COVID-19: Ratifican la extensión de la prohibición de acercamiento de un hombre a su expareja y su hija

La Cámara Nacional Civil, sala I, confirmó una medida que dispuso la prohibición de acercamiento de un hombre contra su expareja y la hija que tenían en común a sus domicilios, lugar de trabajo, escuela y/o cualquier lugar que se encontraren, a un radio no inferior a seiscientos metros y lo que incluía suspender todo tipo de contacto.
Además dispuso, al igual que la decisión de primera instancia, en los términos del artículo 653 del Código Civil y Comercial, otorgar el cuidado personal de la menor a su progenitora; por el término de cuatro meses fijar una contribución alimentaria provisoria a favor de la niña en $10.000; y el secuestro de las armas de fuego existentes en el domicilio antes mencionado y la prohibición de portación, uso y tenencia por parte del padre de la menor.
El hombre había apelado la decisión. Si bien la primera medida se dictó por cuatro meses, fue prorrogada en similares condiciones mediante una decisión del 20 de febrero de 2020.
Al analizar el expediente “C. G. F. L. c/B. C. L. s/art. 250 CPC - incidente familia”, los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez destacaron que “sobre la base del aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil extendió de pleno derecho su vigencia mediante resoluciones del 19 de marzo y del 13 de mayo del corriente año”.
Al adentrarse en las circunstancias del caso, los camaristas explicaron que “la finalidad de la acción expedita prevista por la ley 24.417, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que, de otro modo, podrían tornarse irreparables”.
“Así, se trata de medidas de tutela personal, pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o morales, o que, por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de tutela”, explicaron.
En ese punto, señalaron que “frente al supuesto de violencia, basta con la sospecha de maltrato, ante la evidencia física o psíquica que presente el maltratado y la verosimilitud de su denuncia, para que el juez pueda adoptar disposiciones que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares”.
En efecto, ante la naturaleza de este proceso especial y una vez efectuada la denuncia por parte de la presunta afectada, no corresponde profundizar el análisis para demostrar con un elevado grado de certidumbre la veracidad o no del relato de la víctima. Por el contrario, deben tenerse en cuenta las dificultades con que pueden encontrarse las víctimas al momento de denunciar los hechos de violencia familiar.
Con lo cual, impera un criterio amplio para la ponderación de los extremos exigidos para el dictado de las medidas previstas por la ley. En este punto, se destacó que para el dictado de las medidas de urgente amparo a quienes son víctimas de situaciones de violencia familiar, resulta suficiente la verosimilitud de la denuncia y la existencia de una sospecha de maltrato.
A partir de todo lo expuesto, la consideración de la denuncia formulada y sobre todo el riesgo altísimo para la denunciante y su hija valorado en el informe interdisciplinario elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica, aparecen como indicios que permiten tener por configurados en el marco periférico de este estado del proceso los requisitos de procedencia de las medidas y que, por tanto, sellan la suerte adversa de las quejas.
En el expediente principal, la magistrada interviniente, tras habilitar la feria extraordinaria en curso el 29 de abril, instó la realización de la evaluación pendiente a través del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar -a cuyo fin libró un oficio por el sistema DEOX-, a la vez que el pasado viernes 15 de mayo dio intervención de la Guardia Permanente de Abogados del CDNNyA y requirió un informe acerca de la entrevista mantenida con la niña a la Asesoría General Tutelar.
Con respecto a la cuota alimentaria provisoria, señalaron que “la circunstancia de que existan otras vías para reclamar una contribución alimentaria no puede privar a la denunciante del derecho a requerir una solución transitoria y urgente destinada a regir durante la vigencia de la medida cautelar principal”.
Es que tanto el artículo 4 inciso d de ley 24.417 contra la violencia familiar como el artículo 26 inciso b apartado 5° de la ley 26.485 de protección integral a las mujeres prevén expresamente que el juez que conoce en la respectiva denuncia puede decretar provisoriamente alimentos. Además, señalaron que esta facultad debe valorarse con un criterio sumamente amplio en el contexto de la emergencia sanitaria actual en virtud de las serias dificultades que puede suponer el inicio de un proceso específico para este reclamo.
Por ese motivo, teniendo en cuenta la edad de la niña y las condiciones socioeconómicas que surgen de la denuncia realizada, la contribución fijada resultaba razonable.
En el artículo “Violencia de género y COVID-19. Dos pandemias que conviven en nuestra sociedad”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius, María L. Ciolli, explica que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basadas en razones de género que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
“La violencia por razones de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados”, explica.
En cuanto a la situación actual, señala que “el aislamiento social preventivo y obligatorio es una oportunidad para que seamos creativos en las formas de actuar frente a casos de violencia de género. No es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo o Legislativo”.
“La prevención es necesaria para evitar violencias y, por supuesto, la violencia extrema que es el femicidio en cualquiera de sus modalidades. Hay que imprimir la creatividad en la construcción o elaboración de herramientas a utilizar para esa finalidad. No hay una única forma o fórmula que sea de aplicación eficiente para todas las situaciones”, concluye.
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Fuente Erreius