Página web indemnizará a una mujer por usar sus fotos en avisos de servicios sexuales

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El dueño de un portal web fue condenado por utilizar las imágenes de una mujer, sin la autorización debida, en un aviso publicitario de servicios sexuales. Como consecuencia de su accionar, la afectada será indemnizada con la suma de $65.000.

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, sostuvieron en los autos “A. M. C. A. C/ N. A. E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” que el titular de la página no tomó los “mínimos recaudos tendientes a evitar posibles daños que puedan generar quienes, aprovechando la posibilidad de anonimato que brinda Internet, realicen publicaciones brindando datos personales de otras personas sin su consentimiento”.

El demandado fue condenado por el daño a la persona de la víctima, la identidad, la imagen, el nombre y la intimidad.
El tribunal consideró que “el resarcimiento que corresponde por daño moral está destinado a reparar al individuo cuando se lesionan sentimientos o afecciones legítimas como persona, es decir cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos, o cuando de una manera u otra se ha perturbado su tranquilidad y el ritmo normal de su vida”. Además, en el fallo se aclaró que el dolor padecido no puede tasarse aunque el dinero intenta dar satisfacción, sin embargo no son equivalentes.

La mujer tomó conocimiento de la publicación de sus fotos personales al recibir llamados de personas desconocidas a su celular, quienes le solicitaron ampliar la información respecto de las prestaciones promocionadas. Pese a comunicarse con el demandado para que elimine del portal sus imágenes, incurrió en demora. El tribunal sostuvo que el accionar de la demandada “pone de manifiesto una actitud negligente”, lo cual implica una “aptitud suficiente para perjudicar a la demandante”.

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Fuente: Erreius