Procesan a un hombre por defraudación mediante manipulación informática

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La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decretó el procesamiento de un hombre por el delito de defraudación mediante manipulación informática.

Así, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra el auto que había declarado la falta de mérito del imputado.

De acuerdo a la investigación, M. A. Martinelli Stickar, mediante técnicas de manipulación informática, habría accedido a la plataforma de E-Bank correspondiente a una cuenta bancaria de E. J. S., desde donde solicitó un préstamo por $ 149.668, para lo cual utilizó los datos de usuario, contraseña y de la tarjeta de coordenadas a nombre del denunciante.

El crédito fue pedido el 28 de julio de 2020 y acreditado a las 21:50 de esa misma fecha en la caja de ahorro de la víctima, pero a las 21:52, desde la misma plataforma, el imputado transfirió $169.000, que comprendía el monto obtenido y $19.312 que tenía dicha caja de saldo, hacia una cuenta propia en la entidad financiera.

E. J. S. fue informado vía correo electrónico por el Banco -donde posee una cuenta de la que es único titular- que el 5 de septiembre de 2020 se debitaría la primera cuota de ese préstamo, pero lo desconoció y denunció lo sucedido ante la entidad bancaria y la policía local.

El damnificado aportó copias de los extractos que le entregaron, los que reflejan los movimientos de cuenta del 28 de julio de 2020 por el otorgamiento del préstamo y del débito. Durante la investigación, se obtuvieron los datos del beneficiario de la transacción y el IP desde el cual habría sido cursada.

Se constató que el dinero se acreditó en una cuenta de M. A. Martinelli Stickar y que, casi en simultáneo, desde ella se cursaron otras tres transacciones. Las dos primeras a las 22:13 del mismo 28 de julio de 2020, ambas por $ 65.000, con destino a otra de M. L. R., y la última, a las 22:15 de ese día, por $ 39.000 a nombre a M. V. N.

Para los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Lucini y Hernán Martín López, que analizaron el expediente “Martinelli Stickar, M. A. s/ Falta de Mérito”, todas esas pruebas lograban cumplir las exigencias del artículo 306 del CPPN para dictar el procesamiento por infracciones a los artículos 45 y 173, inciso 16°, del Código Penal.

No obsta a lo expuesto la imposibilidad de determinar el IP desde el que se realizó la operación primigenia pues, precisamente, se habría utilizado un sistema de “Nateo” o comunicación entre redes de datos que lo impide. Y, si bien resta aún el peritaje sobre los dispositivos incautados en el domicilio del encausado -que podría permitir establecer el modo en el que se accedió a la cuenta del denunciante-, las pruebas reunidas autorizan agravar su situación procesal en orden al delito de defraudación mediante manipulación informática, en calidad de autor, tal como propugnó el Ministerio Público Fiscal (artículos 45 y 173, inciso 16°, del C.P.)”, explicaron los jueces.

Y agregaron que “esta figura perpetrada a través de la utilización ilegítima de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar transferencias a terceros produciendo el detrimento patrimonial, puede adoptar diferentes modalidades, tales como la alteración de los registros, mediante correo electrónico y duplicación de sitios web comúnmente conocido como phishing, suplantando los nombres de dominio (DNS) en el ordenador de la víctima -pharming- o incluso con falsas ofertas laborales con el propósito de utilizar las cuentas bancarias de los postulantes para desviar el dinero y poder “blanquearlo””.

Por ello, consideraron que estaban reunidos los extremos del artículo 306 del CPPN, sin perjuicio de la pertinente finalización del peritaje pendiente y de las mayores indagaciones en torno a los movimientos correspondientes a la cuenta de Martinelli Stickar, como así también de aquellas a las que fueron derivados los fondos y el aporte por la firma U. de datos sobre el IP y plataforma desde la que se realizaron las operaciones informadas.

Además, le ordenaron al Banco que comunique el estado o resultado de la investigación interna iniciada con motivo del desconocimiento formulado por el denunciante, cuyos dichos deberán ampliarse para que informe si conoce a alguno de los involucrados en las transacciones y brinde los datos de las personas que pudieron haber tenido acceso a sus datos o dispositivos que utiliza para ingresar al sitio web de la entidad bancaria.

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Fuente: Erreius