Rechazan una medida cautelar para que una jueza pueda mantenerse en sus funciones luego de los 75 años

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 rechazó una medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por la Dra. Liliana Elena Catucci para mantenerse en sus funciones como Jueza Federal hasta que el proceso tenga una sentencia definitiva que haga cosa juzgada.
La medida cautelar fue solicitada en el marco de una acción declarativa incoada contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la nulidad absoluta de la reforma introducida en el año 1994 al artículo 99, inciso 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, y de la disposición transitoria undécima, que puso un límite temporal al desempeño de los jueces en sus cargos.
Así, la accionante consideró que “la norma constitucional citada, no puede ser aplicada a su caso concreto” y que “dedicó cincuenta años de su vida al servicio del Poder Judicial de la Nación, y que su propósito siempre fue mantenerse en funciones mientras dure su buena conducta conforme la garantía de inamovilidad vitalicia que nuestra Constitución Nacional dispone para los jueces de la Nación, así como mientras su salud se lo permita”.
¿Qué dice la Constitución sobre esto?
La accionante también resaltó que con la reforma constitucional de 1994, se introdujo el tercer párrafo al artículo 99, inciso 4, que establece que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
De esta manera, la actora consideró que la norma citada “no sólo contradice la garantía de inamovilidad al limitar el desempeño de los jueces por su edad, sino que tiene como vicio más grave y evidente el hecho de que tal reforma no fue habilitada por la Ley Nº 24.309”.
En el fallo se señaló que atendiendo a la doctrina emanada del precedente “Schiffrin" del Máximo Tribunal el límite de edad modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad y que, en consecuencia, “se exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo”.
Además, la jueza consideró que la cautelar es una decisión excepcional, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión. Ello así, en tanto las medidas cautelares son de aplicación restrictiva y de carácter excepcional en los litigios contra la Administración, en virtud de la presunción de validez de que están investidos, prima facie, los actos de los poderes públicos.
En este sentido, sostuvo que cuando la cautelar se intenta respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible.
También destacó que los actos emanados de la Administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discuta su validez suspenden la ejecución del acto cuestionado.
Así, consideró que “es preciso que la invalidez sea notoria a los ojos del tribunal, lo cual no puede ser suplido por cualquier simple apariencia formada subjetivamente en su ánimo, sino a través de una ponderación de los hechos que tenga peso suficiente para formular aquel juicio”.
De este modo, indicó que los perjuicios invocados han de ser graves, de imposible reparación ulterior y que la verosimilitud debe vincularse, tanto con el derecho invocado como con la ilegitimidad argumentada, respecto de la cual deben existir indicios serios y graves al respecto.
La jueza fundamentó su fallo con el precedente Schiffrin, donde se discutió la validez de la cláusula introducida por la Convención Constituyente de 1994 en el art. 99, inciso 4, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, por la cual se restableció el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial, y se abandonó la doctrina sentada en el caso “Fayt”. Allí, el Máximo Tribunal sostuvo que la Convención Constituyente no había excedido los límites de la norma habilitante al incorporar dicha cláusula, ni vulneró el principio de independencia judicial.
Por último, la jueza concluyó que en autos no se hallan reunidos, prima facie, los elementos para considerar configurado el requisito atinente a la verosimilitud del derecho. Consecuentemente, indicó, la ausencia de uno de los dos requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal -verosimilitud del derecho-, torna innecesario formular valoración alguna con respecto al otro de los requisitos allí previstos -peligro en la demora-.
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Fuente: Erreius