Rechazan pedido de nulidad de una audiencia virtual en la que una de las partes alegó problemas de conectividad

La Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó un pedido de nulidad de una audiencia en un proceso por alimentos en la que una de las partes alegó que tuvo problemas de conectividad a Internet.
Los magistrados destacaron que el reglamento vigente contempla los problemas de conectividad, pero solo para aquellos casos en los que se impide continuar la audiencia. Para el caso concreto, indicaron que el demandado o su letrada no plantearon absolutamente nada y prestaron su conformidad al cierre del acto, con lo cual “no podían, después, venir a sostener alguna irregularidad en ese sentido en pos de lograr una extensión del plazo que tenían para contestar la demanda”.
La controversia en este caso comenzó cuando en la audiencia virtual la parte demandada planteó la nulidad de la misma en cuanto tuvo problemas con la conexión a Internet. Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó su reclamo, motivo por el cual el demandante apeló la sentencia.
En el expediente “I. R. E. c/ C. J. A. s/ alimentos”, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, decidió confirmar el rechazo del planteo.
En principio indicó que el reglamento contempla los problemas de conectividad, pero solo para aquellos casos en los que no se pueda continuar la audiencia.
Luego señaló que el demandado planteó una serie de cuestiones vinculadas con la dinámica de la audiencia y especialmente con las interrupciones en la imagen y el sonido.
Al analizar las imágenes, la Cámara señaló que “visualizado el video respectivo, el cual dura 3:39 minutos, no se advierten mayores complicaciones en ese sentido” y solamente advirtió que el demandado se había quejado, en un momento puntual, de que no se escuchaba correctamente ("se corta", minuto 1:17), pero que fue muy breve.
Además, los jueces tuvieron en cuenta que “tanto a la consejera, como a la actora y a su letrada, se las ve y escucha perfectamente; del mismo modo, al demandado y a su letrada en los demás segmentos de la grabación”.
“Si algo tenían para plantear el demandado o su letrada, en cuanto a la posibilidad de contestar demanda, ese era el momento de hacerlo. Es decir, si pretendían una prórroga, suspensión, interrupción de plazos (basado en alguna situación de fuerza mayor informática, art. 157 del CPCC) ese era el momento de hacerlo” afirmaron los magistrados.
Y en tal contexto, si lo pedían, podía darse la discusión relativa a si el problema de conectividad les era, o no, atribuible a ellos.
De este modo destacaron que lo que no correspondía era posibilitar una actuación tardía o posterior a dicha ocasión.
Volviendo al análisis de la audiencia, observaron que “el demandado y su letrada no plantean absolutamente nada en cuanto a la contestación de demanda y se presta conformidad, muy claramente, con el cierre del acto”.
Para los jueces estaba claro que la estrategia de la defensa era lograr la nulidad de la audiencia para ganar tiempo y poder contestar la demanda dentro de los plazos legales.
Así entonces, dijeron que si el demandado no ejerció su derecho de defensa ni antes ni durante la audiencia fijada, no corresponde que se le permita hacerlo después de ella.
“Así se observa que, antes de la audiencia, el demandado tuvo tiempo más que suficiente para contestar demanda, incluso teniendo en cuenta que la audiencia se fue postergando y más aún en la advertencia de que la misma sería recepcionada de manera no presencial”, remarcaron.
Y recordaron que “de acuerdo con lo indicado en la Resolución 816/20, existen cargas que pesan sobre las partes y sus letrados (arts. 2 y 6); por cierto, el contar con una adecuada conectividad es una de ellas”.
En tal contexto, consideraron que la prueba que se introdujo en el recurso era totalmente improcedente, por lo que confirmaron la resolución apelada.
La resolución 816/2020 de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires establece que “los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas".
Para la realización de las mismas, se deberá tener como referencia la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas", que se aprueba como anexo de la presente norma”.
En esta guía, se establece, entre otras cuestiones:
- Que las presentes previsiones constituyen pautas generales;
- Que, para celebrar o participar de las audiencias, se deberán observar determinados requerimientos técnicos;
- Que cuando deban participar niños, adolescentes o personas con capacidad restringida se podrá requerir previamente un informe técnico - profesional;
- Que, cuando se torne conveniente, las partes podrán concurrir a los estudios jurídicos de sus abogados para la realización de la diligencia;
- Que se fijan recomendaciones prácticas para la celebración de estas audiencias, tales como el ambiente donde vayan a desarrollarse, la puntualidad de las mismas, etc.; y
- Que se adoptan para la preparación de las audiencias medidas organizativas y de seguridad necesarias para la adopción de esta modalidad.
Fuente: Erreius