La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la casación horizontal

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En un reciente y novedoso fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto del mecanismo procesal a los efectos de garantir el principio del doble conforme. En este sentido, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en autos “P., S. M. y otro s/ homicidio simple”, de fecha 26/12/2019, estableció la regla de la denominada casación horizontal. Entendiéndose por casación horizontal la herramienta procesal mediante la cual una sentencia condenatoria emitida por una Sala de Casación Federal será revisada -mediante control amplio- por otros magistrados diferentes de la propia casación

La CSJN dispuso que ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a la Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión.

Es importante aclarar que el sistema de casación horizontal en nuestra realidad normológico no está previsto. Por lo que, la Corte tomando nota de la laguna  legislativa en el mencionado tema, reiteró que la omisión del Poder Legislativo en la adopción de las previsiones legales necesarias para operativizar mandatos concretos de jerarquía constitucional no puede conllevar la frustración de los derechos o prerrogativas consagrados por la Constitución

Asimismo, la CSJN  puso en manifiesto nuevamente  el holding establecido in re Di Nunzio donde se resaltó  el valor de evitar una interpretación del código procesal penal en lo relativo a la admisibilidad del recurso de casación que conlleve un excesivo formalismo del que resulte un menoscabo de los derechos constitucionales y, que en supuestos como el del caso P., S. M.,  es aplicable el principio en virtud del cual las leyes deben interpretarse, teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de la manera que mejor se compadezcan y armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso.

Por último, el Máximo Tribunal Argentino estableció una  línea divisoria de aplicación de esta nueva jurisprudencia respecto al recaudo de superior tribunal de la causa y precisar que esta no regirá en las causas en que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal casatorio haya sido notificada con anterioridad al presente pronunciamiento.

 

Fuente Erreius