Punto por punto, qué establece el proyecto de reforma del Código Penal sobre el aborto

El próximo 21 de agosto el presidente Mauricio Macri enviará al Congreso el proyecto de reforma del Código Penal.
Al mismo tiempo que el Senado rechazaba la propuesta con media sanción de Diputados sobre interrupción voluntaria del embarazo, se supo que la iniciativa redactada por una comisión compuesta por juristas y miembros del Gobierno mantiene la condena a la mujer que se practica un aborto pero adapta sus lineamientos al fallo FAL de la Corte Suprema dictado en 2012.
Es decir, mantiene el aborto como delito pero establece que la mujer puede quedar exenta de la pena o no cumplirla, aunque esa facultad es una decisión de cada juez.
Es que de acuerdo al artículo 88 de la propuesta, “se impondrá prisión de uno a tres años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible”.
Luego agrega que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad”.
El presidente de la comisión redactora, el juez Mariano Borinsky negó que esto suponga una despenalización, pero sí supone un ablandamiento con respecto a la redacción actual del Código Penal ante casos de interrupción voluntaria del embarazo.
“Busca lograr un equilibrio que tutele todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer”, señaló el magistrado.
El borrador mantiene las dos causales actuales de aborto no punible previstas en el Código Penal y recepta así la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.
De acuerdo a Borinsky, este fue uno de los temas que más discusión generó ya que hubo tres posturas distintas dentro de la Comisión.
1) La más restrictiva establecía que el aborto se puede realizar dentro de las 12 semanas del embarazado cuando fue producto de un abuso sexual o cuando esté en riesgo la vida de la mujer.
2) La intermedia fijaba la despenalización del aborto en cualquier momento del embarazo cuando haya sido por una violación o cuando esté en riesgo la vida de la mujer.
3) La más amplia establecía las pautas de la segunda y agregaba la libertad de la mujer de abortar dentro de las 12 semanas de gestión.
Otros puntos del proyecto
El artículo 85 establece que el que causare un aborto será penado:
1°) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta a quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2°) Con prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Luego, el artículo 86 indica que “se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
Además, señala que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible:
1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual”.
Y el artículo 87 establece que “se impondrá prisión de uno a tres años, al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare”.
También dice que “se impondrá prisión de seis meses a dos años y, en su caso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a si misma por la mujer embarazada no es punible”.
El proyecto agrega “salud mental” a la salud física, además de que declara que el aborto no es punible en casos de abuso sexual, como lo indicó la Corte en su sentencia de 2012 conocida como fallo “FAL”.
La ley vigente establece que no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Los lineamientos de la Corte Suprema
En marzo de 2012, el más alto tribunal de Justicia emitió un fallo en el caso “F. A. L”, que trataba de una adolescente que había quedado embarazada luego de ser abusada por su padrastro, en el que sostiene:
a. Que el caso previsto en el artículo 86, inciso 2), debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
b. Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.
c. Que no se necesita ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada.
d. Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.
Estos serían los lineamientos seguidos por el proyecto de reforma del Código Penal que se enviará al Congreso.
Voces a favor y en contra de la despenalización
Ricardo Rabinovich-Berkman, colaborador de la editorial Erreius, indica que “sean cuales sean las condiciones culturales y sociales, el castigo penal de la mujer que aborta y de los profesionales de la salud que la ayudan a cumplir este deseo es un despropósito jurídico. Porque impone a un ser humano una decisión sobre un proceso biológico que se desarrolla dentro de sí mismo”.
“Indeseable y triste como es un aborto, menester es reconocer que, en una sociedad que respete verdaderamente al ser humano, la decisión de llevar o no la gestación adelante debe caberle sola y únicamente a la mujer encinta”, agrega el experto.
Desde la vereda de enfrente, Eduardo Sambrizzi, también colaborador de Erreius, señala que “se deben prevenir los embarazos no deseados, y respetar, ayudar y atender a las madres que no quieren o no pueden criar a sus hijos, pero ello -que es ciertamente relevante- se halla muy alejado de aprobar una legislación que permita matar al ser humano cuando se halla en el vientre de su madre, cosa que, en todo caso, no legitimaría dicha práctica, en el sentido verdadero de la palabra”.
Para el experto, al haber ratificado la Convención de Derechos del Niño e incorporarla en la Carta Magna (en el artículo 75 inciso 22), desde el punto de vista legal, sería inconstitucional que se dicte una norma que avale la práctica del aborto.
Fuente: Erreius