Confirman cese de cuota alimentaria porque el horario de cursada de sus estudios no le impide trabajar

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó un fallo que avaló la cesación de la cuota alimentaria, porque si bien la alimentada comprobó que estudia, no acreditó que el horario de cursada le impidiese realizar una actividad rentada para sostenerse de forma independiente.
En el caso “L. G. J. y M. E. T. s/ divorcio vincular por presentación conjunta”, la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes rechazó el recurso de apelación deducido por la joven M. I. L. M. y confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor en un 20% de los haberes que percibe su madre, ordenando el levantamiento del embargo trabado a dichos fines.
La Cámara fundamentó su decisión recordando que respecto de los hijos mayores de edad -como regla- la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años de edad (art. 658 CCCN) y que, a partir de allí, para que proceda la continuidad el alimentado deberá acreditar que continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio y que esa actividad le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente.
Agregó que incluso a fin de evitar el ejercicio abusivo del derecho el/la hijo/a debe probar también las necesidades que no puede satisfacer y el cumplimiento regular del plan de estudios, de manera tal que se encuentra a su cargo la acreditación de dichos extremos y no en cabeza del progenitor/a, ni cabe ser suplido de oficio.
Y enfatizó que, si bien fue comprobado el cursado de estudios por parte de la alimentada, hubo extremos no satisfechos suficientemente como, por ejemplo, la carga horaria, si el cursado era regular y si le permitía la búsqueda de un trabajo rentable, tiempo restante de finalización, regularidad de cursado y avance en la carrera.
Con respecto a la afección a la salud que la joven dijo sufrir, la Cámara remarcó que esta no le impedía llevar a cabo una vida de relación -como ella misma lo reconoce- y que conserva su capacidad para desarrollarse personal y académicamente y como para obtener un trabajo rentable.
Por último, destacó lo expresado por la madre en la audiencia desarrollada en cuanto afirmó abonar los servicios y la conexión a internet del domicilio donde vive M., como así también los víveres -lo que a su vez fue consentido por esta última-, habiéndose incluso comprometido a continuar abonándolos, pero negándose al pago de una cuota en dinero.
Disconforme, la joven interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad, que para los miembros del máximo tribunal correntino resultaban inadmisibles por falta de fundamentación.
Los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín indicaron que “no se denuncia que el pronunciamiento impugnado padezca la existencia de ninguno de los vicios que el art. 285 del CPCC prevé como causales específicas, esto es, incongruencia, no concurrencia de mayorías concordantes y/o ausencia de fundamentación, con lo cual el recurso de nulidad extraordinario carece de sustancia como tal y deviene inatendible”.
En segundo lugar, agregaron que “ninguno alcanza a ilustrar mínimamente los supuestos excepcionales que lo habilitan (art. 278 CPCC), no yendo más allá de meras discrepancias con la decisión las que, como tales, no autorizan a acceder a esta instancia extraordinaria”.
Y señalaron que tampoco hubo pruebas (que a su vez puedan ser corroboradas) de los extremos que la ley impone a efectos de admitir la extensión de cumplimiento de la obligación alimentaria.
Luego, indicaron que la joven aludió “de modo genérico a la emergencia sanitaria y al aislamiento, problema común del que nadie puede estar ajeno, sin enfocar en el argumento de la Alzada respecto de la orfandad probatoria de los extremos que podrían haber dado curso a su reclamo”.
“No es suficiente estar inscripto en la matrícula, justificar la aprobación de determinadas materias, tampoco hace a la cuestión la circunstancia de que haya la alimentada cambiado de carrera. Lo puntual es en el caso la justificación del horario de cursado que le impide realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente. En tanto se trata de una excepción a la regla general, la carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la prestación”, explicaron, al reproducir los argumentos de la Cámara.
Y concluyeron señalando que “la Casación no se ha instaurado para atender meras discrepancias de los justiciables sino para asegurar el reinado de la legalidad y razonabilidad en los pronunciamientos finales de los tribunales correntinos, en la medida, claro está, que los agravios expresados -que limitan a la Jurisdicción de Alzada- permitan esos sus cometidos”.
De esta manera, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos.
Leandro Merlo, colaborador de la publicación Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, explicó que “la obligación alimentaria respecto de los hijos, derivada de la autoridad parental, debería cesar con la mayoría de edad de aquellos, salvo el particular supuesto del hijo mayor de edad que cursa estudios, el cual está contemplado en el nuevo código de modo incompleto, a tenor de lo que en tal sentido establece la legislación comparada”.
“Téngase en cuenta que si el hijo mayor de edad no tuviera medios para satisfacer su sustento, siempre tendrá a su alcance las normas relativas a la obligación alimentaria entre parientes, entre los cuales por supuesto están incluidos sus ascendientes, por lo cual ningún desamparo correría de extinguirse a los 18 años la obligación alimentaria de sus padres con el alcance y extensión del establecido para los alimentos derivados de la autoridad parental”, agregó.
Asimismo, destacó que “el nuevo Código establece la obligación de los progenitores respecto de los hijos mayores de edad hasta que estos alcancen la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
Fuente: Erreius