Resulta razonable solicitar el certificado de libre deuda para renovar la licencia de conducir

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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 19 rechazó un amparo de un hombre al que no le renovaron la licencia de conducir por tener deudas impagas y consideró que la solicitud del certificado de libre deuda para avanzar con dicho trámite no es un requisito irrazonable.

En el caso “D. L. M. c/ GCBA s/ amparo – licencia de taxi”, el actor inició la causa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 3.2.9 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte local incorporado en el Anexo I de la ley 2148.

En sus argumentos, explicó que a la hora de renovar y solicitar el cambio de categoría en su licencia de conducir se encontró con una norma “totalmente irrazonable y arbitraria” puesto que se le exige, con carácter previo a la renovación y/o cambio de categoría, abonar las multas de tránsito que registran diferentes vehículos de su propiedad.

Para fundar la inconstitucionalidad del mencionado inciso indicó que el Estado local no utilizó la vía de apremio para cobrar las multas adeudadas.

Además, expresó que el GCBA pretende obtener el pago de multas por una vía extorsiva y “ejerciendo coacción con la restricción indebida de Derechos de rango Constitucional, como son, a transitar libremente y a ejercer trabajo e industria lícitos”. Y remarcó que no cuenta con los recursos económicos para afrontarla.

Para el GCBA el amparista no demostró uno de los presupuestos ineludibles de la acción de amparo: la situación de urgencia objetiva.

Asimismo, adujo que el señor D. posee varias infracciones de tránsito y que no acreditó, con carácter previo a solicitar la inconstitucionalidad de la norma, haberse presentado ante el órgano administrativo correspondiente a fin de regularizar su situación.

El juez indicó que correspondía rechazar la acción de amparo porque “dada la gravedad que reviste la petición, el pedido debe contener un sólido desarrollo argumental, y en el caso, dicha carga se encuentra incumplida en tanto que el amparista se limita a cuestionar la norma a partir de la ausencia de recursos económicos”.

“No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3.2.9, inc. b), del Anexo I de la Ley 2.148 pues el requisito exigido relativo a la presentación de un certificado de libre deuda con carácter previo a obtener la licencia de conducir y/o la renovación, no se presenta como irrazonable; máxime siendo que se refiere a deudas surgidas por la comisión de infracciones de tránsito contempladas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires”, agregó.

“Toda vez que la imposición de la exigencia relativa a la presentación de un certificado de libre deuda con carácter previo a obtener la licencia de conducir y/o la renovación, se encuentra directamente encaminada a desalentar la comisión de infracciones de tránsito y a que, en su caso, los infractores regularicen la situación antes de obtener una nueva licencia, se rechaza la acción de amparo intentado que persigue la inconstitucionalidad de tal requisito”, expresó el magistrado.

Y concluyó señalando que “el medio utilizado por la Ciudad, lejos de ser una vía extorsiva para obtener el cobro de multas, tal como refiere el amparista, constituye un medio legítimo para el control de la regularización de una situación indeseada surgida a raíz de la comisión de infracciones de tránsito antes de expedir una nueva licencia”.

En el artículo “Libre deuda de infracciones de tránsito y licencia de conducir. Miradas encontradas sobre la razonabilidad del requisito en Ciudad y Provincia de Buenos Aires”, publicado en Temas de Derecho Administrativo de la editorial Erreius, Carolina Fairstein y Cecilia Repetto, explicaron que “la exigencia de presentar libre deuda de multas e infracciones de tránsito, como condición para la obtención o renovación de licencias de conducir, viene siendo cuestionada mediante acciones de amparo en diferentes jurisdicciones del país”.

“Los litigantes endilgan al requisito ser irrazonable, arbitrario y violatorio de derechos constitucionales, señalando además que no guarda vinculación con el objetivo de preservar la seguridad vial, sino que tiene un carácter meramente recaudatorio”, agregan.

Pero para las mencionadas autoras, esa solicitud no parece ni irrazonable, ni violatoria -a priori- de garantías y derechos constitucionales.

Es que “otorgar el registro a quien cuenta con infracciones impagas firmes y evita pagarlas -especulando, quizás, con su prescripción, con la decisión del Estado de no ejecutarlas mediante apremio por motivos de oportunidad, o con su ineficiencia a la hora de perseguir su cobro-, muy probablemente, contribuya a generar la percepción de que las faltas cometidas quedarán impunes y, por lo tanto, más factible será que tales conductas se reiteren. Dicho de otro modo, cuantas menos chances existan de que las sanciones se harán efectivas, menos motivos tendremos para evitar que nos sean impuestas”.

En este sentido, dicho recaudo previo “puede también justificarse en tanto sirve a un fin legítimo adicional que al disuasorio, cual es asegurarse de que a quien se le otorga el registro de conducir demuestre su voluntad de avenirse a cumplir la ley de tránsito frente a la cual, hasta ese momento, se presentaba como un infractor”, señalaron.

Por otra parte, destacaron que “independientemente de que el Estado pueda recurrir al juicio de apremio para forzar judicialmente el pago, es sobre el infractor que pesa la obligación de abonar las sanciones que se le impusieron. El Estado bien puede evaluar, por los motivos que fueran, la inconveniencia de ejecutar las sanciones, lo que no exime -de manera alguna- la obligación de su pago por parte del responsable”.

Fuente Erreius