Actualizarán la cuota alimentaria con los aumentos del colegio privado al que concurren los hijos

La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que fijó la cuota alimentaria en favor de dos menores en $65.000 y ordenó incrementarla según los aumentos del canon del colegio privado al que asisten los alimentados. Asimismo, el demandado deberá afrontar el pago anual correspondiente a la conservación de células madre de uno de sus hijos para tratar eventuales enfermedades.
En el caso “R, M. E. c/ S.U., R.A. s/ alimentos: modificación”, el juez de primera instancia fijó la cuota en $65.000 y ordenó reajustarla en los meses de enero y julio de cada año en un 15%.
También dispuso que el demandado asuma el pago del canon anual correspondiente a la conservación de células madre de uno de los menores en un centro privado.
El pronunciamiento fue recurrido por la actora. Cuestionó el “quantum” fijado por considerarlo insuficiente.
Sostuvo que se encuentran acreditadas las necesidades alimentarias de los beneficiarios de la cuota y que la capacidad económica del alimentante ha sido ocultada a lo largo de los procesos seguidos entre las partes.
El fallo de Cámara: el monto de la cuota alimentaria
Los camaristas señalaron que “en orden a las pautas para la determinación de la cuota alimentaria, no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria, porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el “quantum” de la pensión en relación con sus posibilidades”.
Al establecerse el “quantum” de la prestación alimentaria, los magistrados Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Fajre explicaron que “se deben equilibrar -prudencial y equitativamente- las necesidades de los alimentados, las posibilidades del alimentante y la severidad del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental, con la prevención de que no es ajustado a derecho escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de los compromisos que tienen los progenitores por su condición de tales”.
En este caso, el demandado es administrador de consorcios de edificios y titular de dos propiedades.
En tanto, la actora convive con los niños todos los días. Por su relación laboral de dependencia, goza de la cobertura de salud de la prepaga OSDE plan Binario 2-310 que incluye a sus hijos.
Los magistrados valoraron que los niños conviven con su madre en un inmueble situado en la Ciudad de Buenos Aires, cuya titularidad se encuentra en cabeza de ambos padres.
“El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los progenitores (art. 646 inc. a del CCCN). El mencionado deber implica proveer a los hijos de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres”, añadieron.
Luego señalaron que “si bien es cierto que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, ello no autoriza olvidar que es la madre quien convive con los niños en forma casi exclusiva, lo que permite presumir que se hace cargo de una serie de gastos imprescindibles que su atención cotidiana demanda, lo cual además implica una inversión de tiempo al que debe reconocerse valor susceptible de apreciación pecuniaria, a tenor de lo prescripto en el art. 660 del Código Civil y Comercial”.
Para el caso, de acuerdo a los jueces, no se encontraban reunidos elementos de convicción que autoricen a elevar el monto fijado.
La actualización
La progenitora se había agraviado contra la actualización semestral del 15% porque, según afirmaba, aquella no lograba paliar la desvalorización monetaria sufrida en la práctica y la inflación existente en el país.
La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara pidió que la actualización de la cuota alimentaria acompañe los aumentos de la cuota escolar del Colegio S. C., al que concurren los menores involucrados
“El aumento del costo de vida, consecuencia de los procesos inflacionarios suscitados en el país y provocado por el aumento masivo y generalizado de precios, tiene una influencia directa y negativa en la cuota alimentaria”, explicaron los jueces.
En este punto, por mayoría, consideraron conveniente la implementación de una modalidad diferente a la propuesta por el magistrado de grado, que fuera más favorable para la satisfacción del interés superior de los niños.
En consecuencia, establecieron la actualización de la cuota alimentaria se realice con los aumentos de la cuota escolar del Colegio S. C.
Fijación de la cuota alimentaria
En el artículo “Fijar la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos del alimentante es irresponsable”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Mariano Otero enfatizó que “para arribar a una conclusión responsable, hay que analizar toda la situación en general, con todas las aristas que esta presenta, para ver cuál es el aporte que puede hacer cada uno de los progenitores”.
“Una forma que puede considerarse adecuada para establecer el monto de la cuota alimentaria, consiste en asignarle un valor a cada una de las necesidades del alimentado, como ser, cuánto cuestan los alimentos que normalmente come, más los gastos que tiene mes a mes en estudio, capacitación, transporte, vestimenta, esparcimiento, habitación”, añadió.
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Fuente: Erreius