Lo condenan por usar inhibidores de señal para hurtar en vehículos

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El Tribunal Oral Criminal y Correccional n. 15 condenó a un hombre como coautor del delito de hurto en el que utilizó un inhibidor de alarma para impedir el cierre automático de puertas de un vehículo del que se apoderaron de distintos bienes de la víctima.

En el caso “R. F., D. s/hurto”, en el momento en que la víctima descendió de una camioneta Peugeot Partner junto con su compañero de trabajo para realizar una entrega en un supermercado, el acusado se mantuvo cerca del rodado con un inhibidor de alarma, lo que impidió el funcionamiento del cierre automático de aquel.

Luego de interrumpir con el dispositivo el correcto cierre del vehículo, su cómplice (aún no identificado) se acercó a la puerta del conductor del rodado y la abrió, logrando así sustraer la suma de $150.000 y una billetera.

Al mismo tiempo, el acusado interceptó la visión de la víctima al abrir frente a él un paraguas de color negro para impedirle observar lo que ocurría en su rodado.

Tras subir a su vehículo, la víctima notó el faltante del dinero y la documentación, por lo que, al percatarse e la maniobra, se acercó rápidamente al acusado, a quien logró demorar hasta el arribo ocasional del personal policial. Pero no recuperó los elementos sustraídos, que quedaron en poder del coimputado aún no identificado.

 

¿Hurto simple o agravado?

Los inhibidores de alarma impiden que se active el cierre a distancia de los vehículos. Al ser pulsado, interfiere en la activación del sistema de seguridad. El dueño del coche se aleja tras estacionarlo, creyendo que ha dejado todo cerrado, cuando no es así.

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de hurto agravado por haber sido cometido con un instrumento semejante a una llave falsa (arts. 45 y 163.3 Código Penal).

El Ministerio Público Fiscal (MPF) y el imputado -junto con su defensa- realizaron un acuerdo a través del cual solicitaron la aplicación de la renuncia al juicio prevista en el art. 431bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

La acusación de la fiscalía

Para el representante del MPF, correspondía atribuirle al acusado una calificación distinta a la que fue planteada al momento de requerirse el juicio.

Indicó que el hecho imputado encuadra en la figura básica de hurto, porque “la agravante prevista en el inciso 3° del art. 163 del Código Penal explica el grado de protección en la mayor actividad que debe desplegar el autor para vencer los obstáculos o defensas que se oponen al apoderamiento” y que se vale de un medio no común para superar fraudulentamente la defensa preconstituida por el tenedor de la cosa para crear una esfera de vigilancia que rodea al sujeto”.

“Si bien el empleo del “inhibidor de frecuencia o señal” tendría como fin impedir que la señal emitida por el mando a distancia cierre los vehículos al ser accionado por parte del tenedor, lo cierto es que este despliegue no tuvo como finalidad vencer los obstáculos de cerramiento, sino evitar que los mismos sean colocados por los propietarios”, indicó el MPF.

De esta manera, entendió que “esta mayor actividad, por las características propias del objeto, estuvo dirigida a evitar que se dispongan esos obstáculos de manera previa y no a vencerlos como requiere el tipo penal”.

Por otro lado, advirtió que asimilar que el dispositivo que llevaba consigo R. F. fuera un instrumento semejante a una llave sería efectuar una interpretación extensiva en contra de la persona imputada, lo cual lesionaría el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional (CN).

En consecuencia, el MPF solicitó que se impusiera al imputado la condena de un mes y tres días de prisión y costas procesales por considerarlo coautor del delito de hurto.

 

La sentencia

Por las distintas pruebas aportadas a la causa (testigos y filmaciones), para el juez Adrián Norberto Martín quedó acreditado el hecho y la coautoría del acusado.

A la hora de realizar la calificación legal, remarcó que el art. 162 del Código Penal establece como delito la conducta de quien “se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

El hecho que se juzga encuadra en el tipo penal de hurto porque el cómplice del acusado se llevó el dinero y documentación “sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, en cuanto estaban dentro de la camioneta”, la cual estaba abierta porque el imputado impidió ­a través del inhibidor de señal­ que el conductor la cerrara, “por lo que sin esfuerzo ni violencia alguna el hombre vestido de negro tomó esos objetos y los sacó de la camioneta”, explicó el juez.

Por ello, consideró que la calificación legal adecuada al caso era la del delito de hurto (arts. 45 y 162 CP).

En función de la nueva calificación legal, consideró que la pena adecuada debía ser la de un mes de prisión, que ya fue cumplida porque el acusado estuvo detenido un mes y tres días luego de ser aprehendido por el hecho que se lo juzgó.

 

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Fuente: Erreius