Desestiman cautelar que solicitó la eximición del uso de tapabocas en la vía pública

Un abogado pidió una medida cautelar para que se lo eximiera de la obligatoriedad del uso de cubrebocas en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, desestimó el planteo por estimar que es "una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública, en el intento de alcanzar un fin superior".
En concreto, el letrado solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que “se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a eximirlo del uso de elementos de protección ‘que cubran nariz, boca y mentón para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…’, dispuesto por la resolución 17/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros”.
En su demanda, explicó que hasta antes de esta pandemia se desempeñaba como abogado, comerciante y profesor de artes marciales, pero que debido a las restricciones establecidas se vio obligado a buscar otras actividades y consideró que “la medida afecta en su perjuicio derechos y garantías constitucionales”.
Luego señaló que “está ayudando a su esposa en el reparto de productos que ella vende a través de una plataforma online, y para ello debe permanecer aproximadamente seis horas al día en la vía pública”. Aseguró que “el uso de barbijo y/o tapabocas reduce pronunciadamente su capacidad respiratoria, de manera tal que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria”.
Al analizar el caso, el magistrado porteño recordó el texto de la resolución conjunta 17/MJGGC/20, que establece: “el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; y agregó que en su artículo 2 exceptúa a las personas que “por razones sanitarias no puedan portar tapabocas”.
Luego señaló que “las constancias incorporadas a la causa en esta etapa preliminar del proceso (…) no proporcionan indicios nítidos de que la autoridad administrativa hubiese incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales invocados por el amparista”.
Y añadió que “el accionante no ha explicado con detalle -tampoco acreditado- en qué consiste la actividad comercial que llevaría a cabo su esposa, y si para prestarle ayuda efectivamente es necesario que el amparista circule por la vía pública durante aproximadamente seis horas al día, tal como narró en la demanda”.
Paralelamente, agregó que “la sola mención de que el uso de tapaboca podría provocarle hipoxia no permite incluirlo sin más dentro del grupo de personas exceptuadas de portar la mascarilla por razones sanitarias, dado que no acompañó a la causa prueba alguna que acredite tal circunstancia”.
Al respecto, advirtió que “el Ministerio de Salud de la Nación ha dicho que ‘en una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambian rápidamente. (…) El barbijo casero se utiliza como medida de prevención adicional a las medidas de distanciamiento social e higiene cuando es necesario salir a lugares públicos'”.
El magistrado también señaló que “el tapaboca no está recomendado para todo el país, sino únicamente ‘en zonas con transmisión comunitaria de COVID-19: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires’, entre otras áreas”. Y especificó que “la mascarilla reviste el carácter de medida de prevención adicional”.
En esa línea, enfatizó que “la utilización de estos elementos no sería, sencillamente, un mecanismo de protección para quien los lleva puestos, sino ante todo un método de prevención del contagio a terceros, cuestión especialmente relevante en el caso de los portadores asintomáticos”.
Por lo tanto, destacó que “la cuestión no concierne únicamente a los derechos individuales de quien porta el tapaboca, sino que compromete también los derechos individuales de quienes podrían eventualmente ser contagiados por aquel que no lo utiliza debiendo hacerlo, incrementando de tal manera la circulación comunitaria del virus. Desde esta perspectiva, el objeto de debate adquiere dimensión colectiva e ingresa en el plano de la salud pública”.
En el artículo “Estados de emergencia, COVID-19 y la limitación del derecho a la libre circulación”, publicada en Temas de Derecho Administrativo de la editorial Erreius, Gonzalo G. Carranza señala que este tipo de situaciones se trata de una limitación de derechos, que “comporta la posibilidad de que el Estado determine, por motivos de orden público, que ciertos derechos fundamentales podrán ser ejercidos, pero no en su totalidad” y ejemplificó señalando que “no se impide la circulación de personas, sino que se limita que lo hagan por motivos sanitarios”.
“Los derechos fundamentales pueden ser limitados cuando medien razones de orden público, seguridad y salud pública, la típica triada que permite el ejercicio del poder de policía. El decreto es claro: no habla de restricción, sino de limitación”, agrega.
“La declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina constituye un caso típico de ejercicio del poder de policía en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes y cuyas respuestas han sido acordes para tratar de frenar el incremento de contagios en nuestro país”, concluye.
Accedé al fallo
Fuente Erreius