Cuota alimentaria: Buscan crear un sistema para garantizar alimentos a los hijos de padres separados

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La diputada nacional Jimena López (Frente de Todos - Buenos Aires) presentó un proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental, a los fines de garantizar la percepción de la cuota alimentaria a hijos e hijas de parejas separadas.

De acuerdo a su impulsora, “el proyecto surge en respuesta a que, al separarse, muchas madres se ven impedidas de acceder a la justicia para garantizar una prestación alimentaria básica mientras que las que llegan tienen que reclamar judicialmente durante mucho tiempo para poder fijar una cuota o lograr su actualización”.

En ese sentido, destaca que, según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), en Argentina solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria. “Esto genera que las mujeres deban hacerse cargo del 100% del costo económico que los alimentos de un niño o niña demandan, en muchos casos esto también configura violencia económica o patrimonial contra las mujeres”, remarcó la legisladora.

Creación del Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental

En concreto, la iniciativa crea el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental a los fines de propender al cumplimiento de las disposiciones del Título VII (Responsabilidad parental), Capítulo 5 (Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos) del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 y sus modificatorias) y hacer efectivo, en lo pertinente, el interés superior del/de la niño, niña y adolescente.

La mencionada prestación alimentaria básica parental consistirá en un porcentaje de los ingresos mensuales de la persona obligada a su pago que, en ningún caso, podrá resultar inferior para cada hijo a la Canasta Básica Total (CBT) y sus equivalencias que, por género, edad y región publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

En los casos en que solo un progenitor asuma de hecho el cuidado personal de los niños, aquel podrá presentarse ante la Autoridad de Aplicación (ministerio de Economía) y peticionar informalmente la registración de esa situación y consecuente riesgo alimentario. La reglamentación establecerá un mecanismo de registración telemático y sin costo para el/la denunciante.

Al peticionar dicha registración, la persona legitimada deberá acompañar copia de los instrumentos que acrediten la filiación del niño o adolescente e indicar:

  • la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del/de la progenitor/a que no conviva con los niños beneficiarios;

  • la CUIT o CUIL del progenitor denunciante y conviviente que ha asumido el cuidado personal de hecho;

  • el CUIL de cada uno de los menores beneficiarios;

  • el domicilio en que residen los citados menores;

  • la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta de titularidad exclusiva del progenitor denunciante a la que deberá transferirse mensualmente la prestación alimentaria básica parental.

Con los mencionados datos ya registrados y los aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental pondrá mensualmente a disposición la información relativa al porcentaje que corresponda aplicar a cada obligado alimentario identificado con su CUIT o CUIL, así como el mínimo que surja de aplicar la Canasta Básica Total equivalente.

Porcentajes de la Prestación Alimentaria Básica Parental

De acuerdo al proyecto, con los alcances indicados, se establece como Prestación Alimentaria Básica Parental la siguiente:

  • Por un niño, el 20% del ingreso bruto mensual que perciba por todo concepto el obligado alimentario

  • Por el segundo niño, un 10% adicional

  • Por el tercero, un 3% adicional

  • Por el cuarto, un 2% adicional

Obligados a la retención

Según la iniciativa, quedan obligadas a retener las sumas necesarias para cubrir la Prestación Alimentaria Básica Parental:

  1. Trabajadores en relación de dependencia: su empleador al tiempo del pago del salario, cualquiera sea la periodicidad con que lo liquide.

  2. Responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado: la retención deberá hacerla quien deba pagarles sumas de dinero por cualquier concepto y al tiempo de formalizar el pago.

  3. Monotributistas: la prestación se sumará al importe de la cuota fija mensual que deba pagar el contribuyente.

  4. Los jueces nacionales y provinciales retendrán la mencionada prestación al tiempo de librar fondos por cualquier título, causa o concepto.

  5. En el caso de personas que no se consideren incluidas en ninguno de los incisos anteriores, las entidades financieras procederán a la retención porcentual correspondiente sobre toda suma que se acredite en las cuentas del obligado alimentario.

  6. El Estado Nacional y las provincias procederán a retener la prestación al tiempo de pagar cualquier tipo de beneficio previsional, asignación o pensión honorífica.

  7. Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple o por acciones, las sociedades de economía mixta, los fideicomisos constituidos conforme a la ley 24.441, y los fondos comunes de inversión, así como los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cuando efectúen pagos de dividendos, beneficios o, en su caso, distribuyan utilidades, en dinero o en especie, deberán retener los fondos necesarios para cubrir la Prestación Alimentaria Básica Parental.

Las sumas retenidas serán inmediatamente transferidas a la cuenta que haya informado el progenitor conviviente.

Embargabilidad sin límite

Por otro lado, a los efectos de la retención de los importes necesarios para cubrir la prestación alimentaria no aplicarán los límites de embargabilidad de sueldos y beneficios previsionales que puedan estar legalmente establecidos o que se dispongan en lo sucesivo.

La prestación se considera deuda alimentaria a los efectos de los artículos 120 y 147 de la ley 20.744, Régimen de Contrato de Trabajo.

Los empleadores y agentes de retención serán solidariamente responsables por el pago de aquellas sumas que hubieren omitido retener oportunamente.

La prestación, una vez percibida por sus beneficiarios, se considerará como pago a cuenta de la cuota alimentaria que en definitiva se establezca en sede judicial en caso de que ésta última fuese mayor.

En caso de que la cuota alimentaria fijada en sede judicial fuese inferior a la Prestación Alimentaria Básica Parental, las sumas retenidas por este último concepto no serán reembolsables al obligado alimentario una vez percibidas por su/s beneficiario/as.

La obligación de retener sólo cesa por decisión judicial definitiva y firme.

Sin perjuicio de otras medidas que puedan disponerse en sede judicial, en caso de mediar orden de juez competente, incluso provisional o cautelar, el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental incluirá inmediatamente entre los obligados alimentarios sujetos a retención a las personas indicadas en los artículos 537, 544, 586, 627, inciso “c”, 664, 665, 668, 676 y 2509 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Normas aplicables a los procesos de alimentos en general

En caso de aprobarse la iniciativa:

• A partir de su entrada en vigencia, las cuotas alimentarias establecidas judicialmente se ajustarán mensualmente de pleno derecho por el coeficiente que surja de la variación de la Canasta Básica Total (CBT) y con aplicación del rango etario del menor o menores alimentados, según la publicación periódica del INDEC, salvo que los tribunales intervinientes decidan adoptar un mecanismo de ajuste más beneficioso para los niños beneficiarios.

Esta previsión aplicará también a las cuotas alimentarias establecidas judicialmente con anterioridad a la vigencia de la ley, siempre que, respecto de ellas, no se hubiese establecido otro mecanismo de actualización.

No se admitirá la transacción o conciliación como modo anormal de terminación de los procesos judiciales tendientes a la cesación o disminución de la cuota alimentaria.

• Los procesos judiciales tendientes a obtener el reconocimiento del derecho alimentario, así como aquellos en que se ejerzan pretensiones de fijación o aumento de la cuota alimentaria, quedarán exceptuados de mediación previa extrajudicial obligatoria así como de la etapa previa judicial en todas las jurisdicciones del país que los tengan establecidos.

Registro Nacional de Deudores Alimentarios

El proyecto también crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que expedirá certificados con las constancias que obren en sus registros o un certificado de “libre de deuda registrada”, en este último caso, previo pago de las tasas correspondientes.

Las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el certificado de “libre de deuda registrada” expedido por el Registro Nacional de Deudores Alimentarios:

  • Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine;

  • Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias;

  • Concesiones, permisos y/o licitaciones;

  • Expedición o renovación de la Licencia Nacional de Conductor

Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el certificado y será obligación de la institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental o del juzgado interviniente, si lo hubiere.

La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por 30 días, con la obligación de regularizar la situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

Accedé al texto del proyecto de ley aquí.

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Fuente: Erreius