La Justicia del Trabajo se declaró competente para tratar el despido de una empleada de casas particulares

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la competencia de la justicia nacional del trabajo en un caso de despido indirecto de una trabajadora de casas particulares, "descalificando" el art. 51 de la Ley 26.844 y la competencia de los tribunales especiales por contradecir normas internacionales.

En el caso Pereyra, Sandra Marcela c /Popowsky, Karina y otro s/ despido, la actora dedujo un recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que, luego de rechazar el planteo de inconstitucionalidad introducido en la demanda, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa.

 

Los hechos bajo análisis

La actora relató que el 24 de marzo de 2017 fue contratada para cuidar a la madre de los demandados y que brindaba funciones propias de la categoría profesional “empleada de casas particulares sin retiro”, enmarcada dentro de las previsiones de la ley 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Dijo que al no estar registrada adecuadamente se consideró despedida y solicitó el pago de distintas indemnizaciones y las duplicaciones establecidas por el Decreto 34/2019, porque -según adujo- la disolución del vínculo se produjo durante la vigencia de esos instrumentos normativos.

Asimismo, con el objeto de acceder a la jurisdicción laboral, objetó la constitucionalidad de la ley 26.844 en tanto confiere competencia al “Tribunal de Trabajo para Personal de Casas Particulares”, que entiende en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por dicho instrumento, en tanto se hayan desenvuelto en el ámbito de esa Capital Federal (art. 51).

 

El fallo de primera instancia y la apelación

La Jueza de primera instancia declaró su incompetencia para entender en el litigio.

La actora cuestionó el pronunciamiento porque “no se entienden cuáles son las razones para crear una jurisdicción especial y que “en nuestro país se encuentran vigentes una docena de estatutos profesionales especiales y en ninguno de ellos se creó un Tribunal administrativo con competencia exclusiva para conocer sobre los conflictos individuales que se den dentro de dichos regímenes”.


El fallo de la Cámara

Para los jueces Gabriela Vázquez y Enrique Catani, el diseño previsto por la norma vigente “vulnera abierta y palmariamente las directivas estipuladas por el artículo 16 del Convenio nº189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuanto supedita el acceso al sistema de justicia de los trabajadores de casas particulares al ineludible sometimiento a una instancia administrativa previa, cuyas resoluciones podrán ser revisadas sólo por vía de un recurso de apelación ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo”.

“El ilimitado espectro del resto de los asalariados no se encuentran compelidos a transitar una instancia jurisdiccional administrativa como condición indispensable para poder acudir al servicio de justicia en aras de perseguir el reconocimiento de sus derechos, y ese distingo coloca al segmento ocupacional abarcado por la ley 26.844 en un plano de peyorativa asimetría al despojarlo de la posibilidad de acceder a una doble instancia judicial de revisión”, remarcaron.

Bajo esa óptica, explicaron que “la incompatibilidad entre la norma internacional y el diseño legal local es igual de evidente que palmaria, y exime de mayores argumentaciones; ergo, dado que el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional prescribe que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes (categoría que alcanza a los instrumentos adoptados en el seno de la OIT), es forzoso hacer prevalecer la norma internacional”.

 

Perspectiva de género

Para los magistrados, “la solución propuesta se ve fortalecida a poco que se mire la cuestión controvertida desde la perspectiva de género, enfoque que resulta imperativo y es condicionante de la garantía de tutela judicial efectiva”.

En ese punto, señalaron que “las labores inherentes al régimen previsto por la ley 26.844 suelen ser realizadas, en su colosal mayoría, por trabajadoras mujeres, muchas de ellas migrantes o integrantes de comunidades desfavorecidas, notas que pronuncian aún más su vulnerabilidad frente a la discriminación vinculada con las condiciones de empleo y trabajo, entre otros intolerables avances sobre los derechos humanos”.

Aquí, las trabajadoras de casas particulares constituyen el colectivo laboral más feminizado (esto es, que ocupa mayor proporción de mujeres trabajadoras) y sus funciones comprenden el desarrollo de tareas que la sociedad patriarcal ha considerado durante muchos años las más estereotípicamente femeninas.

De esta manera, revocaron la sentencia apelada y admitieron el derecho de la trabajadora recurrente a acceder a la justicia en idénticas condiciones que el resto de trabajadores.

 

Diversos planteos

En el artículo “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (L. 26844)”, publicada en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Liliana del Valle Gómez explicó que “se han presentado algunos planteos vinculados con la competencia asignada por la ley a los tribunales del trabajo”.

“La importancia de este tema radica en el derecho de acceso a la jurisdicción y en el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Nacional, y en convenios internacionales de raigambre constitucional, que constituyen también el fundamento normativo que motivó la crítica y derogación del régimen anterior, así como la sanción del presente, en cumplimiento con la imposición constitucional contenida en el artículo 75, inciso 19)”, concluyó.

 

 

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Fuente: Erreius