Ratifican multa a prepaga por no informar el aumento de la cuota con antelación

La sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa por $150.000 que el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo le impuso a una empresa de salud por infringir el deber de información estipulado en el artículo 4º de la Ley 24.240.
En el expediente “Asociación Mutual Sancor Salud c/ EN- M Desarrollo Productivo (EXP. 18307069/18) s/recurso directo- Ley 24240 - Art 45”, la sanción se originó porque la firma no había notificado el aumento del valor de las cuotas de los afiliados con una antelación de al menos 30 días hábiles desde la fecha en que la cuota comenzaría a regir, así como tampoco el porcentaje autorizado ni el momento en que se haría efectivo.
Planteo de incompetencia
Contra esta decisión, la empresa apeló. Solicitó que se declinara la instancia administrativa y planteó la incompetencia del organismo sancionador.
Manifestó que prestaba servicios de medicina privada y que su autoridad de aplicación era la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme lo establecido en la ley 26.682 y el decreto reglamentario 1993/2011.
Asimismo, sostuvo que el deber de información se había cumplido y que no había existido infracción alguna, en tanto la obligación impuesta por el acto administrativo era incompatible con lo dispuesto por la ley.
Finalmente, consideró que la multa era nula.
Acto válido
Para los jueces de la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en lo atinente a la relación de consumo entre los usuarios y la empresa, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor resultaba competente para la aplicación de la sanción por infracción a la ley 24.240.
En consecuencia, el acto administrativo sancionatorio, resultaba válido, y el presente agravio no puede prosperar.
La sanción se impuso en los términos del art. 4º de la ley 24.240, que prevé: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Consentimiento informado
“La finalidad que se persigue es permitir que el consentimiento que presta el consumidor al contratar por un producto o servicio haya sido formado reflexivamente pues, a la hora de contratar, la posición jurídica del oferente es claramente privilegiada respecto de la del consumidor, por su conocimiento de la materia objeto del contrato”, agregaron los camaristas.
“Dicha previsión se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene su fundamento último en el artículo 42 de la Constitución Nacional” enfatizaron.
Por su intermedio, explicaron, el Estado busca direccionar el actuar de los agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y usuarios -afectados por las situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana-, así como la relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre sí.
Aumento sin autorización
Los jueces agregaron que la recurrente acompañó como prueba documental una comunicación anterior a la resolución que autorizó los aumentos.
Por lo que incumplió con los términos y condiciones dispuestos por el decreto, ya que no sólo no cumplió con el plazo estipulado en la normativa, sino que tampoco siquiera notificó el efectivo aumento a sus afiliados.
“Se trata de una infracción formal donde la constatación del hecho hace nacer, como principio, la responsabilidad del infractor, de tal manera que no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”, añadieron.
Apreciación objetiva
De esta manera, los jueces entendieron que “su apreciación es objetiva y se configura por la estricta omisión, que como regla basta por sí misma para tener por verificada la transgresión a la normativa”.
Así, concluyeron que se encontraba verificada la conducta tipificada en el artículo 4º de la ley 24.240 y, en consecuencia, correspondía atribuir responsabilidad a la recurrente y confirmar la disposición apelada.
En cuanto a la determinación y graduación de la sanción, tras considerar la naturaleza de la falta cometida, la relevancia del bien jurídico protegido, el informe de antecedentes y la posición en el mercado de la empresa, entendieron que el monto de la sanción no era desproporcionado.
Aviso con antelación
En el artículo “Las empresas de medicina prepaga, el derecho a la salud y la defensa del consumidor”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, Adela Pérez del Viso señaló que “el beneficiario de una prepaga debe pagar una cuota mensual”, que puede ser aumentada por la empresa prepaga luego de un procedimiento establecido.
El requerimiento se debe presentar en forma individual a la Superintendencia de Servicios de Salud, quien deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la presentación completa del trámite en la Superintendencia de Servicios de Salud, para elevarlo al Ministerio de Salud y Desarrollo Social para su aprobación.
“Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los treinta días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir”.
Fuente: Erreius