Confirman la pérdida de la responsabilidad parental a un hombre que asesinó a su mujer antes de la reforma

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Hace seis años, una mujer fue asesinada a golpes y puñaladas por su esposo, un médico psiquiatra de la ciudad entrerriana de Chajarí. Ahora, con una sentencia firme que lo condena a cadena perpetua, la jueza rosarina Andrea Brunetti resolvió quitarle la responsabilidad parental del hijo de ambos, que en ese momento tenía 8 meses y que desde entonces vive con su tío materno.

La magistrada se basó en la reforma que introdujo el artículo 700 bis al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a tomar esa medida como consecuencia inmediata de una condena penal contra el autor de determinados delitos, como el femicidio y otros agravados por el vínculo.

El hermano de la madre pidió que se prive de la responsabilidad parental al progenitor del menor ya que, cuando ocurrió el hecho, no había entrado en vigencia la Ley 27.363.

Dicha norma incorporó en el capítulo 9 del Título VII del Código Civil y Comercial de la Nación al art. 700 bis, que dispone la privación de modo automático de la responsabilidad parental por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de determinados delitos:

a) homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género del otro progenitor (femicidio);

b) lesiones previstas en el art. 91 del Código Penal contra el otro progenitor o contra el hijo o hija respecto de quien procede la privación;

c) delitos contra la integridad sexual previstos en el art. 119 del CP contra el hijo o hija de que se trata.

La ley indica que “la privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa, si correspondiere”.

En ese sentido se destaca que “la condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental”.

 

Consecuencias de la reforma

Leandro Merlo, coordinador de la revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, explica que la mencionada reforma incorporó al Código Civil y Comercial dos supuestos de privación y suspensión de la responsabilidad parental (lo que llamábamos “patria potestad” en el viejo Código Civil).

A grandes rasgos, la responsabilidad parental es el conjunto de obligaciones y derechos de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad.

Sobre este tema, Merlo remarca que “hay que distinguir dos supuestos que incorporó la Ley 27.363: uno de condena penal y otro de procesamiento sin condena penal. En el primer caso, la responsabilidad parental se extingue, cesa. En tanto en el segundo, se suspende”. 

El juez penal deberá, en ambos casos, comunicar la privación o suspensión al juez civil (si hubiera algún juicio previo entre las partes que involucre a los menores) o si no oficiará al Registro Civil para inscribir la privación o suspensión de la responsabilidad parental.

Esta circunstancia deberá comunicarse al Ministerio Público y al organismo competente en materia de niñez y adolescencia.

Asimismo, dicha resolución debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El Ministerio Público deberá iniciar las acciones civiles pertinentes a los fines de conceder la tutela del niño a algún pariente, o bien declararlo en situación de adoptabilidad.

Hasta que ello se resuelva, el niño, niña o adolescente deberá ser dado en guarda o bien adoptarse alguna medida a los fines de resolver la situación transitoria, evitando que se incremente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.

Dictada la sentencia definitiva de tutela o adopción, esta también deberá inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de su oponibilidad frente a terceros.

No es necesario iniciar un juicio civil para que el progenitor condenado en sede penal pierda la responsabilidad parental, la sola condena en sede penal es suficiente, y aquella cesa de pleno derecho”, agrega Merlo.

De todos modos, si no hubiera condena penal, en un juicio civil se podría decretar la cesación de la responsabilidad parental si se afectara gravemente la integridad física o emocional del hijo.

También se incorpora el supuesto del atentado contra la integridad sexual de un hijo -aún en grado de tentativa- pero solo respecto de hijos menores de trece años.

Es que el artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de trece 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Los hijos víctimas mayores de dicha edad deberán recurrir a otras figuras legales para solicitar la privación de la responsabilidad parental.

Al cesar la responsabilidad parental del agresor, también cesan de pleno derecho ciertos derechos de aquel, ya que pierde el cuidado personal del hijo (ex tenencia y guarda), la administración de los bienes del hijo y su representación, el derecho de comunicación (ex visitas), el derecho a tomar decisiones trascendentes en la vida del hijo. Sin embargo, conserva la obligación de pagar alimentos al hijo.

El procesamiento por los delitos antes enunciados habilita al menor o sus representantes a iniciar el proceso civil de suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.

En tanto, Sandra Veloso, colaboradora de Erreius, señala que “la privación de la responsabilidad parental es un recurso extremo que solo opera para casos muy graves, puesto que el ejercicio que la ley atribuye a los progenitores sobre la persona y los bienes de sus hijos no es absoluto y encuentra su límite en el interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3, CDN)”.

Eso es así debido a que -según explica Veloso- de ningún modo la ley confiere impunidad a sus titulares para incursionar en experiencias abusivas que dejen secuelas irreparables a los hijos durante el resto de sus vidas.

Es deber del Estado resguardar los derechos de los niños y desplegar las medidas de acción positiva que resulten necesarias para defender esos intereses; entre ellas, evaluar si resulta necesaria la separación de los hijos de sus padres (arts. 8, 9 y 19, CDN)”, agrega la especialista.

Por otra parte, cualquier otra situación que vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes puede encontrarse incluida en el artículo 700 del CCyCo., que regula cuatro supuestos de pérdida de la responsabilidad parental:

a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata;

b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero;

c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo;

d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.

En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la misma, en el caso previsto por el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo.

Solo que, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos previstos en el artículo 700 bis, estos requieren de la evaluación por parte del juez en el proceso que a tal fin debe iniciarse en el fuero de familia.

 

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EL RÉGIMEN DE PRIVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL A PARTIR DE LA LEY 27363 por Silvina M. Basso

NUEVAS PAUTAS Y MODIFICACIONES DE LA SUSPENSIÓN Y PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL COMO CONSECUENCIA DE LA LEY 27363 por Sandra F. Veloso

 

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