Rechazan cautelar que pretende bloquear páginas de Facebook que vinculan a un hombre con denuncias de violencia de género

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La sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal desestimó la aplicación de una medida cautelar solicitada por un hombre que pretendía que Facebook bloquee los enlaces de páginas donde se lo denuncia de haber cometido actos de violencia de género.

En el caso “R., A. J. c/Facebook Argentina S.R.L. s/Amparo”, el actor promovió una acción de amparo y, como medida cautelar, que elimine perfiles de usuarios que lo acusaban y dé de baja a los links que vinculan su persona con la comisión de ciertos delitos como violencia de género y abuso.

En su presentación, el demandante sostuvo que su petición "se sustenta en el hostigamiento y difamación que está sufriendo mediante falsas publicaciones efectuadas en la red social Facebook, por medio de las cuales se me imputa la comisión del delito de violencia de género". Afirmó que las publicaciones se viralizaron y originaron comentarios violentos que lo desacreditaban.

Manifestó que ante la gravedad de las calumnias e injurias vertidas, denunció ante la red social el contenido de los mensajes publicados, sin tener respuesta.

El hombre agregó que las publicaciones efectuadas en Facebook "le pueden ocasionar serios perjuicios en la esfera personal  y generarle un daño irreparable laboralmente en virtud de las consecuencias que estas publicaciones pudieran provocar en ese ámbito".

El fallo de primera instancia consideró que no se acreditó la verosimilitud del derecho necesaria para otorgar una medida como la solicitada y destacó que la intervención estatal en esta materia debe ser particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libre expresión, y no encontró elementos para hacer lugar a la medida cautelar.

También señaló que no se advertía que el peticionario hubiera intimado extrajudicialmente a las personas aludidas a cesar en la conducta que cree que afecta sus derechos.

Por último, tuvo en cuenta que la amplitud de la medida solicitada implicaba una restricción general y para el futuro que podría comprometer el derecho constitucional a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, también garantizado por la ley 26.032. El actor apeló la decisión.

La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que rechazó la cautelar por entender que no hubo la acreditación de la verosimilitud del derecho necesaria.

"La sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resultaba insuficiente para admitir una cautelar que impidiera la libre expresión, teniendo el derecho a ejercerla por su parte y la posibilidad de reclamar un resarcimiento", explicaron los jueces Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte.

En este punto, agregaron que los casos como este involucran dos intereses esenciales a tener en cuenta. Por un lado, “el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet”, y por el otro, “los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas humanas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso".

Los jueces destacaron que las publicaciones, donde se mencionan denuncias y una perimetral, podrían indicar la existencia de alguna causa o medida judicial de restricción, aspectos sobre los cuales el actor no desmintió con pruebas, sino que solo se limitó a señalar su carácter calumnioso.

Y remarcaron que “la especial protección constitucional del derecho a la libertad de expresión –tanto en su dimensión individual como colectiva– determina que si la pretensión cautelar se funda en calumnias o injurias que ocasionan una lesión al honor o buen nombre por medios electrónicos, la carga argumentativa y probatoria recae sobre quien pretende la restricción”.

En el artículo “El derecho y los nuevos paradigmas de la comunicación: redes sociales y derecho”, publicado en Erreius on line, María C. Alegre explica que “los avances tecnológicos en materia de comunicación y redes sociales han dado nacimiento a diferentes derechos que, sin ser nuevos, se encuadran en subespecies dentro de los derechos personalísimos y principales de todo hombre”.

Estos derechos, como ser el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen son innatos al hombre, forman una parte esencial en su naturaleza. Ellos se tienen por el solo hecho de ser persona humana tanto desde la concepción hasta que se deja de serlo”, agrega.

Y remarca que los derechos personalísimos entran en colisión con la libertad de expresión sin censura previa, la cual es también es un derecho protegido constitucionalmente receptado en el artículo 1° de la ley 26032, al establecer que: "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicios de internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión"; sin embargo frente a la colisión de derechos de igual naturaleza (en este caso, el de las personas afectadas por la publicación de ideas), se debe imponer un riguroso análisis.

El avance de la tecnología y de la sociedad en general crea la necesidad de una evolución del derecho a la par de estas nuevas eras. Allí se deben prever los diferentes casos que pueden presentarse y, principalmente, la norma que debe aplicarse para poder poner fin a las controversias”, concluye.

 

Fuente: Erreius