Explican a un joven imputado y a su víctima los alcances de la sentencia en lenguaje claro y sencillo

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La Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por los representantes de un joven que se encontraba imputado por tentativa de robo.

En el caso “P., RI. s/robo en grado de tentativa”, el juez Rodrigo Morabito tuvo en cuenta que el joven no volvió a delinquir y retomó sus estudios. Además, hay que destacar que se dirigió a las partes (denunciante e imputado) en un lenguaje sencillo para que pueden entender por qué tomó esa decisión.

De acuerdo al juez, los defensores brindaron sólidos fundamentos en cuanto a la procedencia del instituto solicitado, por lo que el joven deberá realizar tareas comunitarias y reparará económicamente a la víctima de tentativa de robo.

El magistrado explicó que “el instituto denominado suspensión del juicio a prueba no es más que un criterio de oportunidad reglado en materia penal, que durante el transcurso del mismo proceso penal, permite la interrupción del ejercicio de la acción penal a favor de la persona imputada por la comisión de un hecho delictivo, quien, bajo ciertos parámetros y condiciones fijados por la autoridad judicial competente, se encontrará sometido a prueba por un plazo determinado, y una vez cumplimentadas tales condiciones de forma satisfactoria hasta la conclusión de aquel período, el tribunal declarará extinguida la acción penal”.

Y remarcó que el joven no registra antecedentes penales y que la condena a prisión sería de tres años o menos. Por otra parte, valoró “positivamente la actitud posterior al delito del joven P., RI., ergo no volvió a cometer delito alguno. Ya en lo que respecta a los motivos que lo impulsaron a delinquir, debo expresar que de la propia impresión que he tomado del joven en la respectiva audiencia llevada a cabo en forma reciente (25/11/20), se podría advertir que estamos ante un joven que pertenecen a un núcleo familiar que brinda el sustento necesario, como también, la contención afectiva necesaria, por lo que al indagar sobre esos potenciales motivos, podríamos concluir que solo estaríamos ante un autor de tipo ocasional o primerizo”.

En este sentido, advirtió que los hechos y pruebas realizadas “no revelan la asunción de un pronóstico punitivo de trascendente vehemencia”.

Por otro lado, agregó que “si el instrumento de la “Probation” procede para los adultos cuando es posible la condena condicional, con más razón debe proceder para los NNA de forma más flexible, ya que como establece el art. 4° de la Ley Nacional N° 22278, una vez declarada su responsabilidad penal, el juzgador no solo puede reducir la escala punitiva a la de la tentativa, sino incluso absolverlo “si fuese innecesario aplicarle sanción”.

También destacó que iba a explicarle a las partes el alcance de su decisión y el por qué de las mismas en un lenguaje con términos claros y sencillos.

Al imputado le dijo:  “RI., P., deseo explicarte lo que deberás hacer de ahora en adelante para que las cosas marchen mucho mejor en tu vida; más allá que ya te lo dije en la audiencia a la que viniste por el juzgado. Si bien ya lo sabés, te recuerdo que mi nombre es Rodrigo Morabito y soy el juez que por pedido de tu abogado defensor y con la aceptación del fiscal, decidió suspender tu juicio por un supuesto delito en el que habrías participado atacando a una jovencita de 19 años la cual quedó muy asustada”.

Por supuesto que comprendo que tanto antes como después de este lamentable episodio, no habías hecho nada malo y tampoco lo volviste a hacer, sin dudas es muy valorable que hayas encaminado tu vida y estés estudiando y trabajando y ojalá sigas así por el resto de tu vida porque considero que todos debemos tener una segunda oportunidad y yo soy un convencido de ello, por lo que pienso que debo dártela para que puedas terminar de cerrar esa triste etapa”, agregó.

Y le dijo que deberá cumplir con lo que se comprometió en la audiencia.

Ya sabés que debés preparar módulos alimentarios para las personas infectadas con Covid-19 o coronavirus y también me pareció importante que puedas prestar colaboración en el Hospital Malbrán con todas las medidas de seguridad para ayudar en lo que te necesiten los médicos, enfermeras o las personas que ahí trabajan. Creo que es muy importante que en momentos tan difíciles como te toca y nos toca atravesar debido a este virus y como lo hacen muchas personas desinteresadamente, también vos como joven puedas ayudar, no solo para cumplir con esta obligación, sino y por sobre todo, para que sepas y tomes conciencia que ayudar a otros es una forma de mejorar al mundo; no volviendo a caer o cometer errores”, remarcó.

Esta obligación será una vez fin de semana de por medio, o sea que deberás ir un sábado o domingo de 9 a 12 horas a preparar módulos alimentarios y al sábado o domingo siguiente también de 9 a 12 horas al Hospital Malbrán por seis meses y cuando se cumplan estos seis meses sin ningún inconveniente o error de tu parte, cerraré definitivamente este expediente y no tendrás ningún antecedente que te perjudique en tu vida. RI., P., te deseo éxitos y pongo toda mi confianza en vos. Estaremos desde este juzgado observando lo que harás y expectantes de que cumplas con todo”, concluyó.

A la víctima le dijo: “Deseo expresarte que lamento mucho que hayas tenido que pasar por esa traumática situación. También sé muy bien que pasó un tiempo desde aquel entonces y que tal vez pienses con razón que no iba a pasar nada con lo que te había ocurrido; bueno, en nombre del Estado te pido disculpas por eso pero los tiempos judiciales suelen ser muy complejos y existen muchas causas por resolver y si bien todas son muy importantes para quienes trabajamos en la justicia, algunas nos insumen más tiempo que otras en razón de su gravedad, sin embargo, en todos los casos damos una respuesta”.

En tu caso, quiero contarte que el joven que intentó robarte se hizo cargo del error que cometió y pidió reparar ese traspié que tuvo ofreciendo realizar trabajos comunitarios y también dos mil pesos como reparación económica que te entregaremos en el juzgado. Quiero contarte que hemos aceptado desde la justicia ese ofrecimiento que realizó el joven ya que deseo que sepas que antes y después de intentar robarte, este muchacho no cometió ni volvió a cometer un delito, quisiera explicarte qué le pasó en ese momento por la cabeza pero me resulta humanamente muy difícil”, le relató.

Lo que sí quiero que sepas que este joven encaminó su vida y al día de hoy trabaja y estudia y aun así ofreció cumplir para enmendar su error contigo y la ley lo permite, por lo que hemos decidido darle una segunda oportunidad”, agregó.

Y le explicó que “esa segunda oportunidad, implica que por seis meses deberá cumplir con trabajos comunitarios preparando módulos alimentarios para personas afectadas por Covid-19 o coronavirus y trabajando en el Hospital Malbrán, además de otras obligaciones que deberá desempeñar junto a la entrega del dinero que antes te comenté. KB., M., espero que esta decisión te traiga tranquilidad para tu vida y no vuelvas a pasar por un lamentable episodio como el que viviste. Por último, quiero manifestarte que si así lo deseas, cuando vengas por el juzgado no tendré ningún problema en recibirte y escucharte en lo que ansíes expresar porque es tu derecho como víctima y ciudadana el ser escuchada y mi obligación como funcionario hacerlo. Sin más que decirte y esperando te encuentres muy bien, aprovecho para saludarte cálidamente”.

En el artículo “El lenguaje claro como garantía de las personas”, publicado en Erreius on line, Liliana N. Bruto señaló que “un lenguaje oscuro no solo representa un obstáculo para los ciudadanos, sino también para aquellos que se ven en la necesidad de explicar a clientes, justiciables o público en general -en referencia a los operadores de los medios de comunicación- el alcance de las decisiones de los jueces y así comprender aquello que les atañe”.

Y agregó que “su vinculación desde las garantías del proceso penal, en cuanto a un verdadero acceso a la justicia y a la información, es notoria y fundamental”.

No puedo dejar de indicar que existen en cada área del conocimiento ciertos términos propios, tecnicismos, que no siempre pueden encontrar una traducción simple. Pero nuestro idioma ofrece una amplitud de palabras que cuanto menos permite bajar al llano con cierta facilidad aquellas específicas, para que quien se encuentra interesado pueda llegar a comprender la respuesta a su problema -sea el caso de un damnificado o víctima- o el alcance de lo impuesto -para el caso de un imputado-“, señaló la especialista.

Por último, indicó que “la sociedad está tomando una posición distinta, más proactiva, con reclamos concretos de querer saber de qué trata, y no olvidemos que en muchos estadios del proceso penal es llamada a colaborar; por ello, hacer hincapié en el conocimiento y comprensión de aquellas circunstancias que lo rodean resulta relevante. Ese lenguaje claramente obsoleto no responde a la calidad técnica propia de la materia y tampoco a las necesidades que los ciudadanos tienen y reclaman”.

De esta forma, el lenguaje claro aparece como la llave adecuada para el ingreso a la verdadera tutela judicial efectiva dentro del sistema procesal que corresponda. Y es el Estado con todos sus poderes quienes deben facilitarlo, adecuando la forma en que desarrolla ese proceso a las características de sus destinatarios.

Fuente: Erreius