Por la emergencia sanitaria, avalan notificar por WhatsApp una medida cautelar

Al imposibilitarse esta situación por el aislamiento obligatorio generado por la pandemia del COVID-19, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por pedido del actor, autorizó a su letrada a notificar vía WhatsApp la medida cautelar mencionada.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública. Ello motivó a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretara feria judicial extraordinaria por la Acordada 4/2020, la cual ha sido prorrogada.
Las juezas del caso “C. L. D. c/S. V. J. s/medidas precautorias” explicaron que “mediante Acordada 14/2020, el Máximo Tribunal estableció que durante este período las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento y solo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario. Y la Cámara Civil dictó la resolución 526/2020, que dispuso que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, podrán ser atendidas o resueltas, exclusivamente en forma remota”.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material. Y además aprobó el uso de la firma electrónica y digital, la celebración de acuerdos virtuales y la presentación de demandas, recursos directos y recursos de queja por vía electrónica ante los distintos fueros.
“Es por ello que, dentro del contexto excepcional en que se encuentra atravesando nuestro país como consecuencia de la pandemia, este Tribunal considera viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la par, observar las directivas trazadas por nuestro Máximo Tribunal, en el sentido de que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”, indicaron.
Y explicaron que “la utilización de medios telemáticos -incluida la aplicación WhatsApp, como se solicita- fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas causas”.
De esta manera, las juezas María Isabel Benavente y Gabriela Iturbide autorizaron a la letrada del actor a notificar vía WhatsApp la medida cautelar ordenada con fecha 13 de mayo de 2020, como así también el traslado allí dispuesto -con adjunción de los documentos pertinentes-, al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje.
A tal efecto, hicieron hincapié en que se debía dar especialmente estricto cumplimiento de los principios que rigen en los procesos de familia, haciéndole saber a la letrada que como auxiliar del tribunal será personalmente responsable por su inobservancia (art. 706 del Código Civil y Comercial).
En el artículo “Dos fallos, Un camino”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Sergio Cava señala que recién se “realizan las primeras experiencias en este tipo de notificaciones en circunstancias como las actuales, circunstancias inéditas para el mundo en general, y para la legislación y judicatura argentinas en particular”.
“Estos fallos se fundan, más allá de las normas que nombra (DNU, acordadas de la Corte, además de las de estilo para el fuero), en la utilización de las mejores herramientas tecnológicas que, entiende, pueden aplicarse, sin que ello esté expresamente ligado a las previsiones normativas, pues estas nada dicen sobre el modo, poniendo en hombros del magistrado actuante la aplicación de lo que entiende es lo más conducente”, explicó.
En la práctica, funcionaría del mismo modo en que se emite cédula en papel para la notificación, con firma del letrado patrocinante de la actora, y se lleva a sellar a la mesa de entradas del juzgado para diligenciarla en extraña jurisdicción (notificación por WhatsApp por parte del letrado al demandado) o cuando la cédula se deja en el juzgado (también con firma de letrado patrocinante), en el caso de pertenecer a la misma jurisdicción del tribunal, en cuyo caso será el oficial notificador quien la diligencie al domicilio del demandado (notificación por WhatsApp por parte del actuario).
Y señaló que “debe tenerse en cuenta la armonía de normas y buscar la menor afectación de derechos posibles, procurando la interpretación armónica de los derechos en juego, sin olvidar las prioridades”.
“En este dinamismo normativo reseñado, producto de reforzar la idea del derecho como fenómeno social, sumado a la inexorable improvisación que abogados y jueces deben hacer, solamente nos somete a todos los operadores del sistema a un laboratorio de experimentación cuyas premisas se van esgrimiendo a la par del trabajo de campo”, remarcó el especialista.
“Ello en aras de que, pasado el período de emergencia sanitaria y aislamiento obligatorio, se eviten las tachas de inconstitucionalidad de las normas internas dictadas por los fueros o por los superiores tribunales de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación o que se planteen las nulidades de las notificaciones vía WhatsApp”, concluyó.?
Fuente Erreius