Condenan por abuso sexual simple a un hombre que quiso besar por la fuerza a su subordinada

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La Cámara Federal de Casación Penal calificó como abuso sexual simple la conducta de un superior jerárquico que quiso besar en la boca intempestivamente a su subordinada.

En este caso, la mujer relató que el imputado intentó besarla en la boca, luego de tomarla con fuerza de un brazo en la oficina donde trabajaban. En tanto, el acusado se defendió argumentando que solo quiso besarla en la mejilla.

Luego de oír los distintos testimonios, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín condenó al hombre por el delito de abuso sexual simple, a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso. La defensa del acusado impuso un recurso de casación que recayó en la Sala Segunda.

En los autos "S. J. A. s/recurso de casación", los miembros del tribunal sostuvieron que el hecho debe considerarse correctamente subsumido como un acto de abuso sexual al estar acreditado que el imputado, aprovechando la relación jerárquica y de autoridad respecto de la damnificada, abusó sexualmente de ella.

En esa línea, los camaristas aclararon que, si bien la defensa cuestionó el carácter sexual del acto, la situación fáctica en el caso concreto, el lugar en que aquel ocurrió (oficina pública del imputado) y el contexto de ejecución de la acción típica demuestran claramente su contenido sexual.

“Las mujeres y niñas son las más expuestas a formas sistemáticas de violencia y abusos de poder, que ponen en riesgo su salud física, psíquica y sexual”, indicaron.

Luego agregaron que “dicha violencia se manifiesta desde el ámbito físico, sexual, simbólico, psicológico, económico, patrimonial, laboral, institucional, ginecológico, doméstico, en los medios de comunicación, en la educación sistemática formal e informal, en la justicia, en la sociedad, entre otros, donde se estereotipa al colectivo mujeres, desconociéndoles su dignidad y derechos humanos, por la prevalencia de esquemas patriarcales y una cultura androcéntrica, que hasta las ha privado de un discurso y práctica jurídica de género”.

“La evolución operada en materia de violencia de género es considerada violación de los derechos humanos, con jerarquía constitucional y/o superior a las leyes internas, y por esa razón el delito de abuso sexual simple cometido en el caso por el imputado contra una subordinada no puede ser soslayado, siendo que, y como preceptúa el art. 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y, de no observarse, el Estado Argentino incumpliría el derecho convencional y sería responsable ante la comunidad internacional”, indicaron los magistrados.

“La violencia doméstica y familiar, es el espacio donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos posibilidades de control, donde a su vez se reproducen las escalas de dominación que también padecen los varones en sus lugares de empleo y en los espacios públicos en general, sin descartar que, por cuestiones culturales, escalas menos evidentes de violencia no son ni siquiera reconocidas por las propias mujeres, lo que hace aún más difícil su erradicación”, agregaron los jueces.

Frente a la incidencia de la violencia contra las mujeres, con las graves consecuencias para este colectivo, el Estado sancionó la ley 26.485 en el año 2009, de “Protección Integral a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales”, la que también sanciona diferentes tipos de violencia: física, sexual, simbólica, económica, patrimonial, psicológica, entre otras.

Al analizar el caso, agregaron que “este fenómeno de violencia contra la mujer, no es privativo de sectores sociales marginados económicamente o de escasa educación, sino que, por el contrario, se da en todos los ámbitos y niveles de la sociedad”.

“Dicha práctica se ejerce de diversas maneras desde la comisión de ilícitos, hasta comportamientos aceptados socialmente, que van desde violaciones, lesiones, coacción, violencia doméstica, maltrato, los que fueron considerados por mucho tiempo como ‘naturales’, como una atribución que tenían los padres, esposos, varones de la familia o del entorno, respecto de las mujeres que tenían bajo su esfera”, señalaron los camaristas.

En tal sentido, consideraron que la significación legal seleccionada por el tribunal que lo juzgó es consecuencia de una adecuada ponderación integral del plexo probatorio acumulado en la causa, confrontándolo de modo pormenorizado, y confirmaron la sentencia.

La jueza Ledesma, en su voto, agregó que “la relación entre la discriminación y la violencia sexista solo puede entenderse a través del concepto de género, es decir, como manifestaciones de la violencia de género en el trabajo, por cuanto, tal como ocurrió en el caso al haber sido la damnificada víctima de actos de acoso de un superior que intentó besarla, el género de aquella es un elemento determinante de la conducta del acosador, que ataca a la víctima precisamente por el hecho de ser mujer, realizando comportamientos ofensivos basados en criterios y estereotipos asociados a una determinada visibilización de la condición femenina”.

Oír a la víctima

Graciela J. Angriman, colaboradora de Erreius, explica que “el Estado debe garantizar a las mujeres víctimas de violencia un marco de protección durante el desarrollo del proceso penal, como antesala indispensable para proporcionar condiciones mínimas para el pleno y libre aseguramiento del derecho a ser oídas por un juez imparcial, sin discriminaciones, desde una escucha especializada bajo el filtro de la perspectiva de género, que sea capaz de respetar sus pretensiones a lo largo de todas las instancias administrativas y jurisdiccionales; y que su contenido no quede reducido a la mera declaración o denuncia, sino que debe ser garantizado ampliamente que su voluntad, sus necesidades y aspiraciones puedan ser vehiculizadas y tengan potencialidad real de influir en las decisiones jurisdiccionalmente relevantes”.

“Estimular la implementación de vías de acceso a la justicia a la mujer víctima de delitos de violencia de género, promoviendo su participación en el proceso penal, es obligatorio para la judicatura, y la ausencia de previsión en la legislación secundaria no es obstáculo a tenor de las exigencias supralegales”, enfatiza Angriman.

Por lo que considera que “las decisiones fundamentales en el proceso penal, desde medidas cautelares, la posible aplicación de la suspensión del proceso a prueba, acuerdos de juicio abreviado, mensuración y modo de ejecución de la pena, ejecución de la pena (privativa o no de la libertad), deben estar precedidas de la posibilidad real de que la víctima de violencia de género haya sido oída”.

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Fuente: Erreius