Lo indemnizan por daño moral ya que un desperfecto mecánico en su automóvil le alteró su plan vacacional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una firma automotriz a indemnizar por daño moral a un cliente que adquirió un vehículo que no funcionó cuando iba a viajar por vacaciones, lo que le provocó un cambio en sus planes originales, pérdidas patrimoniales y angustia.
En este caso, la sentencia de primera instancia del caso “V. M. A. c/Volkswagen Argentina S.A. s/cobro de sumas de dinero” hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la empresa a que le pague la suma de $16.000, con más intereses y las costas del juicio.
Todo había comenzado cuando el reclamante había decidido salir de vacaciones con su familia. Para ello, su hijo había reservado una casa en San Martín de los Andes. El día del viaje, el auto no anduvo adecuadamente por una rotura de la parrilla delantera derecha, por lo que debieron cambiar de planes. Eligieron otro destino, pero perdieron el monto que habían depositado para alquilar la propiedad.
La magistrada le concedió la suma de $1.000 por gastos de acarreo del vehículo, $5.000 por gastos de traslado, y la de $ 10.000 por privación de uso. Asimismo, rechazó el pedido resarcitorio por daño moral.
El demandante se agravió ante la Cámara porque consideró que se trataba de montos bajos y pidió su incremento. Además, pidió que se le reconozca una indemnización por daño moral.
Al analizar el caso, los integrantes de la Sala A, Sebastián Picasso, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, explicaron que, para la existencia de un daño moral resarcible, basta con que el hecho ilícito haya lesionado intereses extrapatrimoniales de la víctima y tenido cierta repercusión en su esfera espiritual, sin que sea preciso que haya daños catastróficos, circunstancias excepcionales o gravemente lesivas.
“Es presumible que el actor ha sufrido un cierto grado de inquietud espiritual por las molestias derivadas del infortunio, proceder a las reparaciones, etc., todo lo cual implica sustraer tiempo vital a la víctima, que bien podría haberlo empleado en otras actividades”, agregaron.
Asimismo, resaltaron que “si se acepta que los perjuicios económicos mínimos son indemnizables, por fuerza también deben serlo los desmedros espirituales de escasa significación, el mayor o menor alcance del daño no excluye el resarcimiento, solo define la importancia de la indemnización”.
“El actor experimentó la frustración de un viaje de vacaciones a un destino turístico importante debido al desperfecto mecánico de su vehículo, lo obligó a cambiar el rumbo inicialmente emprendido, por lo cual debió arbitrar los medios para regresar junto a su vehículo al lugar de origen y, luego de diversas averiguaciones, aguardar el ingreso del rodado al taller para su debida reparación, conduciéndolo a experimentar una situación de desazón e incertidumbre”, agregó en su voto el juez Molteni.
El actor había solicitado el reintegro de lo pagado por la reserva del alquiler de la casa de veraneo, pero para los jueces no era procedente, “ya que no existía relación causal adecuada entre la rotura de la parrilla delantera derecha del auto del demandante y la pérdida de la reserva, si se tiene en cuenta que el hecho de que un auto se averíe no suele traer como corolario más o menos frecuente la pérdida de un alquiler en un destino turístico”.
En cuanto a la indemnización por privación de uso, indicaron que no era procedente “ya que tal rubro tiende a resarcir el daño, consistente en la imposibilidad de utilizar el vehículo durante cierto tiempo y su consiguiente reemplazo por otro medio de transporte”.
De esta manera, los camaristas fijaron en $40.000 la indemnización por daño moral y confirmaron el resto de los montos.
Cómo se cuantifica el daño moral
Esteban J. Arias Cáu y Matías L. Nieto, colaboradores de Erreius, destacan que “los jueces, al imponer condenas consistentes en el resarcimiento de un determinado daño, deben cumplir con el deber de fundamentar, razonablemente, el monto que -en justicia- entienden que corresponde”.
Por “valoración del daño” se entiende al conjunto de operaciones necesarias para esclarecer y determinar las cuentas que componen el daño resarcible y la cuantificación de los montos con que cada una de ellas contribuye a la condena de resarcimiento.
En nuestro sistema conceptual, “valoración del daño” comprende la operación cualitativa de “composición” del daño, mientras que la operación de “liquidación” del daño refiere a la operación cuantitativa.
En tanto, composición del daño es esclarecer su contenido intrínseco y cualitativo: cuál es el perjuicio y qué intensidad reviste.
Así, la composición del daño responde a la pregunta: ¿qué se debe indemnizar? Mientras que la cuantificación del daño se ordena en la pregunta: ¿con cuánto se ha de indemnizar? Ambas cuestiones, claro está, se hallan axiológicamente concatenadas.
De acuerdo a los especialistas, “es imposible, en lo que al daño extrapatrimonial refiere, configurar reglas claras y precisas que sustituyan el prudente criterio del juzgador. Ello, habida cuenta de que entre ‘composición’ y ‘liquidación’ media un extenso camino de valuación, esto es, de apreciación de la intensidad del dolor, de la modificación en el proyecto de vida, de la perturbación espiritual, etc.”
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Fuente: Erreius