El caso “Dobbs” sobre aborto y los alcances del derecho a la autonomía

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Por HERNÁN V. GULLCO(*)

EL CASO “DOBBS” SOBRE ABORTO Y LOS ALCANCES DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA

I - INTRODUCCIÓN

El día 24 de junio del 2022 la mayoría de la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó sentencia en el caso “Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health, Et Al c. Jackson Women's Health Organization Et Al”.

En esa oportunidad, dejó sin efecto el precedente del mismo Tribunal en el caso “Roe vs. Wade” (410 U.S. 113, 1973) en el cual había reconocido el derecho de las mujeres a realizar un aborto, sin interferencia estatal, dentro del primer trimestre del embarazo. Al resolver de esa forma, la mayoría en “Dobbs” declaró la validez constitucional de una ley del Estado de Mississippi que prohibía la realización de abortos a partir de la semana 15 de embarazo, es decir, varias semanas antes de que el feto sea considerado “viable” fuera del útero, con excepción de una situación de emergencia o de anormalidad fetal severa.

El objetivo de este comentario es realizar un breve análisis de la citada decisión. Específicamente, me concentraré en el alcance que la mayoría otorgó al derecho a la autonomía personal y haré una comparación del mencionado derecho tal como este se encuentra reconocido en nuestra Constitución.

 

II - BREVE EXAMEN DEL CASO “DOBBS

Sintéticamente reseñados, los argumentos de la mayoría en “Dobbs”, expresados a través del voto del juez Alito, que contó con la adhesión de los jueces Gorsuch y Barrett, fueron los siguientes:

  • El concepto de “libertad”, a que se refiere la Sección 1 de la Enmienda 14 de la Constitución estadounidense, no incluye el derecho a la realización de un aborto.

  • Ello era así porque, si bien la citada disposición constitucional no se limita a reconocer derechos de naturaleza procesal, sino que también incluye derechos “sustantivos” al limitar las facultades reglamentarias de los derechos, el derecho de las mujeres a realizar un aborto no formaba parte del elenco de derechos allí reconocidos.

  • Para llegar a esa conclusión, la mayoría argumentó que, si bien la Enmienda 14 incorporaba un derecho implícito a la autonomía personal en determinados ámbitos, ello suponía que el derecho en cuestión se encontrara “profundamente enraizado en la historia y tradición estadounidense” y que aquel “fuera esencial para el esquema de libertad ordenada de nuestra Nación”.

  • Así, la mayoría recordó, entre los derechos que habían sido incluidos por la Corte a través de dicho procedimiento, las decisiones en las cuales se había reconocido: el derecho a casarse con una persona de una raza diferente; el derecho a casarse estando en la cárcel; el derecho a obtener anticonceptivos; el derecho a vivir con parientes; el derecho a decidir acerca de la educación de los hijos y el derecho a no ser esterilizado sin el consentimiento del interesado.

  • Sin embargo, agregó la mayoría en “Dobbs”, el aborto no formaba parte de esos “derechos tradicionales”, ya que había sido penalizado sistemáticamente desde el siglo XIII en Inglaterra, lo había sido en los Estados Unidos en la era colonial, desde su existencia como nación independiente, y también se lo castigaba en 1868 cuando se sancionó la Enmienda 14; como regla general, era considerado como un delito por la mayoría de las legislaturas locales al momento en que se resolvió el caso “Roe vs. Wade” en 1973.

Ello llevó a la mayoría a considerar que existían fuertes razones para considerar que se configuraban en el caso los supuestos excepcionales que autorizaban a apartarse en el caso del principio del “stare decisis”, es decir, la regla según la cual la Corte Suprema debía adherirse a sus precedentes.

  • Por consiguiente, la mayoría dejó sin efecto el citado precedente en el caso “Roe” y también su decisión en el caso “Planned Parenthood of Southern Pa. vs. Casey” (505 U.S. 833, 1992) en donde la Corte estadounidense, si bien había limitado el alcance de la doctrina de “Roe”, ratificó el aspecto central de esa decisión en el sentido de reconocer a la mujer un derecho al aborto antes de que el feto fuera viable.

  • Esto significaba, concluyó la mayoría en “Dobbs”, que las legislaturas eran libres de sancionar penalmente o no el aborto.

 

Y además:

III - EL DERECHO A LA AUTONOMÍA PERSONAL EN NUESTRA CONSTITUCIÓN COMPARADA CON EL CITADO DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN ESTADOUNIDENSE

IV - EL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

V - CONCLUSIÓN

 

 

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(*) Doctor en Derecho (Facultad de Derecho - UBA). Master of Laws in Comparative Law (Universidad de Miami, EE.UU.). Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella