Otorgan arresto domiciliario a una mujer para cuidar a su hijo con hidrocefalia

Un Juzgado Federal de San Martín otorgó el arresto domiciliario a una mujer, a fin de que preste cuidados a su hijo con hidrocefalia. De acuerdo a la sentencia, la mujer forma parte de un colectivo en situación de vulnerabilidad, y las cárceles fueron construidas sin perspectiva de género.
En autos “A.,J. s/ arresto domiciliario”, el Juzgado Federal N°2 en lo Criminal y Correccional de San Martín otorgó la medida solicitada por la imputada, porque se tuvo en cuenta que tiene dos hijos menores de edad y uno de ellos (de tan solo tres años) padece hidrocefalia y necesitaría estar con su madre.
Para así resolver, la magistrada Alicia Vence entendió que la mujer integra un colectivo que, de por sí solo, se encuentra en una situación de vulnerabilidad y que, como tal, merece consideración especial: el de las mujeres detenidas.
“El otorgamiento del arresto domiciliario permitiría mantener el vínculo de la misma con sus hijos/as y continuar ejerciendo un rol principal en su cuidado protección y sostén afectivo” afirmó la magistrada.
“Es que el encierro en una prisión no impacta del mismo modo sobre mujeres y varones. Sin perjuicio de cualquier rótulo, lo cierto es que las prisiones han sido construidas atendiendo las vivencias y necesidades de los varones o, dicho de otro modo, sin perspectiva de género. Lo que se ha traducido -aun en el sistema federal- en déficits serios en materia de atención sanitaria, en una inadecuada oferta educativa, recreativa y laboral, nula provisión de ropa digna y elementos de higiene personal, y en escasos establecimientos penitenciarios que, generalmente, distan de sus lugares de origen o centros de vida”, explicó la magistrada.
“Esto no es un detalle menor, si se repara en que las tareas de cuidado recaen prácticamente con exclusividad sobre las mujeres. Por lo que el solo hecho de estar detenidas repercute intensamente sobre la vida cotidiana de sus familias, donde terceras personas -usualmente otras mujeres, como ocurre en el caso- deben suplirlas en el cuidado de sus hijos”, enfatizó la jueza.
De esta manera consideró viable morigerar el encierro preventivo de la mujer, pues “amén de los estándares legales expuestos, se tiene que los riesgos procesales vigentes -que derivan en gran medida de la escala penal aplicable- pueden neutralizarse con una medida menos lesiva”.
“Máxime, cuando carece de antecedentes penales, tiene domicilio y familia. Lo que revelaría -en el ámbito de evaluación de procedencia de una diligencia morigeradora de la prisión preventiva- arraigo en los términos del Artículo 221 del Código Procesal Penal Federal. Pero esto no es todo”, remarcó.
Y agregó que la mujer es madre de dos hijos, de siete y tres años de edad respectivamente, y remarcó que el padre de los niños también se encuentra detenido, por lo que es aún más urgente morigerar el encierro de su madre.
En esa línea, afirmó que en el caso también se encuentra en juego el interés superior del niño, y que la Ley 26.061 destaca la importancia de sostener el vínculo diario de la madre con sus hijos, considerando que esto conlleva a una mejora en el crecimiento y desarrollo preservando así su interés superior y respetando su centro de vida.
En este sentido, consideró que el otorgamiento del arresto domiciliario de la solicitante permitiría mantener el vínculo de la misma con sus hijos/as y continuar ejerciendo un rol principal en su cuidado protección y sostén afectivo.
“Se aprecia entonces que la obligación de garantizar los derechos de M. y L. y no continuar separados de su madre (Artículo 9 CDN) también conducen -conciliación de intereses mediante con la pretensión del MPF de asegurar los fines del proceso- a morigerar el encarcelamiento preventivo de Acosta y, en concreto, a disponer su arresto domiciliario con un dispositivo electrónico” concluyó la jueza.
En el artículo “Implementación del Código Procesal Penal Federal”, escrito entre otros por Mariano Borinsky, director de Temas de Derecho Penal y Procesal Penal de la editorial Erreius, explican que “la regla en el proceso penal es la libertad de quien aún no se encuentra condenado sino acusado de un delito. Ello responde al principio de inocencia en materia penal, que establece la presunción de inocencia hasta tanto se pruebe la responsabilidad penal por un delito, mediante una sentencia condenatoria firme”.
“Sin embargo, en determinados casos, si se presentan ciertas condiciones, resulta procedente la prisión preventiva del imputado, esto es, la detención cautelar, previa al dictado de una sentencia de condena”, agregan.
Actualmente, el criterio general que rige el instituto de la prisión preventiva, y que debe ser analizado en cada caso concreto, surge del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “Díaz Bessone”, de fecha 30/10/2008.
Según dicho fallo, para que proceda la prisión preventiva debe verificarse peligro de fuga del imputado o riesgo de entorpecimiento de la investigación.
“Para analizar la concurrencia de estos requisitos se deben analizar las circunstancias concretas del caso, así como las condiciones personales del imputado. En ese sentido, se valora la calificación legal del hecho, la expectativa de pena, la existencia de condenas anteriores o declaraciones de reincidencia previas, la conducta del imputado durante el proceso, así como la predisposición de someterse al proceso y su comportamiento durante la investigación, entre otras pautas”, enfatizan.
Fuente Erreius