Caso Facebook y WhatsApp: desestiman recursos contra la medida cautelar

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por las empresas Whatsapp y Facebook contra las sentencias del mismo tribunal que confirmaron una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que les ordenaba suspender la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad por vulnerar derechos de los usuarios y generar potencial perjuicio a las condiciones de competencia.
En concreto, la CNDC le había ordenado a WhatsApp que en Argentina se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.
De acuerdo a la CNDC, la medida buscaba evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa.
Asimismo, se pretendía proteger el principio de autodeterminación informativa de millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.
Las instancias judiciales
Posteriormente las empresas apelaron. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó las impugnaciones judiciales contra la resolución dictada por la Secretaría de Comercio (SCI) y le hizo saber a los organismos estatales que debían abstenerse, en lo sucesivo de examinar y/o expedirse sobre la procedencia o no de la impugnación judicial planteada contra un acto administrativo.
Las actoras interpusieron recurso extraordinario federal. El Estado Nacional también cuestionó la decisión.
Tanto en “Facebook Argentina SRL c/ Secretaría de Comercio Interior Ministerio de Desarrollo Productivo s/apel resol Comisión Nac Defensa de la Compet”, como en “Whatsapp LLC c/ Estado Nacional Ministerio de Desarrollo Productivo Comisión Nacional de Defensa de la Competencia s/apel resol Comisión Nac Defensa de la Compet”, los argumentos de los jueces fueron similares.
Por un lado, los magistrados consideraron que “la representación estatal sólo ha planteado su disconformidad con la medida que la obligó abstenerse de examinar y/o expedirse respecto de la procedencia o no de las impugnaciones judiciales”.
Para los camaristas, la alegada "gravedad institucional" argumentada por el Estado Nacional no es razón suficiente para conceder el recurso, pues el punto no fue objeto de un serio razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia.
Los argumentos para rechazar los pedidos de las empresas
Con respecto al remedio federal interpuesto por la actora, recordaron que “la Corte Suprema tiene dicho que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen) no son -como principio- susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la Ley N°48, pues, además de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior”.
“Aun considerando que la decisión atacada pudiera generar un gravamen irreparable -extremo usualmente valorado por la Corte como excepción a la regla mencionada supra, el cual no ha sido demostrado por las recurrentes- no es posible soslayar que los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas todas ellas a la instancia del art. 14 de la Ley N°48”, añadieron.
En tal sentido, remarcaron que no se demostró que las sentencias dictadas por el Tribunal se hayan apartado de la solución normativa prevista por la ley o incurrido en ausencia de fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho decisorio como acto jurisdiccional válido.
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La investigación continúa
Conocida la sentencia, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió un comunicado en el que resalta que “la Sala II vuelve a reafirmar la plena vigencia de la decisión adoptada a partir de un dictamen de la CNDC por la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, por Resolución SCI Nº 492/ 2021, de fecha 14 de mayo de 2021, en el marco de la investigación de oficio que fue iniciada con el objeto de que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp Inc., lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N.º. 27.442 de defensa de la competencia”.
Finalmente, mencionó que las investigaciones siguen en curso en el seno de la CNDC.
Fuente: Erreius