Niegan la concesión de un juicio a prueba en un caso de violencia de género

Imagen del articulo

La sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional revocó una suspensión de juicio a prueba (conocida como “probation”) concedida a favor de un hombre en un caso de violencia de género.

Para llegar a esta decisión, los jueces Daniel Morín, Eugenio C. Sarrabayrouse y Horacio Días consideraron que el fiscal “ha fundamentado correctamente cuáles eran los motivos para oponerse, al indicar que las frases amenazantes proferidas a la víctima debían ser enmarcadas dentro de una situación de violencia de género, pues entre ambos existía una relación de pareja y una fuerza desigual”.

En su exposición, realizada en el marco de la audiencia en donde se debatió el pedido del imputado, el representante del Ministerio Público mencionó distintas cuestiones de política criminal que hacían necesaria la continuación de la pesquisa, ya que había una pluralidad de hechos graves imputados al agresor, quien, además, registraba otro episodio similar denunciado por otra mujer en la ciudad de Rosario.

Ante la presencia de un patrón en común entre las víctimas y dado que las calificaciones iniciales podrían mutar, el fiscal llegó a la conclusión de que se podría requerir una eventual pena de efectivo cumplimiento. Pero el juez hizo lugar al pedido del acusado. Esta decisión fue apelada por las víctimas.

En este punto, los magistrados que analizaron el caso “B., J. s/concesión de suspensión del juicio a prueba” indicaron que: “El juez de grado erró al descalificar la oposición fiscal como infundada, pues de la reseña que antecede surge que se han dado motivos concretos, en particular, la necesidad de llevar a cabo un debate oral a los efectos de evaluar si en un caso como el presente, en el que se han imputado 6 hechos, corresponde requerir una pena de efectivo cumplimiento”.

Esto se debe a que los integrantes de la Cámara de Casación entendieron que se realizó una interpretación errónea del artículo 76 bis del Código Penal.

En dicho artículo, se deja establecido, entre otras cuestiones, que “El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba” y que el juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.

En esos casos, el imputado podrá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

De acuerdo con Florencia Maza en su artículo “Suspensión del proceso a prueba en supuestos de violencia de género” -publicado en Erreius Online-, resulta necesario “atender a las circunstancias concretas de cada caso para analizar si en el supuesto en estudio, resulta más adecuado a derecho y conforme a justicia conceder o no la suspensión del proceso a prueba”.

“Denegar la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en todos los supuestos de violencia contra la mujer o violencia de género resultaría a todas luces injusto, transformándose el proceso en un instrumento para facilitar la venganza de las presuntas víctimas, no sirviendo en modo alguno para el fin querido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (incorporado por la ley 24.632), cual es, finalmente, la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, resultando a mi entender, y siempre atendiendo al caso concreto y las especiales circunstancias de cada caso, la suspensión de juicio a prueba un mejor remedio procesal para esos supuestos, que la propia pena prevista por el ordenamiento normativo”, agrega la especialista.

Discusión en el Congreso
En este tema, el año pasado, el Senado le dio media sanción -por unanimidad- a un proyecto de ley que impide que se aplique la suspensión del juicio a prueba. Este sería tratado por la cámara baja en lo que queda de 2018.

La impulsora del proyecto, la senadora Sigrid E. Kunath, indicó que la propuesta “tiene como objeto la modificación del Código Penal a los efectos de impedir que la suspensión del juicio a prueba sea admisible cuando medie violencia de género que implique un delito”.

“Si los jueces, ante la duda, deben estar a favor de la interpretación más favorable al imputado, despejemos cualquier tipo de incertidumbre dejando expresamente establecido que las mujeres que son víctimas de hechos de violencia no se encuentran en un pie de igualdad y no pueden negociar su propio futuro”, señaló.

Para justificar su postura, la senadora sostuvo: “Estos lamentables hechos no son aislados, y muchas veces la violencia es diaria y reiterada. Debemos ser firmes y responsables de las decisiones que tomamos; si el ordenamiento jurídico nacional e internacional efectúa una discriminación positiva para empoderar a las mujeres frente a relaciones desiguales de poder, no podemos seguir tolerando que jueces y juezas hagan caso omiso a lo resuelto por el Máximo Tribunal y por la legislación vigente escudándose en tecnicismos jurídicos que solo llevan a dejarnos desprotegidas y expuestas a nuevos hechos de violencia y, a su vez, permiten que no se concluya y se omita toda la etapa de investigación de una causa que podría terminar en una condena efectiva hacia un violento”.

Por último, la legisladora recordó que “Si se cumplen los requisitos de la suspensión del juicio a prueba, el imputado carecería de antecedentes penales negativos”.

El fallo completo aquí.

 

Fuente: Erreius