Rechazan cautelar contra DNU que declaró servicios públicos esenciales a la telefonía fija y móvil, internet y TV por cable

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, a cargo de Walter Lara Correa, rechazó una medida cautelar solicitada por la empresa Telecom Argentina contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaró como servicios públicos esenciales a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable, y estableció una prestación básica universal y obligatoria.

En el caso “Telecom Argentina SA c/EN-ENACOM Y Otro s/ Medida Cautelar (Autónoma)", la actora entabló la acción contra el Poder Ejecutivo Nacional  y el Ente Nacional de Comunicaciones y pretendía que la justicia disponga la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20.

Sostuvo que el decreto, dictado en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, afecta de manera palmaria sus derechos constitucionales a la propiedad, la libertad de prensa, a ejercer libremente el comercio y toda actividad lícita, a la seguridad jurídica y al principio de razonabilidad de las leyes (arts. 14, 17, 28 y 42 de la CN), sin que exista ninguna razón de necesidad y urgencia que justifique eludir el proceso legislativo.

La firma indicó que “el PEN al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas); disponer la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos hasta el 31/12/2020 y establecer la obligación de cumplir con una prestación básica universal no prevista en el régimen legal al amparo del cual obtuvo sus licencias, “procedió a confiscar su derecho de propiedad, declarándose ilegítimamente titular de una actividad que integraba su esfera privada y ejercía bajo un régimen de libre competencia de mercado, transformándola en una actividad pública y sujetándolo a su control absoluto”.

Asimismo, señaló que la pretensión de calificar a dichos servicios como públicos modifica radicalmente el régimen legal de las telecomunicaciones y constituye en la realidad de los hechos una confiscación regulatoria de su derecho a fijar las condiciones comerciales y de prestación de sus servicios.

Al respecto, manifestó que los fundamentos que esgrime la norma “son espurios, aparentes, contradictorios y de pretendida corrección intentando camuflar la deliberada desviación de poder y pretendiendo transformar actividades privadas que operan en condiciones de libre competencia y libertad de precios en servicios públicos de titularidad estatal y regulados en consonancia con esa naturaleza”.

En tanto, el Estado Nacional solicitó el rechazo de la cautelar al afirmar que el Decreto Nº 690/20 resultó plenamente constitucional, tanto en lo que hace a su carácter de norma de necesidad y urgencia como en cuanto al contenido de su regulación.

Y fundamentó señalando que “la norma tiene por objeto posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad y que no resulta casual que dichas medidas se hayan implementado en el marco de una pandemia de público conocimiento, lo que remarca la importancia del acceso a dichos servicios, ante la limitación que impone la nueva modalidad de llevar a cabo todas las actividades de la vida cotidiana”.

Luego agregó que fueron detectadas serias limitaciones y dificultades al acceso al servicio de internet, que impidieron la educación a distancia, lo que demostró la necesidad para la educación pública, más aún en emergencia, de contar con dicho instrumento para la formación de las niñas y de los niños escolarizados, quedando de manifiesto que la crisis ubicó la conectividad en el centro de la escena incorporando el teletrabajo en innumerables actividades laborales de amplios sectores de la economía.

De esta manera, manifestó que “el acceso a los servicios TIC para los sectores más vulnerables se transforma en el eje central en el que girará la regulación, procurando establecer un servicio de calidad con prestaciones básicas a un precio justo al cual podrán acceder un universo de personas humanas en situaciones económicas desfavorables, siendo imprescindible el acceso a estas tecnologías para estudiar, trabajar y recrearse, por lo que otorgar parámetros claros de accesibilidad y de previsibilidad de aumentos para estos sectores resulta fundamental para cumplir con los principios fundamentales de la Constitución Nacional”.

En cuanto a la suspensión del incremento de precios, el Estado Nacional aclaró que “las prestadoras fijarán sus precios, los que deben ser justos y razonables, y que la suspensión de aumentos solo tiene lugar en el marco de emergencia actual por el Decreto Nº 260/20 y hasta dicha fecha”.

En este contexto, indica que se incorporaron los servicios públicos mediante el dictado del DNU Nº 690/20, debido a que la situación de urgencia y necesidad y el contexto de pandemia imperante hicieron imposible seguir el trámite normal para la sanción de las leyes, recalcando que el 03/09/2020 el Honorable Senado de la Nación declaró su validez.

Al analizar el expediente, el juez Lara Correa desestimó los argumentos de la empresa y detalló que "no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante", ya que la demandante "no ha explicado concretamente cómo la norma afectaría el estado de sus finanzas".

"Más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía", agregó el juez al respecto.

El magistrado destacó que el decreto fue emitido durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), o sea en "un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC", y en el marco "de crisis sanitaria y social".

En esa línea, agregó que la pandemia produjo una crisis mundial, "que afectó a todos los ciudadanos, por ello la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar, comunicar -entre otros derechos-, es decir garantizar los derechos humanos".

Por último, recordó que "no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal" porque "las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho".

Fuente: Erreius