Deberán resarcir a un cliente por trato indigno tras entregarle un producto que no funcionaba

Un Juzgado Civil y Comercial del departamento judicial de La Plata le ordenó a Carrefour indemnizar por más de $ 200.000 a un cliente por los daños y perjuicios originados tras la entrega de una heladera que no funcionaba.
En la causa “Ferrari, Juan Manuel c/ INC SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, el actor promovió la demanda basado en el marco del artículo 42 de la Constitución Nacional, ley nacional 24.240 y modif. (ley de defensa del consumidor) y ley provincial 13.133 (Código Provincial del Consumidor).
Relató que el 12 de diciembre de 2016 celebró un contrato de compraventa con la empresa INC SA, obligándose a abonar la suma de $ 17.820 por una heladera marca MABE HMA 450. Indicó que abonó el precio de la compraventa mediante la tarjeta de crédito de servicios financieros (Banco de Servicios Financieros de Carrefour) en 15 cuotas.
Al día siguiente, recibió el producto en su domicilio, que fue trasladado por un flete de la empresa INC S.A. o al menos contratado por ella. Al poco tiempo de retirado el fletero, observó que la heladera se encontraba golpeada por lo que decidió concurrir inmediatamente al local comercial para efectuar el reclamo. Allí le dijeron que la firma no respondería, ya que él había firmado un documento que decía que recibía el producto en conformidad.
Luego de ello, regresó a su domicilio y conectó la heladera a la red de electricidad, pero no funcionaba. Ante ello vuelve a realizarle el reclamo a la empresa, que le envió el servicio técnico, en cuya ocasión le indicaron que la heladera no funcionaba.
Ante nuevas explicaciones de la empresa que no lo dejaron conforme, decidió iniciar un reclamo ante la oficina de defensa del consumidor de la Provincia de Buenos Aires. Luego de dos audiencias de conciliación e intimación de por medio, el organismo imputó a la empresa INC S.A. presunta infracción a los artículos 8 bis, 10 bis y 11 de la ley 24240.
La autoridad administrativa entendió que hubo trato indigno ante el desinterés manifestado por la empresa a la hora de presentarse al conflicto, además del incumplimiento contractual por haber entregado un producto que no funcionaba.
Además, el damnificado presentó una demanda para reclamar diversos rubros como el resarcimiento de privación de uso por $ 70.000, daño emergente por las erogaciones realizadas para tener que reclamar en la demandada y en los organismos administrativos de defensa del consumidor por lo que reclama $ 7.000, lucro cesante como consecuencia de dejar de trabajar como remisero y tener que ocupar el tiempo en los diferentes reclamos estimando en $ 3.600, daño moral en la suma de $ 200.000, y daño punitivo estimado en $ 1.000.000.
En su defensa, la empresa sostuvo que el propio accionante recibió en su domicilio al fletero, le indicó que deposite la heladera en un lugar determinado, desembaló la heladera, la revisó minuciosamente, y luego de revisar que el producto se encontraba en perfectas condiciones (sin rayaduras, ni golpes, ni nada extraño) firmó el respectivo remito que dice “Sr. Cliente revise su unidad no se reciben reclamos por rayaduras o golpes… recibo dando conformidad del estado de la mercadería… Producto desembalado: Sí”.
Tras analizar el caso, el magistrado del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de La Plata determinó la responsabilidad de la firma y de la fabricante MABE S.A. -que no se presentó al proceso y fue declarada en rebeldía- y la condenó al pago de $ 267.820 por daño emergente, moral y punitivo, con más sus intereses.
Asimismo, el magistrado ponderó que tanto en el proceso judicial como en instancias anteriores la demandada Carrefour se limitó a sostener su falta de responsabilidad por la conformidad prestada por el cliente al firmar el remito, actitud contraria a los deberes de diligencia y colaboración que debió cumplir por estar en mejores condiciones de probar, conforme los principios vigentes en materia de consumo.
"En el caso deberán aplicarse las disposiciones que corresponden al contrato de compraventa del electrodoméstico (heladera), debiendo estarse a lo que ha sido acordado por las partes como compraventa, pero sin desentenderse que la compraventa de una heladera y con su destino para uso familiar, nos encontramos claramente en un situación de una relación de consumidor" ponderó el fallo.
La sentencia cita el artículo 40 de la ley nacional del consumidor, el cual afirma que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.
En el artículo “El derecho a la información y el trato digno en las relaciones de consumo”, publicado en Erreius on line, Miriam R. Feigelman explica que “estrechamente vinculado con el derecho a la información que tiene el consumidor se encuentra el derecho a recibir un trato digno, evitando prácticas abusivas”.
Esta incorporación a la ley mencionada da respuesta al mandato constitucional señalado en el artículo 42 de la Constitución Nacional de brindar un trato digno y equitativo al consumidor, ya que muchas veces el consumidor o usuario ve vulnerada su dignidad frente al reclamo al proveedor.
La obligación de brindar trato digno al consumidor, evitando prácticas o conductas abusivas, se refiere a todas las situaciones que pueden configurarse en ocasión de una relación de consumo, de modo que no sean denigrantes y se respete la dignidad de la persona, tal como también se encuentra regulado en el artículo 1097 del CCyCo., que dice: “Trato digno: Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
Por otro lado, cláusulas abusivas son las contenidas en el contrato de consumo, que son consideradas nulas conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 24240.
“Es esencial que exista un equilibrio de las cláusulas contractuales para proteger los intereses económicos de los consumidores y los principios de igualdad y de libertad proclamados por la Constitución Nacional; por ello, el artículo 37 de la ley 24240 dispone que las cláusulas contractuales serán interpretadas a favor del consumidor, en función de la protección constitucional de su derecho”, agrega la especialista.
Fuente Erreius