Google no deberá eliminar contenido considerado agraviante por una persona

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La Cámara Nacional Civil y Comercial Federal hizo lugar a la apelación interpuesta por una página de búsqueda en Internet y dejó sin efecto una orden cautelar que la obligaba a eliminar en forma inmediata y bloquear un sitio web denunciado por el actor por difundir contenido agraviante.

El caso “B., R. G. c/Google Argentina SRL s/medida autosatisfactiva” comenzó con el pedido del actor (ex funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Defensa) para que se elimine del motor de búsqueda de la página un sitio web que contenía noticias que aquel consideraba difamantes hacia su persona (se lo vinculó a una denuncia de acoso sexual a una empleada del mismo organismo).

El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. Este fallo fue luego apelado por Google. Al analizar el expediente, los integrantes de la Sala III consideraron que la solicitud del actor de bloquear los links que hacían referencia a su persona implicaba un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información y, como tal, un acto de censura previa.

De esta manera, consideraron que no se advertía ninguna situación excepcional que justifique dejar de lado la presunción de inconstitucionalidad que lo afectaba.

En este punto, señalaron que “el derecho a la libertad de expresión en la web tiene la protección de la Constitución Nacional en sus artículos 14, 32 y 75 -inciso 22-, de los tratados internacionales y de la ley 26.032, que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se encuentra comprendida dentro de la referida garantía constitucional”.

“Ello, claro está, sin perjuicio de la responsabilidad ulterior de quienes provean la información, expresión o idea. Así, la intervención estatal en estos casos -la cual incluye la de los tribunales judiciales- debe ser particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libre expresión”, enfatizaron.

Y remarcaron que “la orden de eliminar provisoriamente determinadas sugerencias de búsqueda o cesar en la difusión de ciertas direcciones implica un acto de censura previa que interrumpe el proceso comunicacional”.

“En este sentido, la especial protección constitucional del derecho a la libertad de expresión hace que la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resulte insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho”, concluyeron.

En el artículo “Libertad de expresión y redes sociales”, publicado en Erreius online, Carmen De Cucco Alconada explica que “la libertad de expresión es el derecho a hacer público, transmitir, difundir o exteriorizar las ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc., a través de cualquier medio. Supone también en su faz negativa la objeción de conciencia, el secreto profesional o reserva de las fuentes de la información”.

Luego señala que “la libertad de prensa, sin ninguna duda, es un elemento central del derecho más amplio a la libertad de expresión. Contiene la de buscar, recibir y difundir información o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. Según el lado del que se mire, es derecho a informar o ser informado, el de cuestionar la información recibida, y obliga a otorgar la posibilidad de responder a la persona afectada por una información agraviante o inexacta (derecho a réplica)”.

El artículo 14 de la Constitución Nacional determina que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

“En el mismo sentido, el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica aclara que el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores que deben estar expresamente fijadas por la ley y tender a asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, explica la especialista.

Entonces, es censura previa cualquier medida que importa un control o una revisión anticipados de la expresión. Pero no es censura todo lo que responsabiliza después de que la expresión se exterioriza.

La autora también destaca que “la garantía de la libertad de expresión no es absoluta ni debe interpretarse de modo que anule o contradiga otros derechos; de ningún modo significa impunidad una vez que esa expresión se ha exteriorizado. Insistimos: no debe confundirse libertad de expresión con impunidad. Por el contrario, después apareja todas las responsabilidades civiles y penales o de cualquier otra índole”.

Si bien el principio general es la defensa de la libertad de expresión, si existe un delito de calumnias e injurias o un delito contra el honor, corresponderá a la justicia determinar qué alcance tiene y también la reparación.