Desestiman pedido de prisión domiciliaria de un recluso con COVID-19

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de un preso, diagnosticado con COVID-19, para obtener la prisión domiciliaria. El tribunal sostuvo que el interno estaba siendo atendido en la unidad penitenciaria, que su condición era "estable” y asintomática.
En un fallo dividido, la sala 6 confirmó la sentencia que rechazó el pedido de arresto domiciliario de un hombre que dio positivo para COVID-19.
En el caso “D., G. R. s/ prisión domiciliaria”, el abogado defensor destacó que al detenido se le le realizó un hisopado que dio como resultado positivo de COVID-19 y que su actual detención podría agravar su estado de salud pues padece hipertensión, arritmia cardíaca y anemia del Mediterráneo. Si bien no desconoce que está estable, el privado de su libertad "entiende que modificar su lugar de detención es la solución adecuada".
Los camaristas explicaron que el rechazo se debe a que existe un importante riesgo de fuga verificado y, respecto a las patologías, se comprobó que se encuentra estabilizado clínicamente, "contando con la medicación prescripta que está siendo suministrada por personal de la Alcaidía donde se halla alojado".
Los jueces Julio Lucini y Mariano González Palazzo detallaron que están al tanto que se le realizó el hisopado para determinar si era portador de COVID con resultado positivo, sin embargo "ello no alcanza para concederle el beneficio en tanto está siendo atendido en la unidad mencionada y desde el 3 de julio se encuentra estable y es asintomático".
"En definitiva, ninguna circunstancia aconseja, de momento, acceder a la morigeración solicitada, máxime cuando lo único que ha variado es el tiempo en detención, que no luce desproporcionado atento a lo establecido en el artículo 207 del Código Procesal Penal de la Nación y al tipo y monto de sanción que eventualmente se aplicaría en el caso", agregaron.
El voto en disidencia
Pero para el voto de la disidencia de la jueza Magdalena Laíño debía hacerse lugar al planteo ya que "el recurrente tiene patologías que por sus características propias y por el constatado resultado positivo del hisopado que se le realizó -como portador de COVID-19- podría agravar su salud puesto que lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad dada su pertenencia a los grupos de riesgo descriptos por la Organización Mundial de la Salud", por lo tanto "la morigeración de la medida cautelar propiciada permitiría garantizar de modo más pleno el derecho a la salud y a la vida del nombrado".
Asimismo, en su voto, le indicó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Salud que pongan a disposición del detenido las herramientas interinstitucionales necesarias para asegurarle tratamiento médico en caso de requerirlo durante el arresto domiciliario.
Además, estableció que la prohibición total de salir de ese domicilio sin previa autorización del tribunal, sin perjuicio de aquellas salidas necesarias por cuestiones médicas, las que deberán ser previamente acreditadas y solicitadas a la judicatura.
Y consideró que, durante el arresto domiciliario, el acusado debía comunicarse quincenalmente con el tribunal a través de un medio a determinarse, en la medida que su comparecencia no podía hacerse efectiva teniendo en cuenta, no solo el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo de la Nación y la prohibición aquí dispuesta, sino también su condición de salud de COVID-19 positivo.
En el artículo “Cárceles y pandemia”, publicado en Erreius on line, Sergio Delgado señala que “las características estructurales de cárceles y comisarías, y de otros lugares de encierro, particularmente su actual deterioro, tornan ineficaces los esfuerzos por ponerlos en las condiciones higiénicas mínimas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, y para generar espacios adecuados para aislar los casos sospechosos y los enfermos que no requieran internación hospitalaria”.
“Al estar hacinados, no pueden alojar legalmente a ninguno de los que allí se encuentran, porque incluso los que disfruten en dichos establecimientos de un lugar para pernoctar carecerán de adecuadas instalaciones sanitarias (al deber compartirlas con más de los que razonablemente pueden usarlas), de suficientes plazas de trabajo y de estudio, y de lugares para desarrollar actividades físicas y culturales (los gimnasios y salones de usos múltiples suelen ser “reconvertidos” en dormitorios para alojar a los que exceden la capacidad instalada de alojamiento)”, enfatiza.
Y agrega que “la Corte Suprema, en el considerando 34 del fallo “Verbitsky”, señaló que esta disposición constitucional reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano, así como también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento”.
“De allí que el derecho a un trato digno y a una tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento asiste tanto a los procesados como a los condenados”, finaliza el especialista.
Fuente Erreius