Prohíben a un hombre salir del país porque adeudaba cuotas alimentarias

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una decisión que le había prohibido a un hombre salir del país porque debía cuotas alimentarias a favor de su hijo menor de edad y de su expareja.

En este caso, una mujer denunció el incumplimiento por parte del demandado del pago de la cuota alimentaria provisoria fijada en un acuerdo y requirió, cautelarmente, que se librara una orden de prohibición de salida del país del deudor hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que pesan sobre este y se dé caución suficiente de su cumplimiento futuro.

También requirió que se decretara la inhibición general de bienes, a fin de obstruir cualquier maniobra tendiente a que el accionado se insolvente fraudulentamente.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la solicitud, y el hombre apeló la decisión, pero solo en lo concerniente a la prohibición de salir del país. En su queja, explicó que tanto él como su nueva pareja son bailarines profesionales, y el levantamiento de dicha medida lo habilitaría a concursar en países limítrofes para obtener el dinero que le permita cancelar sus obligaciones.

Los camaristas Leandro Banegas y Agustín Hankovits explicaron que “al regularse los deberes y derechos correspondientes a los progenitores, específicamente en lo que respecta a las obligaciones por alimentos que aquellos tienen a su cargo, el Código Civil y Comercial, en su artículo 670, establece que las disposiciones relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos”.

Por ese motivo, ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer al responsable medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, conforme lo estipula el artículo 553 de dicho cuerpo normativo, destacaron.

En este punto, señalaron que “el Código regula la posibilidad de que el juez decrete una medida conminatoria para garantizar la efectividad del convenio o sentencia que determina la prestación alimentaria, consistente en cualquier orden, que tiende a obtener el debido cumplimiento in natura de un mandato judicial primigeniamente desobedecido, a través del concurso de la voluntad del destinatario del mismo y que involucra para el desobediente la amenaza de un desmedro que prima facie podría llegar a ser de mayor entidad que el resultante de persistir en dicha actitud contumaz”.

Luego, explicaron que el fin del legislador fue el de favorecer a aquellas personas que se vean vulneradas en sus legítimos derechos alimentarios, por sobre un deudor que tiene a su cargo tal obligación y se muestra reacio o impuntual a llevarla a cabo en tiempo y forma.

“El artículo 553 se condice con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto tiende a lograr que se garanticen aquellas responsabilidades propias de los progenitores en lo que respecta a la crianza, desarrollo y la protección de los intereses superiores de los niños, dando su carácter de conminatorio al cumplimiento de lo que es debido”, señalaron en la sentencia.

Y recordaron que “es condición esencial para efectivizar la sanción…, la resistencia por parte del obligado o la gravedad de su conducta recalcitrante y los perjuicios originados a la contraparte”.

En el caso “E., E. L. c/ M., P. M. s/ tenencia de hijos”, con posterioridad al cumplimiento del acuerdo, la reclamante requirió que se designe una audiencia a efectos de fijar el monto correspondiente a la cuota alimentaria, conforme fuera solicitado oportunamente, pero el demandado no se presentó a ninguna de las reuniones estipuladas.

“Siendo que las medidas que puede adoptar el juez, previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, deben ser razonables y prudenciales, atendiendo a la entidad de la resistencia en el pago, puede apreciarse que, en el presente, la medida de prohibición de salir del país dispuesta por la juez a quo se ajusta a derecho, pues el demandado no abonó la cuota alimentaria desde diciembre del año 2014, más allá del depósito efectuado en junio de 2015”, agregaron los jueces de la sala II.

Es que, entendieron, “debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país”, y remarcaron que al obligado “no se le niega su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija”.

De esta manera, confirmaron la sentencia recurrida.

El especialista Luis Romero, en el artículo “Tres novedosas alternativas frente al incumplimiento del pago de alimentos”, publicado por la editorial Erreius, señala que “los alimentos no son una obligación dineraria más. No son un impuesto o una tasa que puede omitirse su pago. El derecho de los niños a alimentos es un derecho humano y debe ser protegido como tal”.

En este punto, señala que “el Código Civil y Comercial de la Nación avanzó mucho y bien en la regulación de la obligación alimentaria. Incorporó una interesante norma abierta en su artículo 553.

Este artículo dice: ‘Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia’.

Bajo este concepto de ‘medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia’, los jueces de familia de todo el país han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber alimentario. Estas soluciones van desde la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, como también medidas mucho más gravosas, como la prohibición de salir del país o incluso el arresto durante los fines de semana del alimentante”, remarca el experto.

Para Romero, otro rasgo interesante del nuevo Código Civil y Comercial es su flexibilidad, ya que la medida se debe adaptar al caso.

“Los jueces deben aplicar el nuevo artículo 553 de forma creativa y ajustando a la realidad de cada caso, sea prohibiendo la entrada al incumplidor a un club social, restringiendo su salida del país o incluso arrestándolo temporalmente”, concluye.

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Fuente Erreius