La Ciudad declaró inconstitucional dos artículos del sistema de reconocimiento facial

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Elena Liberatori, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la resolución ministerial que regula el sistema de reconocimiento facial que aplicó el Gobierno porteño por considerar que "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes" del distrito.
En el caso “Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. y otros contra GCBA sobre amparo - otros”, el actor cuestionó el funcionamiento el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) y advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, “no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema”.
También destacó que “se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería ‘juzgada’ por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho”, por lo que requirió como medida cautelar que “se suspendiese la aplicación de las normas indicadas”.
El fallo
Para la magistrada "estos sistemas de video vigilancia implican para las autoridades, el cumplimiento de obligaciones específicas tanto en relación a los requerimientos judiciales penales o de seguridad del espacio público como, y no menor, hacia quienes cada día, a cada momento, están siendo invadidos en su esfera de derechos privados".
Luego señaló que "la mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles - no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales".
"Resulta de prístina claridad que el SRPF posee inconsistencias y errores en los procesos administrativos de alta/baja/modificación, observando también vestigios del entorno de desarrollo que deberían encontrarse solucionados al momento de implementarse en modelo de producción", agregó.
En ese marco, entendió que "cobra especial relevancia el Informe efectuado por la Defensoría del Pueblo CABA, en el cual informó varios casos en los que personas fueron detenidas erróneamente como consecuencia de alertas impartidas por la utilización del SRFP, es decir, por falsos positivos", agregó la jueza al analizar las pruebas y enumeró una serie de denuncias adjuntadas en el expediente.
Sobre la falta de recaudos para poner en marcha el sistema, la magistrada subrayó que "la omisión respecto de la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia sumado a la nula convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas a la implementación y funcionamiento SRFP, que tiene disfuncionalidades varias, hace que el resultado sea que no hay garantías adecuadas efectivas con relación la intimidad, la privacidad, el honor". Por el contrario -advirtió- están, en un continuo, en condiciones de absoluto riesgo de ser violadas".
Es que, entendió la jueza, más allá de sus objetivos involucran a las personas sin distinción alguna.
Funcionamiento sin garantías
El fallo también entendió que "se ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución Local y la ley de Seguridad Pública a colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto a la creación, funcionamiento e implementación del SRFP".
Además, indicó que el sistema se puso en marcha sin tener garantizada su seguridad, lo que puso en peligro derechos constitucionales como la garantía de no discriminación, los derechos a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales, entre otros.
Por ello, decidió hacer lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño en el marco del SRFP sin orden judicial constatable".
El fallo dispuso también supeditar la puesta en funcionamiento del SRFP "a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control" como la comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As. –art. 495 bis ley 5.688–, y Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs.As. –art. 22 Ley 1845
Tecnologías y procesos
En el artículo “El duelo “5.0” entre el activismo y el garantismo procesal frente a la revolución digital judicial”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Gastón A. Navarro explicó que “debe comprenderse que al incorporarse tecnología al proceso, tanto en lo que hace a su faz procedimental como a su cuestión probatoria, implica la asunción de nuevas reglas de juego que deben conocerse y comprenderse, bajo el riesgo de confundir que se trata de una simple extensión de la modalidad tradicional que se viene utilizando durante años, a la cual le caben las típicas recetas jurídicas ya en tren de desuso”.
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Fuente: Erreius