Se emplaza a empresa aérea para que en 72 horas reprograme el vuelo de los actores desde Estados Unidos hacia Argentina
LUNES, 12 DE JULIO DE 2021
Editorial Erreius
El Juzgado Fed. de Córdoba hizo lugar a la medida autosatisfactiva entablada y emplazó a la empresa American Airlines -sucursal Argentina- para que en el término de 72 horas proceda a reprogramar el vuelo de los actores hacia la Argentina, debiendo informar -en dicho plazo- el número de vuelo, el día y la hora, y/o cualquier otro dato indispensable que les permita conocer de manera cierta y concreta sobre el particular.
En los autos
"B., N. E. y otro c/American Airlines Inc. Suc. Argentina s/medida autosatisfactiva" el Juez Alejandro Sanchez Freytes valoró que en el caso no se cuestionaba la
decisión administrativa 643/2021 -que establece una restricción para el ingreso al país de sus residentes que se encontraran en el extranjero-, ni tampoco giraba en torno a un hipotético conflicto vinculado a la reprogramación de los vuelos, que emergía de la aplicación de esta. Más bien,
la cuestión medular se cernía en la incertidumbre generada en los accionantes, a partir de los vuelos cancelados por la citada empresa para retornar a este país con motivo de la pandemia de coronavirus,
y la ausencia de información en relación con la asignación de una nueva fecha de regreso.
Ello es así porque tales razones daban por satisfechos los recaudos de admisibilidad de la medida en cuestión.
La medida incoada constituye una solución urgente, puesto que consiste en una orden impartida por el tribunal a petición de parte, fuera del ámbito de un juicio contradictorio, fundada en la fuerte probabilidad de la existencia del derecho que se invoca, y con el riesgo que de no otorgarse, se provoque un perjuicio grave e irreparable.
Según el magistrado, "dado que este tipo de procedimiento no cuenta con una recepción normativa en el código del rito, corresponde dejar sentado que este tribunal adhiere al criterio -generalizado en la jurisprudencia- de que la tutela anticipada que importan estas medidas es operativa, aún en ausencia de un texto legal específico que la consagre, ubicándolas, a todo evento, en el marco del art. 232 del ritual".
Y agrega que "ello así porque sostener su improcedencia por la sola circunstancia de que no se encuentra taxativamente prevista, importaría desoír el mandato constitucional, que reconoce a los particulares que cuentan con un interés tutelable, cierto y manifiesto, el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional".
"Se advierte que en los términos en los que se solicita esta cautelar, conlleva en la práctica una eventual afectación y desplazamiento del derecho de otras personas, que hipotéticamente tuvieran ya asignado un lugar en el vuelo de regreso, en un contexto, donde existe un cupo limitado por cuestiones sanitarias. Esta disyuntiva, no limita al Suscripto de buscar una solución que tenga en consideración los derechos que se dicen conculcados, por lo que deberá disponerse otra diferente a la peticionada en la forma que lo habilita el art. 204 del ritual", esgrimió el juez de la causa.
Recordemos que hace pocos dias, en el caso,
"Iglesias, Marcelo c/ FB Líneas Aéreas s/ medida autosatisfactiva", la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal revocó una sentencia e hizo lugar a una medida cautelar contra una aerolínea para que se reprogramen las fechas de los pasajes adquiridos
sin penalidad ni diferencia tarifaria, para viajar hasta un año después que finalice la pandemia.
Cierre de fronteras
Se mantiene la suspensión de las autorizaciones y permisos de operaciones de transporte aéreo que tengan como origen o destino el Reino Unido e Irlanda del Norte, países del continente africano, Brasil, Chile e India.
Y se estableció un cronograma para el reingreso de argentinos y residentes que se encuentran en el exterior:
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De la semana del 10/7 al 16/7 inclusive, podrán ingresar 5.200 personas
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De la semana del 17/7 al 23/7 inclusive, el ingreso será de hasta 6.300 pasajeros
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De la semana del 24/7 al 30/7 inclusive y de la semana del 31/7 al 6/8, el ingreso podrá ser de 7.000 personas
Fuente: Erreius