrado en la ley 26.529), ni indicó la misma que se le haya obligado a ello hacia el futuro".
En consecuencia, los jueces dispusieron el rechazo in limine de la acción de amparo y dejaron sin efecto la medida cautelar dictada en primera instancia.
Fuente: Erreius