Multan a una cadena de supermercados por falta de exhibición de precios en las góndolas

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una multa por un millón de pesos -impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC)- contra el supermercado Coto, por no exhibir los precios de más de 450 productos en una de sus sucursales.
En concreto, la sala I, integrada por Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, rechazó un recurso de la cadena de supermercados.
La causa se inició cuando el Gobierno porteño, mediante la disposición DI-2017-4687-DGDYPC, consideró que, el 7 de septiembre de 2017, el supermercado infringió el artículo 9, inc. a, de la ley 4287, cuando en una inspección realizada en el local ubicado en la calle Adolfo Alsina 2302 -del barrio porteño de Balvanera- se consignó la existencia de mercadería en las góndolas “sin precio indicativo al público”.
De acuerdo al expediente, los productos en esa situación eran “57 latas de Coca Cola por 250 ml; 35 turrones de maní Arcor por 25 gr.; 65 latas de atún Ciudad del Lago por 120 gr.; 145 botellas de Coca Cola Light por 1,5 l; 84 cajas de leche descremada por 750 ml; 64 botellas de cerveza Brahma por 1 l”.
En la disposición administrativa, se puso de resalto la importancia de que el proveedor dé cumplimiento a su deber de información, a fin de que el consumidor pueda adoptar una decisión adecuada para sus intereses económicos.
Se señaló, además, que la ley local 4827 -complementaria de la Ley de Lealtad Comercial- establece en su art. 9.a que “los supermercados e hipermercados deben exhibir los precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público, y que cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes ello no fuere posible, deberán utilizarse listas de precios”.
A la hora de graduar la sanción, el órgano administrativo tuvo en cuenta la cantidad de productos (450) sin precio de venta y la reincidencia de la empresa.
En la sentencia del caso “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, el juez Balbín sostuvo que “la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor; y la falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias, que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la sanción”.
Esto, de acuerdo al magistrado, se debe a que dentro de la información relevante para el consumidor “resulta evidente que el precio del producto es un dato central”.
“Se trata, en definitiva, del elemento que define el alcance de la obligación del comprador en el marco del contrato de compraventa. Si la falta de indicación del precio de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad”, explicó el juez.
“Si el consumidor se encuentra, como principio, en una situación de desigualdad estructural frente al proveedor, esta disparidad resulta de toda evidencia cuando la relación de consumo se entabla con una de las cadenas de supermercados que concentra un volumen sustancial de las ventas”, destacó el camarista.
Y agregó que “la falta de exhibición de los precios agrava la situación de incertidumbre en la que se encuentra el consumidor y dificulta la adopción de decisiones que atiendan debidamente sus intereses”.
Desde su punto de vista, entre otras consecuencias negativas, este incumplimiento obstaculiza la comparación de ofertas que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia que permite alcanzar mejores resultados en términos de eficiencia y, en última instancia, bienestar para los consumidores.
A la hora de estimar el quantum de la multa, la jueza Schafrik tuvo en consideración el carácter de reincidente del supermercado y la cantidad de productos constatados sin el precio.
En ese sentido, la magistrada indicó que “el artículo 18 inciso a) de la Ley 22.802 (en su actual redacción; conf. Ley 26.993) prevé que resultaría aplicable, como sanción, una multa de $500 a cinco millones”.
“Por lo que, teniendo en cuenta las particularidades del caso, tengo para mí que la cuantía de la sanción impuesta se acerca más al linde mínimo que al máximo previsto por la legislación aplicable”, indicó.
Elemento esencial
En el artículo “Deber de información en las relaciones de consumo”, publicado en “Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor” de la editorial Erreius, Miguel Á. Martín explica que ese deber “es un elemento esencial, quizás sea uno de los derechos más importantes que tienen los usuarios y/o consumidores para poder equilibrar su posición ante los proveedores”.
De acuerdo al experto, esto se debe a que “la información da poder negociador, y el que tiene la experticia, conocimiento y saber sobre lo que es imprescindible es el proveedor, que es el especialista en la cuestión, por ende, es quien está obligado a hacerlo”.
Y aclara que la información no solo está compuesta por datos, sino que es algo mucho más amplio, “dado que la misma implica conocimiento concreto de lo que se está contratando o usando en la relación de consumo”, por lo que debe estar presente en todas las etapas de la negociación y en el uso de los productos y/o servicios.
Es una responsabilidad del proveedor entregar la información y debe documentar que le fue suministrada a los usuarios y/o consumidores, remarca Martín.
En ese sentido, destaca que “el o los proveedores deben documentar fehacientemente que ha sido entregada adecuadamente a los usuarios y/o consumidores, pues, en caso de surgir dificultades en la relación o de necesitar probarse tal circunstancia y no poder realizarlo, eso le jugará en contra”.
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Fuente: Erreius