Aplican por primera vez “el derecho al olvido” en una demanda contra Google

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que le ordenó a Google suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del motor de búsqueda como de su plataforma “Youtube”, las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”.
En la causa “Denegri, Natalia Ruth C/ Google Inc S/ Derechos Personalísimos: Acciones Relacionadas”, la actora pidió que se aplique el “derecho al olvido” respecto de la información de los programas televisivos de los años noventa a la que tildó de “perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria” -incluidos videos en Youtube de esas peleas- alegando que fue víctima de una investigación penal “armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”, y que ya no había interés público en el mantenimiento de la información.
Al contestar la demanda, Google rechazó la pretensión argumentando que Denegri estaba involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible”.
El juez de primera instancia ordenó la remoción del contenido de los programas televisivos sobre el “caso Cóppola” pero rechazó la eliminación respecto a la cobertura periodística del proceso judicial.
El fallo fue apelado por las partes, y los jueces de la sala H, tras analizar los derechos en juego en casos en los que se solicita el derecho al olvido como la libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, ratificaron la decisión de primera instancia.
Para los magistrados Claudio Kiper, José Fajre y Liliana E. Abreut de Begher, el ejercicio del derecho al olvido “tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda”, pero reconocieron que “si no fuera por los buscadores, difícilmente serían leídas muchas noticias”.
En cuanto a los límites a la libertad de expresión, y las potenciales críticas al rol de “censor” de los tribunales que ordenen la desindexación de información, los jueces enfatizaron que “aquí no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable”.
En este aspecto, se diferenciaron del precedente europeo “Costeja” que ordenó la supresión de información relacionada con una deuda impositiva de una persona, ya que el caso bajo análisis giraba en torno a una investigación penal, que luego fue cuestionada.
Es que, de acuerdo con los magistrados, el caso Cóppola fue de interés público y se trató de hechos que condujeron a condena de un ex juez federal, por lo que “mal pueden quitarse estas noticias de los buscadores”.
Además, remarcaron que si después los hechos demostraron que la actora fue víctima de maniobras delictivas “tal difusión la beneficia, más que perjudicarla”.
En cambio, la sala reconoció que De Negri tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”.
“Se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña 'fama' circunstancial, y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente”, explicaron los jueces.
Del mismo modo, el fallo precisó que no se vio afectado el derecho a la intimidad, “pues la actora se expuso públicamente, sino su derecho al honor”.
“La actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa”, agregaron los camaristas, quienes remarcaron que no se veía afectado el interés público.
De esta manera, decidió mantener los vínculos relacionados al “caso Cóppola”, pero no los relativos a las peleas “grotescas” en programas televisivos.
En el artículo “El derecho al olvido en Internet y la Ley 25326. a propósito del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, publicado en Erreius on line, Facundo M. Bilvao Aranda.
“El derecho al olvido, referido a la posibilidad de que ciertas informaciones puedan ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo con fundamento en que el hecho al que se refieren se ha convertido en obsoleto, inútil o inadecuadamente perjudicial atento a las circunstancias actuales, es un derecho intrínseco a toda persona, sea física o jurídica; un derecho innato, latente y que podrá ser invocado y exigido en su respeto y ejercicio ante cualquier situación que perjudique al interesado, incluso cuando los datos personales lesivos sean tratados por buscadores de Internet”, explica el especialista.
“Respecto del tratamiento de datos por parte de los motores de búsqueda, las empresas administradoras de tales servicios son responsables de su tratamiento por ser quienes indexan automáticamente la información, la almacenan, la ponen a disposición de los internautas, y por ser quienes determinan los fines y medios del tratamiento”, agregó.
Y señaló que “tal derecho prevalece sobre el interés económico del administrador del buscador y el interés de acceso a dicha información, pero no sobre el interés público en relación con otros derechos fundamentales”.
Fuente Erreius