Los menores no son parte de un procedimiento que ordena el desalojo de un inmueble

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la existencia de menores que habitan en un inmueble objeto de un juicio por desalojo no torna indispensable la intervención del Defensor de Menores porque no son parte del juicio.
En la causa “Consorcio Cangallo 1180 c/ Ocupantes UF 6 y 8 Cangallo 1180 s/ Desalojo: otras causales”, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo por cambio de destino y uso contrario a Reglamento de Propiedad.
El Ministerio Pupilar apeló la decisión ante la Cámara. Allí, las magistradas de la sala J indicaron que “la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el artículo 103 del CCyCN, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia”.
Las juezas Gabriela Mariel Scolarici, Beatriz Alicia Verón y Patricia Barbieri remarcaron que “la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo, por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda”.
Y agregaron que “en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad”.
De esta manera, el alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto del litigio en el que residen menores debe circunscribirse a velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la resolución de la Defensoría General de la Nación 1119/2008”.
Por ese motivo, para rechazar el recurso de apelación concluyeron que “la existencia de menores de edad que viven en un inmueble cuyo desalojo se persigue no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ellos el Ministerio Público en esa misma calidad”.
En el artículo “La protección de la vivienda de niños, niñas y adolescentes frente al desalojo”, publicado en Temas de Derecho Procesal, de la editorial Erreius, Adriana Rotonda explica que “el tema pone de manifiesto aristas complejas de una problemática permanente que enfrenta delicados aspectos de la convivencia familiar y social”.
Y señala que “debe concretarse el debido resguardo al ejercicio del derecho a la vivienda de niños y adolescentes frente a las demandas instadas por particulares en reclamos civiles derivados de los incumplimientos o vencimientos contractuales de obligaciones asumidas por los adultos responsables de sus personas -progenitores, tutores, guardadores, familiares o allegados-”.
Sin embargo, agrega que frente al sujeto accionante -particular o Estado- los matices son bien disímiles: en unos procesos, especialmente los ventilados en el ámbito civil, colisionan los intereses de los particulares que han celebrado contratos, en los que, ante el incumplimiento obligacional de los adultos, surgen las consecuencias de los efectos ampliados del contrato, cuando residen en el bien personas menores de edad.
De esta manera, considera que se requiere compatibilizar adecuadamente en el proceso civil la defensa de los derechos de las personas menores cuyos intereses quedan involucrados y el marco procesal previsible para los locadores, a fin de no retraer en mayor medida la oferta de inmuebles en locación con fines de vivienda familiar.
“Desde ese punto de vista, para tutelar razonablemente los intereses en juego, convendrá estructurar normativamente en los Códigos Procesales respectivos, en el proceso de desalojo, una intervención temprana del Ministerio Pupilar -de acuerdo con las organizaciones de cada jurisdicción-, en cuanto fuere conocida la presencia de niños, niñas o adolescentes en el inmueble a desalojar, con debida determinación de su rol procesal y con legitimación para brindar la intervención adecuada a los organismos estatales respectivos, y/o hacer valer las defensas, en caso de inactividad de los representantes, en ejercicio de su rol de representante principal. Se reitera que admitir su intervención recién en las etapas de ejecución no resulta un mecanismo efectivo para ninguno de los interesados en la cuestión”, explica Rotonda.
En estos casos, la intervención temprana permitirá al Ministerio Pupilar viabilizar el urgente anoticiamiento a los organismos administrativos de los sistemas de protección de niñez y adolescencia para asegurar el derecho a la vivienda de esas personas menores de edad.
Asimismo, considera que admitir su actuación procesal como tercero interesado permitirá la articulación de defensas oportunas, que hagan al debido proceso de sus representados.
“Desde el punto de vista de los accionantes, regular la intervención clarifica los caminos procesales, evita sorpresas interpretativas diversas y permite, en todo caso, llegar a una mejor forma de ejecución de la sentencia. Todo ello sin perder de vista que la celeridad procesal exigible a los procesos de esta índole debe ser proporcionalmente satisfecha junto al debido proceso del que son tributarios niños y adolescentes”, concluye la experta.
Fuente Erreius