Temas de Derecho de Familia: entrevista al Dr. Eduardo G. Roveda

En esta oportunidad el doctor Jorge C. Berbere Delgado dialogó con el doctor Eduardo G. Roveda, profesor adjunto de Derecho de Familia y Sucesiones (UBA) y titular de Derecho Civil V (UNLP) sobre las limitaciones de la autonomía de la voluntad en los contratos prenupciales, las variantes que ofrece el régimen patrimonial del matrimonio a los cónyuges como la posibilidad de optar por dos regímenes o la enumeración de situaciones para la calificación de bienes, entre otros temas resonantes.
Director: ¿Cuál es su posición frente a los contratos prenupciales?
Dr. Roveda:
En los últimos 30 años la autonomía de la voluntad se ha expandido en el derecho de familia, otorgando la posibilidad de realizar convenios sobre distintos aspectos de la vida familiar; en ese contexto, el régimen patrimonial del matrimonio no podía estar exento.
Nuestra doctrina a lo largo de los diferentes encuentros jurídicos se había pronunciado a favor de la admisión de estos convenios y ello se vio reflejado parcialmente en el Código Civil y Comercial (CCyCo.); digo parcialmente, porque solo se ha admitido una opción por el régimen de separación de bienes, con lo cual el contenido de los pactos prenupciales se encuentra muy restringido, dejando muy escaso margen para acuerdos patrimoniales. A modo de ejemplo, en algunas comunidades de España se han permitido acuerdos prematrimoniales en relación con la compensación económica, permitiendo establecer a priori su monto; sin embargo, esos acuerdos no serían posibles en nuestro derecho, ya que el artículo 447 decreta la nulidad de cualquier otro acuerdo que los contenidos en el artículo 446.
Por otra parte, nuestro país conserva una notoria desigualdad entre hombres y mujeres en relación con la posibilidad de acceso a los mejores empleos y una brecha entre lo que ganan aun en igual tarea, por lo que estos pactos podrían ser perjudiciales para el miembro más débil, económicamente hablando, generando luego, a la finalización de vínculo, una serie de reclamos como los alimentos entre excónyuges o la compensación económica.
Director: ¿Qué opinión le merece la regulación de las uniones convivenciales en el CCyCo.? ¿Lo considera contradictorio con el principio de libertad establecido en el artículo 401 del CCyCo.?
Dr. Roveda:
En el mundo hay tres modelos de regulación de las uniones de este tipo: la abstención, la equiparación con el matrimonio y el modelo contractual francés, que admite los pactos de solidaridad. El CCyCo. adopta un modelo híbrido, donde se regula pero no se equipara, y se admiten los pactos de convivencia.
En cuanto al principio general de libertad he sostenido que el Código implica una limitación injustificada a ella, imponiendo una regulación a quien no ha querido entrar en el régimen matrimonial; sin perjuicio de ello, las uniones convivenciales existen y en elevado número, circunstancia que justifica algún nivel de regulación familiar.
Entiendo que en ese sentido se ha generado una importante confusión, ya que muchas personas creen que esta unión es igual al matrimonio y solo a la finalización de la relación conocerán que no poseen derechos alimentarios ni hereditarios. Ello, además de carecer de derechos sobre los bienes adquiridos por el otro conviviente.
Director: Nuestro CCyCo. reguló dos regímenes patrimoniales del matrimonio. ¿Cree oportuna esta opción incorporada? ¿Qué proyección a futuro le ve al nuevo régimen de separación del matrimonio? ¿Hubiese propuesto la incorporación de algún régimen más?
Dr. Roveda:
Como adelanté, la posibilidad de acuerdos se encuentra muy limitada; de hecho, existe una sola opción por el régimen de separación de bienes. Por mi parte, siempre mostré mis reparos sobre la elección del régimen y me manifesté a favor de un régimen legal único de comunidad de gananciales, por entender que este régimen es el que mejor refleja la esencia de la unión matrimonial basada en el esfuerzo común, donde resulta adecuado compartir el fruto de ese esfuerzo.
Sin perjuicio de ello, habiendo decidido el legislador admitir este tipo de acuerdos, hubiese sido preferible incorporar un mayor número de opciones, como el régimen de participación en las ganancias u otros similares.
En cuanto al régimen de separación de bienes, entiendo que podría ser útil en los supuestos donde ambos cónyuges lleguen a la unión matrimonial con patrimonios importantes, de manera de preservarlos; otro supuesto es el caso de la participación de uno de los cónyuges en una empresa de su familia de origen, lo cual podría ser útil a los efectos de la no injerencia del otro cónyuge en las decisiones empresariales.
En el resto de los supuestos entiendo que en caso de matrimonios con distribución de roles o donde los ingresos de uno y otro sean muy dispares, será fuente de conflictos en materia de alimentos o compensación económica en caso de finalizar la unión por divorcio.
Director: Doctor Roveda, le agradecemos por su tiempo y poder compartir con nosotros esta enriquecedora entrevista.
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