Covid y aislamiento: procede cuota extraordinaria si las hijas estuvieron bajo el cuidado exclusivo de la madre

La sala 2° de la Cámara Civil y Comercial de La Plata le ordenó a un hombre que pague una cuota extraordinaria por alimentos a su expareja ya que esta se dedicó al cuidado exclusivo de las hijas en común durante el tiempo que duró el aislamiento obligatorio dictado como consecuencia de la pandemia de coronavirus.
En el caso “R., N. M. c/R., P. D. s/incidente de alimentos”, la mujer inició un incidente de alimentos extraordinarios por las nuevas erogaciones que debió afrontar porque pasó a convivir de manera exclusiva con sus hijas durante la cuarentena decretada por pandemia por Covid 19, pese al acuerdo arribado con el padre de ellas.
En ese contexto, señaló que tuvo que realizar distintas erogaciones tales como hojas para colorear, crayones, temperas grandes, palitos de helados para hacer adornos, paleta de acuarelas, libros para dibujar y colorear mandalas, pinturas acrílicas, entre otras.
Asimismo, indicó que compró macetas de cemento para pintar y decorar, plantas, colchones y tuvo que reparar el celular de una de sus hijas.
Por dicha razón, solicitó la fijación de alimentos extraordinarios a su expareja por el monto de $6.000 mensuales de manera retroactiva al día 20 de marzo de 2020, cuando se dispuso el comienzo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Gastos extraordinarios
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo e indicó que el monto de $6.000 debería abonarse en cada mes que duró el aislamiento.
El hombre apeló y señaló que su exmujer no aportó ninguna prueba que justifique la procedencia de la suma extraordinaria. Refirió que los gastos controvertidos debían considerarse como erogaciones incluidas en la cuota alimentaria ordinaria que ya abonaba al tratarse de un gasto de esparcimiento y/u ocio.
Asimismo, explicó que no se acompañaron facturas de los gastos que la mujer dijo haber realizado, por lo que solicitó que se rechacen los alimentos extraordinarios o, en caso de que se considere que se debieran fijar los mismos, que sean soportados por ambos progenitores y no sólo por uno.
La prueba de los nuevos gastos
Los camaristas Leandro Banegas y Francisco Hankovits señalaron que “los alimentos extraordinarios deben responder a hechos que no se previeron al fijar la cuota alimentaria, tal vez porque eran imprevisibles y no forman parte del curso ordinario de la vida del alimentado”.
En el caso, destacaron los gastos detallados como productos de librería, las macetas de cemento y plantas, además de no haberse probado, no satisfacían los presupuestos requeridos para la procedencia de los alimentos extraordinarios, toda vez que aquéllos no deben formar parte del curso ordinario de las alimentadas, lo que sí ocurre en este caso al tratarse de gastos cotidianos que no resultaron imprevisibles.
Por otro lado, indicaron que, sobre la reparación del celular, la solicitante no acompañó ninguna factura que precise dato alguno a efecto de identificar quién llevó a cabo el indicado arreglo. Sólo presentó un documento no válido como factura en el cual se detalla que se reparó un módulo de “moto c”, sin especificar nada más que la fecha.
En ese sentido, señalaron que la regla consagrada en el artículo 375 del CPCC bonaerense impone a cada parte la carga de probar las circunstancias de hecho invocadas como sustento de su pretensión, a través del aporte de los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo.
Mayores gastos por el cuidado exclusivo
No obstante, señalaron que no podía desconocerse que durante el período del ASPO el régimen comunicacional se vio modificado de hecho, residiendo, las niñas, en la casa de su progenitora.
Así, explicaron que la madre asumió la satisfacción de las necesidades inmediatas de las niñas.
“Dicha situación conlleva mayores gastos por el cuidado exclusivo de las menores de edad en el período de pandemia, por lo que se debe aplicar la perspectiva de género de modo de logar en la relación parental una igualdad real equilibradora con miras específicamente a concretar en plenitud el interés superior de las alimentadas”, enfatizaron.
Por ello, ante la falta de acreditación de los nuevos gastos y la modificación -en los hechos- del régimen comunicacional, modificaron el decisorio apelado y establecieron una cuota suplementaria por alimentos en la suma de $18.000, la que podrá ser abonada en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas de $6.000.
Principio rector
En el artículo “Cuota extraordinaria y covid-19: ¿perspectiva de género?”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius, Mariano Otero explicó que “para abordar el pedido de fijación de una cuota extraordinaria, no debe olvidarse que en el artículo 658 del CCyC se establece como principio rector en materia alimentaria que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno solo de aquellos”.
Asimismo, en estos casos, indicó que se ha reconocido valor económico a las tareas cotidianas realizadas por el progenitor que asumió el cuidado personal del hijo, debiendo computarse dicha actividad como un aporte a la manutención del hijo, cuestión que incide en la determinación del monto de la cuota.
“La sola solicitud de cobertura de la erogación extraordinaria no alcanza para su concesión, sino que para su procedencia es indispensable que se acompañe la prueba pertinente que demuestre la necesidad, esto es, que el gasto que se pretende cobrar haga a la subsistencia del alimentado, o a la cobertura de los distintos rubros enumerados en el artículo 659 del CCyCo”, agregó.
Fuente: Erreius