Violencia de género: ordenan el cese de la prisión preventiva si el tiempo de detención se torna irrazonable y existe buena conducta

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El Tribunal Oral Penal de Goya (provincia de Corrientes) ordenó el cese de la prisión preventiva para un acusado del delito de lesiones graves con violencia de género, ya que tuvo en cuenta el tiempo de detención, su buena conducta y la pena eventualmente aplicable.

En el expediente “Incidente de cese de prisión a favor de C. A. C. en autos: C. C. A. s/ lesiones graves doblemente calificadas -por haber mantenido el autor relación de pareja con la víctima y la condición femenina de esta (violencia de género)- daño y coacciones en concurso real – goya (t.o.p 9695)”, el imputado solicitó el cese de prisión preventiva ya que llevaba detenido más de un año y seis meses, lapso temporal que consideraba excesivamente extendido en función de los delitos cuya comisión se le atribuían.

En ese sentido, le solicitó al Tribunal que se tenga en cuenta la característica del hecho investigado y su relación con la privación de libertad que sufría, imputándosele el delito de lesiones graves calificadas, sin que -desde su punto de vista- se tenga ninguna prueba fehaciente o contundente.

Indicó que los dichos de la denunciante no coinciden ni se puede compatibilizar con el resto de las pruebas colectadas en la instrucción. Y agregó que la pena en abstracto del delito atribuido es de tres a diez años de prisión, pero mensurada la magnitud de la pena en expectativa conforme las probanzas de autos cabría la posibilidad de una pena de ejecución condicional, lo que sumado a su falta de antecedentes penales computables, y su condición de hombre de derecho con ejercicio profesional reconocido, público y notorio, le permitirían acceder al beneficio reclamado.

Luego remarcó que la transgresión que se le atribuyó para motivar el reencarcelamiento no era tal ya que, desde su punto de vista, resultó acreditado que la Sra. G. S. D. -denunciante de autos- era quien se acercaba físicamente a los lugares donde él estaba domiciliado.

Por otro lado, mencionó que fue sometido a las exigencias de la justicia y que permaneció siempre a derecho y que en los dos lugares donde fue alojado durante el período de privación de libertad ambulatoria conservó una “excelente conducta y relación con los demás internos y personal policial”.

Uno de los informes solicitados por los jueces para analizar el pedido remarcaba que el tiempo de detención que se había cumplido a la fecha de solicitud no superaba los dos tercios de la pena que podría recaer.

Y destacaba que “teniendo en cuenta la gravedad de los delitos atribuidos y la hipótesis de concurso real en la especie, que contempla un mínimo de 3 años y un máximo de 15 años, la privación de libertad ante una eventual condena sería superior al tiempo de prisión preventiva sufrida”.

En tanto, el informe psicológico señalaba que no existían elementos que resultaren negativos, pero que era fundamental que el Sr. C. recibiera asistencia en el área de la salud mental para brindar herramientas que posibiliten la contención de aquellos aspectos de su personalidad que podrían resultar desadaptativos.

El voto de la minoría, a cargo del juez Jorge Carbone, sostuvo que esos informes, sumados a la especial gravedad del delito que se le imputa, la severidad de la pena que se le atribuye y el grado de participación en calidad de autor que se le atribuye, así como la violación del sistema de monitoreo electrónico constituían circunstancias concretas que avalaban la necesidad de neutralizar los riesgos procesales presumidos, por lo que no correspondía conceder el beneficio solicitado.

Pero, para la mayoría, con los votos de los magistrados Julio Duarte y Joaquín Romero, sí correspondía hacer lugar al cese de prisión solicitado tomando en cuenta lo señalado en los informes de conducta -que consignaban un buen comportamiento-, el psicológico -que mencionaba que no se encontraban elementos que resulten negativos en relación con su reinserción social- y en el art. 13 del Código Penal. A ello debía sumarse el tiempo de detención que llevaba cumplido (un año seis meses y tres días). Pero remarcaron que dicha libertad debía otorgarse bajo determinadas reglas de conducta, las cuales debían ser estrictamente cumplidas por el encartado.

Luego agregó que “las medidas de coerción personal se traducen en una limitación o privación de libertad. Por lo que, para aplicar este tipo de medidas, debe escogerse siempre la menos lesiva en forma razonable”.

Este escalonamiento coercitivo tiene recepción constitucional de conformidad con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que el imperativo prohíbe imponer al reo restricciones a su libertad que excedan el límite de lo imprescindible y esta regla debe aplicarse con mayor razón a quien le ampara el estado de inocencia”, concluyó.

En el artículo “Violencia de género y justicia penal: la influencia de la voz de las mujeres en el acceso a la justicia”, publicado en Erreius online, Graciela J. Angriman, señala que “el derrotero por el proceso penal para las mujeres que denuncian y sufren violencia masculina se manifiesta como un campo minado, con incremento de riesgo de vida y mecanismos coercitivos varios -violencia económica, psíquica, física-, por represalias de los ofensores, por un lado; y por el acoso judicial, por otro, donde interactúan prácticas jurídicas de marcado desdén frente a esos peligros, desconsideración y descreimiento de las mujeres”.

Generalmente, el avance de las etapas del proceso viene acompañado con un recrudecimiento progresivo de la violencia -incluso y muy expresivamente, cuando hay prisión preventiva del imputado-, y el debate oral puede erigirse en un hito singular, sembrado de presiones e intimidaciones contra la mujer para influir sobre su testimonio, justamente”, agrega.

Y señala que “las mujeres que afrontaron violencias masculinas necesitan protección estatal dotada de perspectiva de género, y de un encuadre multidisciplinario, pero sustancialmente, es medular que sea letra viva el respeto a su dignidad humana y su autonomía personal”.

Y concluye señalando que “el Estado debe garantizar a las mujeres víctimas de violencias un marco de protección durante el desarrollo del proceso penal, como antesala indispensable para proporcionar condiciones mínimas para el pleno y libre aseguramiento del derecho a ser oídas por un juez imparcial, sin discriminaciones, desde una escucha especializada bajo el filtro de la perspectiva de género, que sea capaz de respetar sus pretensiones a lo largo de todas las instancias administrativas y jurisdiccionales; y que su contenido no quede reducido a la mera declaración o denuncia, sino que debe ser garantizado ampliamente que su voluntad, sus necesidades y aspiraciones puedan ser vehiculizadas y tengan potencialidad real de influir en las decisiones jurisdiccionalmente relevantes”.

Fuente: Erreius