Hábeas corpus: ¿es obligatorio exhibir el certificado de vacunación para ingresar a locales gastronómicos?

La Corte de Justicia de Salta, por aplicación del principio “iura novit curia", reencuadró un pedido de hábeas corpus contra resoluciones provinciales que dispusieron el acceso exclusivo de personas vacunadas contra el Covid-19 a locales gastronómicos y eventos sociales en una acción popular de inconstitucionalidad.
Los magistrados del máximo tribunal provincial entenderán en el caso una vez que se cumplan los recaudos de la Ley provincial 8036, que regula la mencionada acción.
El caso
Un abogado promovió una acción de hábeas corpus preventivo contra la Provincia de Salta, el Poder Ejecutivo y el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), por disponer que exclusivamente las personas vacunadas contra el COVID-19 -con obligación de exhibir el certificado correspondiente-, serán admitidas y podrán permanecer en locales gastronómicos y eventos sociales.
Destacó que “prohibir a personas no vacunadas ingresar o permanecer en locales gastronómicos y eventos sociales conculcaría la libertad y, vía discriminación, el derecho a la igualdad”.
Además, argumentó que ello vulneraría los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional y los arts. 7 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, solicitó que se ordene al Comité dejar sin efecto tal decisión y que se abstenga de dictar nuevas disposiciones del mismo tenor.
Las normas cuestionadas
Para comprender el caso es necesario aclarar que las resoluciones 23 y 24 del C.O.E. provincial establecieron que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando el distanciamiento social y aplicando los protocolos específicos vigentes.
Además, la atención al público no podrá exceder de las 24 (veinticuatro) hs., y excepcionalmente podrá ampliarse hasta las 2:00 hs. para locales gastronómicos que garanticen el control de ingreso nocturno exclusivamente para personas que hubiesen recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, autorizadas en la República Argentina, luego de transcurridos 14 días de la inoculación.
A tal fin, las normas destacaron que se debía solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la aplicación “Mi Argentina”.
El Procurador General postuló la incompetencia de la Corte provincial para intervenir en el caso.
La decisión de la Corte provincial
Al analizar el expediente “Ipharraguerre, Sebastián - Hábeas corpus”, los jueces remarcaron que merced al principio "iura novit curia", “es deber primario… otorgar el debido trámite a las presentaciones y decidir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a cada caso, corrigiendo, de ser necesario, las citas y alegaciones de las partes”.
Con independencia al "nomen iuris" otorgado por el presentante, para los magistrados, surgía “con meridiana claridad” que las disposiciones impugnadas mediante la acción “poseen carácter regulatorio y, como tal, resultan reglamentaciones, generales y obligatorias dirigidas, por una parte, a los habitantes de la Provincia y, por otra, a diferentes sectores diferenciados según su actividad, pero en ningún caso a una o más personas en particular”.
Luego enfatizaron que los argumentos del solicitante “configuran un concreto planteo de inconstitucionalidad, lo cual es propio del denominado derecho procesal constitucional” pero indicaron que, en Salta, la procedencia del planteo debe ser conjugada con específicos recaudos que no son idénticos ni similares a los indicados por el actor.
En este caso, destacaron que se encontraría comprometido otro derecho personal o personalísimo que hace directamente al bienestar individual y general.
Al respecto, el art. 41 de la Constitución Provincial establece que “la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas...”.
La acción popular de inconstitucionalidad
En ese sentido, los jueces consideraron que “no se hallan cuestionados actos concretos, de alcance individual, sino una disposición de alcance general que solo puede ser atacada por vía de la acción de inconstitucionalidad, lo que evidencia que la pretensión se encuadra en los términos de la acción popular de inconstitucionalidad establecida en el art. 92 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 8036”.
En la acción popular de inconstitucionalidad no se trae a la jurisdicción una situación concreta y particularizada, agregaron y explicaron que “la demanda de inconstitucionalidad tiene propósitos y fines específicos que no son comparables ni compatibles con las demás acciones contempladas en el plexo del ordenamiento jurídico, ya que tiende a abatir una disposición de carácter "erga omnes".
Así, reencuadraron la pretensión como acción popular de inconstitucionalidad y concluyeron que entenderán en el caso pero que aún no se pronunciarán sobre el fondo de la cuestión, pues, previamente, debe cumplirse el trámite previsto en la citada Ley 8036.
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- ESTADOS DE EMERGENCIA, COVID-19 Y LA LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN, Carranza, Gonzalo G., Temas de Derecho Administrativo, Erreius
- CASOS JUDICIALES RECIENTES SOBRE COVID-19. UN ANÁLISIS DESDE EL PODER DE POLICÍA, Roitman, Facundo J., Temas de Derecho Administrativo, Erreius
Fuente: Erreius