Corte de luz: condenan a Edesur por originar el incendio de un departamento al restablecer el servicio con alta tensión

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal responsabilizó a la empresa Edesur por el incendio en el departamento de un cliente luego de un corte de luz, debido a que el servicio fue restablecido con una tensión elevada.

En el caso “Díaz Fredes Andrea Romina y otro c/ Edesur S.A. s/ sumarísimo”, la actora demandó a la prestadora de electricidad por $180.000, más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio ocurrido el 4 de junio de 2010 en el departamento que habitaba. También solicitó la aplicación de la multa establecida en el artículo 52 bis de la Ley 24.240 (daño punitivo).

La mujer señaló que, tras un corte de luz, el servicio fue restablecido con una tensión elevada lo que causó el siniestro. Agregó que, a pesar de haber efectuado el reclamo pertinente, no obtuvo respuesta por parte de la accionada.

Los rubros que integraron su pretensión fueron: “gastos varios” $40.000; “daño material o emergente” $90.000; “daño moral y psíquico” $50.000; y “daño punitivo” cuya cuantía dejó librada a la valoración del magistrado.

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur a pagarle la suma de $130.000 y los intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde el 4 de junio de 2010 y hasta el efectivo pago.

La suma quedó conformada de la siguiente manera: gastos varios – daño material ($80.000) y daño moral ($50.000). En cambio, rechazó el daño punitivo porque juzgó que el incumplimiento de la empresa no tenía la entidad suficiente para justificarlo.

Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada. Cuestionó la condena alegando la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad por no contar el inmueble con las medidas de seguridad en las instalaciones internas y los equipos eléctricos con la debida protección.

Desde su punto de vista, el daño que se reclama derivaría de una inadecuada prestación del servicio de energía eléctrica, en el caso, por una sobrecarga de tensión en la red.

Pero para los camaristas de la Sala III, ese argumento fue rebatido por el perito electricista en su informe, donde afirmó que “se revisó la instalación eléctrica del departamento tal como lo fue solicitado, verificándose que la misma se encuentra en buenas condiciones” y que “los cables que componen la instalación son de características constructivas normalizadas conforme a norma IRAM 2183”.

Además, indicaron que Edesur no aportó otro elemento de prueba para acreditar su postura. “La prestataria del servicio establece una relación de consumo con el usuario y está en mejor situación que este para controlar y probar hechos como el que invoca, el cual, por lo demás, tiene que ser el generador exclusivo del perjuicio para que le permita eximirse de responsabilidad”, indicaron.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa -imputación jurídica-, remarcaron que esta resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro de energía eléctrica y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo en el modo convenido (artículo 4, inciso a del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica).

“La relación entre la proveedora y el consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume, salvo prueba en contrario, por el hecho de la inejecución”, enfatizaron los jueces.

Los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Recondo concluyeron señalando que “el hecho imprevisto y destructivo del hogar que habitaba la usuaria, con un bebé de poco menos de dos años, genera una cantidad de molestias y perturbaciones que van desde encontrar los medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas (v.gr., atención de las obligaciones cotidianas, obtener presupuestos para la reparación de los daños, etc.), hasta la privación temporaria de la utilización de la vivienda, con todo lo que ello implica, por ello el daño moral debe tenerse probado”.

En el artículo “La falta de continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica y la reparación de los daños generados a los usuarios”, publicada en la revista “Temas de Derecho Administrativo”, Diego Mielnicki y Facundo J. Roitman explicaron que “la interrupción en la prestación del suministro de energía representa la inobservancia de los caracteres primordiales del servicio público, desatención en el respeto a derechos esenciales individuales, insatisfacción de necesidades sociales e incumplimientos de las condiciones de concesión de la actividad susceptibles de reconocer como contrapartida el derecho de los usuarios a la reparación plena de los daños causados”.

“La reparación por los daños sufridos a raíz de las interrupciones en la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende no solo los daños materiales, sino también el daño moral y el daño punitivo”, agregaron.

En ese punto, enfatizaron que “la responsabilidad de las empresas distribuidoras por los daños causados por la falta de prestación del servicio público de energía eléctrica, de acuerdo con las condiciones de servicio público y lo dispuesto en las normas del Código Civil y Comercial, es objetiva y de resultado”.

Y remarcaron que “el daño extrapatrimonial o no patrimonial del CCyCo. es un análogo del daño moral en los términos del Código Civil derogado.

Para los especialistas, en materia de daños por la prestación defectuosa de un servicio público corresponde la aplicación del daño punitivo, el cual surge del artículo 52 bis de la ley 24240 de defensa del consumidor (reformada por ley 26361).

“La aplicación del daño punitivo en sucesos dañosos generados por incumplimientos en la prestación de un servicio público considerado esencial implica la aplicación de una herramienta para garantizar la protección de los derechos de los usuarios expresamente reconocida en la Constitución Nacional, ante un escenario adverso en el cual el servicio público de distribución de energía eléctrica presenta deficiencias estructurales y coyunturales”, concluyeron.

Fuente Erreius