Prueba amplia: ratifican la existencia de una relación laboral por fotos publicadas en Facebook

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La Justicia de Corrientes acreditó la relación de dependencia en un juicio laboral tras analizar distintas imágenes publicadas en la red social Facebook. Para los integrantes del máximo tribunal provincial, las fotos arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.

En la causa “R.G.C.. c/ C.W.D, High Net s/ indemnizacion laboral (conocimiento)”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia que acreditó un vínculo de trabajo a través de imágenes publicadas en la mencionada red social.

La actora presentó una demanda para reclamar la indemnización, que fue desconocida por la demandada.

El juez de primera instancia rechazó el pedido, pero la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santo Tomé, luego de un circunstanciado relato de los hechos expuestos en la demanda, de precisar los controvertidos (sobre todo la existencia de un vínculo dependiente), analizar el comportamiento evidenciado en los intercambios epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los contendientes, culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de naturaleza laboral.

Además de los telegramas, recibos y testimonios, los magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa. Esta decisión fue cuestionada por la demandada, quien cumplió con todos los requisitos formales para que el caso sea analizado por el máximo tribunal provincial.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes analizó el relato de los hechos expuestos en la demanda, el comportamiento evidenciado en los intercambios epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los contendientes, y culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de naturaleza laboral.

Los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan sostuvieron que la empleadora “no pudo demostrar el vicio de arbitrariedad”.

Por lo tanto, "frente a una argumentación que solamente reproduce una postura personal y un detalle de manifestaciones inconsistentes”, consideraron que el fallo recurrido no resultó ilegal ni arbitrario y debía confirmarse.

Al respecto, los miembros del Tribunal aclararon que las imágenes fueron analizadas "con la prudencia necesaria por tratarse de copias simples, negadas por la demandada".

Si bien la demandada reiteró que la persona que recibió el telegrama no fue la destinataria ni era dependiente de ella sino un simple cliente, los jueces indicaron que no se  explicó el porqué de la presencia de esta persona en lugar de la demandante, advirtiendo además que ella fue testigo a propuesta del demandado y sin embargo fue sindicado como empleado por parte de quienes atestiguaron a instancia de la actora.

Los jueces analizaron las pruebas con prudencia, ya que se trataban de copias simples negadas por la demandada, los indicios nacidos de unas fotografías de Facebook donde aparecen dos personas y reseñas a consecuencia de ellas. Tras el cotejo de los distintos testimonios que buscaron explicar la constante presencia de la actora en el lugar, causan una “duda razonable” que opera (por expresa disposición legal –art.9, LCT) a favor del trabajador.

Es decir, a la presunción favorable al trabajador (art. 23, LCT) se sumó lo dispuesto en el art. 9 del mismo cuerpo normativo lo cual devino inobjetable.

Ello fue así desde que la duda que debe favorecer al trabajador y la protección que debe recibir por su estado de hiposuficiencia no es producto de la ausencia total de pruebas sino, como ocurrió en el "sub-examine", al menos debe existir una prueba (de cualquiera de las partes) que conduzca a presumir que las cosas ocurrieron de acuerdo con los dichos del trabajador, o un estado de situación que genere un indicio de esto, es decir, debe haber algún motivo capaz de volcar la decisión del juez a favor del trabajador”, remarcaron.

En el artículo “La documentación laboral en el proceso”, publicada en Erreius on line, Ana M. Salas, explica que “la norma contenida en el artículo 9 de la LCT, modificada por la ley 26428, consagra el principio in dubio pro operario factis”.

Este principio debe caracterizarse como una regla supletoria a la que se debe acudir en los casos de duda insalvable para la solución del conflicto planteado entre las partes cuando la prueba producida por el trabajador para acreditar que le asiste razón en la pretensión deducida no es acabada ni certera, sin alterar las reglas probatorias clásicas.

Por tanto, si en el caso concreto existen dificultades probatorias que suelen generar situaciones en las que el juez se enfrenta a una duda insuperable, sin poder dejar de fallar, en tales supuestos se justifica la aplicación de la regla del in dubio pro operario.

Por lo tanto, la regla establecida en el artículo 9 de la LCT solo será aplicable en caso de duda en la apreciación de la prueba que se produzca en el caso concreto, es decir cuando, no obstante haberse producido prueba o haberse recurrido a la acreditación de los extremos de hecho a través de las presunciones o inversión de la carga probatoria respetándose el principio de contradicción y bilateralidad, persisten dudas sobre su entidad o alcance. Y ello es así porque la duda sobre el acaecimiento de un hecho determinado, como sucede en otros planos del conocimiento, no puede equipararse a su inexistencia.

Entonces, en las situaciones procesales que encuentran su solución a través de la inversión de la carga probatoria o de las presunciones, no tendrá cabida el in dubio pro operario establecido en el artículo 9 de la LCT, dado que la solución se logró por aplicación de esos institutos procesales y no del principio allí establecido, ya que en esos casos no había duda.

Fuente Erreius