Rechazan acción de amparo que pretendía la suspensión de desalojos de inquilinos mientras dure la emergencia sanitaria

La medida fue solicitada por la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le ordene instrumentar la inmediata suspensión de la ejecución de desalojos de vivienda en emergencia sanitaria.
En los autos "Asociación Civil de inquilinos agrupados c/EN-DNU 320/2020 s/amparo ley 16986", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo de Enrique Lavie Pico, rechazó la medida cautelar presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) con el objeto de que se declare “la inconstitucionalidad del estado antijurídico en el que se encuentran locatarios/as de inmuebles para vivienda con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria por la pandemia vigente".
Además, solicitó que se ordene al PEN a confeccionar un plan de contención y mitigación para evitar o contrarrestar el contagio y la propagación del COVID-19 por desalojos de vivienda en contexto de emergencia sanitaria. Asimismo, pidió que se ordene al PEN a confeccionar un plan para abordar soluciones adecuadas de vivienda para locatarios/as en situación de vulnerabilidad con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas.
Por último, la Asociación solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la demandada instrumentar la inmediata suspensión de la ejecución de desalojos de vivienda en emergencia sanitaria hasta que se encuentren en plena vigencia herramientas adecuadas para “garantizar la vida, la salud, la vivienda y derechos conexos” de aquellos inquilinos pasibles de ser desalojados.
El titular del Juzgado N° 6 consideró que no resultaba procedente la medida solicitada por no aparecer configurados los requisitos básicos para la vialidad de una medida cautelar. Así, entendió que la actora no logró acreditar la existencia de un peligro particularizado en la demora que pueda influir en la sentencia o que convierta su ejecución en ineficaz o imposible de conformidad con lo previsto en el art. 230 del Código Procesal.
También explicó que al tratarse de una acción de amparo, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo de garantías constitucionales como el derecho de defensa y de igualdad entre las partes, por lo que no es necesario anticiparse con el dictado cautelar a lo que habrá de resolverse sobre el fondo del asunto.
En este sentido, señaló que aun cuando el amparo supone la existencia de una vía rápida, un “procedimiento de emergencia”, y es por ello un procedimiento sumarísimo, las medidas resultan admitidas cuando se trata de obtener una “protección mediata a un derecho verosímil”, asegurando la eficacia práctica de la sentencia de fondo. Sin embargo, se explayó el juez, tratándose de una medida cautelar, debe tenerse especialmente cuidado a que esta no opere como sustituto de la acción de amparo, situación que considera que ocurre en el caso.
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Fuente: Erreius