Programa Más Cultura Joven: Dictan cautelar para que no se pueda implementar antes de las elecciones del 14 de noviembre

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La magistrada argumentó que la implementación inmediata de ese programa antes de las elecciones (que consistía en entregar $5000 a sus beneficiarios para que sean gastados en actividades culturales) contraría la ley electoral ya que podría derivar en una vulneración de los derechos políticos de los ciudadanos, al inducir al voto de un candidato determinado.

En este caso, se presentó Alejandro Carlos Gómez por derecho propio en calidad de ciudadano de la Ciudad de Buenos Aires e interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Cultura de la Nación con el objeto de que se ordene a ese organismo a cesar y/o abstenerse de implementar la Resolución 1499/2021.

Indicó que el 14 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la mencionada resolución, que dispuso la creación del Programa Más Cultura Joven, que le asigna a las personas inscriptas en el programa la suma de $5.000.

Consideró que la entrega de dichas sumas dinerarias durante el proceso electoral infringe lo dispuesto por el art. 64 quáter del Código Electoral Nacional y que dicho programa importaría: “…un acto de proselitismo político inadmisible por las mismas normas del Código Electoral, ya que la libertad para emitir el voto debe ser el bien jurídico protegido…”.-

Destacó que la violación al artículo mencionado es categórica debido a que “…la decisión política aquí atacada ha sido tomada en el marco de un avanzado cronograma electoral…” y que: “…la entrega de la suma de $5000 a cada persona, encubierta bajo el programa que pretende materializar a 13 días de las elecciones del día 14 de noviembre, es un acto ilegítimo que ponen en tela de juicio la garantía que el Estado nacional debe asegurar a los electores…”.

“En forma complementaria, este público y notorio carácter que padecen los hechos aquí denunciados, antiéticos, inmorales e ilegales se suman a expresiones que se vienen realizando en los medios masivos de comunicación respecto a que los ciudadanos requieren de dinero y/o bienes para votar de determinada manera…, agregó el solicitante.

Al analizar el expediente, la jueza remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún después de la reforma constitucional de 1994, remarcó que “la acción de amparo es un remedio procesal excepcional, que exige, entre otros recaudos, la presencia de una arbitrariedad o ilegalidad patente o notoria”.

“En ese contexto, las exigencias propias de la vía intentada, unida al alcance extremadamente amplio con que la pretensión ha sido deducida, permiten anticipar que no es posible hacer mérito de esta última en la forma pretendida por el actor por ausencia de un agravio calificado”, señaló.

Y agregó que “los extremos invocados en la demanda y el alcance pretendido en ella impiden reconocer verdadera lesión alguna a sus derechos”. Pero, sin perjuicio de ello, consideró que correspondía que la presentación sea encausada como una denuncia y que sea remitida al Procurador Fiscal Electoral.

Luego indicó que “como paso previo al trámite de la causa, el actor requirió el dictado de una medida cautelar con carácter urgente de no innovar contra el Ministro de Cultura de la Nación a fin de que se dicte la suspensión o el cese de los actos y hechos denunciados hasta antes del día de las elecciones a llevarse a cabo el 14 de noviembre de 2021 vinculados al Programa “Más Cultura Joven” que pudiera condicionar la voluntad de los electores”.

Señaló que la presentación considera que existe una verosimilitud del derecho “puesto que la Resolución Ministerial en cuestión lesiona los derechos constitucionales político - electorales de los ciudadanos ya que la concesión de sumas dinerarias implicaría una restricción a la libertad del electorado y la expresión genuina de la voluntad”.

En cuanto al peligro en la demora, el solicitante entendió que se evidencia por el plazo exiguo entre la presentación, la fecha de concesión del monto dinerario y la celebración de las elecciones.

“Se busca evitar que sobrevenga un daño inminente que transforme en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión –en atención a su imposible o dificultosa prevención-“, agregó el solicitante y remarcó que el mencionado peligro “se comprueba por el hecho que la resolución ministerial aprobada dispondrá la distribución de la suma de $5.000 por beneficiario a partir del 1 de noviembre, y las elecciones generales están fijadas para el 14 del mismo mes…”.

“La acreditación de la verosimilitud del derecho invocado, requiere solamente, y en esta instancia preliminar del proceso, la existencia de posibilidad razonable de que ese derecho exista”, explicó Servini.

En ese punto, estimó que “estas situaciones podrían derivar en una vulneración de los derechos políticos de los ciudadanos, en razón de que se podría atentar contra el derecho a elegir libremente a sus representantes, considerando que nos hallamos ante una inminente elección y sin perjuicio de los resultados que arroje la investigación en los términos del art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional, podrían existir condicionamientos a los votantes de nuestro país”.

"En base a lo expuesto, con el fin de evitar cualquier situación que pudiera atentar contra el derecho a elegir libremente, corresponde disponer, en forma previa a la sustanciación de este proceso, una orden de restricción al Ministro de Cultura de la Nación, Tristán Bauer, al sólo efecto de que se abstenga de disponer de los fondos de dicho Ministerio, para dar cumplimiento con la Resolución 1499/21, hasta pasadas las elecciones generales previstas para el día 14 de noviembre próximo”, concluyó.

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TwitterFuente: Erreius