Deberán asignarle tareas remotas a docente que convive con persona “de riesgo”

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El Juzgado N° 21 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar peticionada por una docente y le ordenó al Gobierno porteño que le asigne tareas remotas a la actora quien convive con una persona que sufre una enfermedad “de riesgo”, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

En el caso “R. P. A.  contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”, la docente, quien presta tareas en un jardín de infantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, relató que convive con su marido, al cual se le concedió licencia por tratarse de una persona “de riesgo”. Ello así, pues padece “leucemia bifenotípica, por lo que se encuentra inmunosuprimido, en tratamiento de quimioterapia y a la espera de un trasplante de médula ósea, presentando también otras patologías que aumentan su comorbilidad (obesidad, hígado graso)”.

Además, remarcó que “a fin de extremar los recaudos para preservar su salud, el GCBA autoriza que los alumnos que convivan con personas de riesgo queden exceptuados de la presencialidad. Empero, ese mismo criterio no es aplicado respecto de los docentes”.

Desde su punto de vista, la negativa del GCBA a darle tareas remotas importaba “un trato desigualitario y discriminatorio que implica exponer temerariamente a cierta población a un riesgo de contagio innecesario”.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adujo que la actora forma parte de los trabajadores de áreas esenciales e invocó “el interés público comprometido y el interés superior del niño”, a la par del “derecho a la educación y la responsabilidad de los Estados en ‘…el diseño de políticas que aseguren el acceso al derecho a la educación, su permanencia y egreso del sistema educativo primordialmente para niños, niñas y adolescentes…'”, así como la ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y las declaraciones de la Sociedad Argentina de Pediatría.

Al analizar el caso, la jueza Soledad Larrea remarcó que “entran en puja distintos derechos de igual jerarquía. En efecto, en tanto la actora invoca el derecho a la salud de su cónyuge-persona de riesgo, que cuenta con licencia laboral por tal motivo-, la demandada alega el derecho a aprender de los alumnos matriculados en la CABA, destacando que el personal del Ministerio de Educación ha sido declarado ‘personal esencial'”.

En tal contexto, la jueza destacó que “la particularidad del caso es que también debe meritarse el derecho a trabajar, pues lo cierto es que la actora no solicita ningún tipo de licencia sino solo que se le asignen tareas remotas”.

La magistrada sostuvo que el GCBA “no ha dado respuesta a los reclamos formulados por la actora” y que se ha limitado a "sostener dogmáticamente que el pedido de la actora no encuadraba en la normativa vigente, pero omitió analizar la específica situación que atraviesa la escuela en la cual se desempeña como suplente en punto a la cantidad de alumnos y personal docente y no docente presencial, la posibilidad de que la actora efectuara tareas remotas o bien llevara adelante tareas de índole administrativa”.

En ese sentido, agregó que la opción que presentaba la demandada a la docente era elegir entre su trabajo o la posibilidad de contagio a su esposo que -por la patología que padece- lo pondría en serio riesgo de vida.

De esa manera, entendió que acceder a la petición de la actora no importaría una violación al principio de igualdad, salvo que se acreditare que existe trabajando en forma presencial otra maestra cuyo cónyuge presentare un cuadro de salud tan severo que generara que se le concediera licencia para preservar su salud en el marco de la pandemia originada por el virus Covid-19.

Eventualmente, dijo la magistrada esta circunstancia posibilitará la revisión de la decisión pues nos escontramos en el marco de un decisorio providorio.

En cuanto a la afectación de un servicio público, es cuanto menos dudoso que la educación pueda ser así entendida. Antes bien, me inclino a considerarla como una función esencial del Estado. De hecho, y como se ha podido constatar en forma reciente, se debate todavía en sede del Poder Legislativo Nacional la declaración de la educación primaria y secundaria como servicio público (señal de que aún no lo es)", enfatizó.

Además destacó que “por ser la actora maestra de nivel inicial, es inevitable que tenga cercanía y contacto con los niños, a los que deberá asistir en situaciones tales como caídas, llantos, o cualquier otro tipo de contención propio de los requerimientos de esa edad”.

Y remarcó que el derecho a la salud constituye “un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose reconocido en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22)”.

Luego subrayó que “mantener la decisión de la demandada como válida implicaría desmembrar una familia, sea porque la actora tenga que vivir en otro lugar (si ello fuera posible) o sea porque se pueda contagiar su marido, corriendo serio peligro su vida. Resulta claro, entonces, que tal variable sería en principio inaceptable en términos razonables pero también en términos constitucionales, conforme el art. 20 de la CCABA que garantiza el derecho a la salud integral”.

Por último, la magistrada señaló que “no puede ignorarse el hecho de que en el momento de pico máximo de contagios, en donde es de público conocimiento la falta de camas en los nosocomios, exponer a una persona inmunosuprimida y en tratamiento de quimioterapia por padecer leucemia a la posibilidad de contagio devendría altamente violatorio de su derecho a la salud". E indicó que el punto esencial que se pondera para tomar la decisión cautelar objeto de autos es que "es imposible negar el hecho de que el traslado de la actora a su lugar de trabajo y el contacto con los alumnos y otras personas de la institución la expone a una mayor probabilidad de contraer la enfermedad y contagiarla (en el marco de una convivencia normal) a su esposo inmunosuprimido”.

Fuente: Erreius