Pandemia: ordenan aumentar temporalmente la cuota alimentaria por mayores gastos destinados al cuidado de los hijos

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El Juzgado de Familia N° 2 de la Ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de aumento provisorio de la cuota alimentaria por las mayores erogaciones que implicaba para la madre cumplir con las tareas de cuidado de sus hijos.

En el caso, la actora manifestó que, desde el comienzo del aislamiento social obligatorio, sus hijos estuvieron el cien por ciento del tiempo bajo su cuidado, a excepción de una semana que fueron al domicilio paterno y destacó que el aporte económico del progenitor y su compromiso con el cuidado de los niños fueron decreciendo.

Expresó que debió retomar sus tareas laborales en forma presencial desde el mes de junio y que no le alcanzaba el dinero para pagarle a una niñera los cinco días de la semana que necesitaba que esté con sus hijos.

Afirmó que no ha podido llegar a un acuerdo con el progenitor de los niños y que, por ello, propuso dos alternativas:

  • Distribuir el cuidado de los niños para que estén una semana con cada progenitor, solo hasta que se normalicen sus actividades escolares o que el progenitor los cuide de lunes a viernes durante dos semanas al mes.
  • Que el progenitor abone el importe proporcional de la remuneración de la niñera por el tiempo que ella los cuide, cuando en condiciones normales les tocaría estar con aquel.

El importe que debería abonar el demandado asciende a $ 10.264 mensuales.

El hombre contestó que la solicitud de su expareja para que los hijos en común permanezcan dos semanas de lunes a viernes con él “en este momento es imposible”, porque debido al aislamiento social toda su actividad laboral se vio “absolutamente resentida”, por lo que se encuentra “100% abocado a solucionar los problemas que se presentan en la empresa”, de la cual es director.

Añadió que su actual esposa también se encuentra trabajando y que desde el mes de marzo no cuenta con una empleada doméstica, por lo que los hijos quedarían solos en su domicilio desde la mañana a la tarde-noche, cuando regresa.

En relación con la contratación de la persona para que asuma el cuidado de los niños en el domicilio materno, aseguró que “es imposible asumir el pago de la misma”. Aseveró que realiza un “esfuerzo extraordinario para lograr depositar los montos de dinero efectivo transferidos y pagar la obra social” y que resulta imperioso revisar y ajustar los gastos de sus hijos.

Así, alegó que la situación económica que se encuentra atravesando le “impide que ejerza el cuidado de los mismos y que deba limitar el tiempo para compartir con ellos los fines de semana”.

La asesora de familia expresó que “la pauta normativa que indica que el ejercicio de la responsabilidad parental es conjunta y el cuidado de los hijos compartido”, por lo que consideró que “frente a la modificación de la situación de hecho existente al momento de acordar el plan de parentalidad por L. y R., resulta procedente modificarlo de manera provisoria mientras perdure la emergencia sanitaria y el régimen escolar a distancia no presencial”.

Así sugirió que el cuidado de los hijos sea llevado a cabo por el padre tres fines de semana por mes, desde el viernes a la tarde hasta el lunes a las 18.30 horas, conservando la Sra. L. un fin de semana al mes para compartir junto a sus hijos tiempo de esparcimiento y descanso.

Y los días de semana hábiles en que ambos progenitores se encuentren avocados a su actividad laboral, recomendó contratar una persona encargada del cuidado de los niños asumiendo en partes iguales el costo de dicho servicio.

Al analizar la causa, el magistrado remarcó que “el cuidado personal compartido indistinto importa una distribución de cuidados por parte de los progenitores”. Se diferencia así del cuidado unilateral, en donde el progenitor no conviviente tiene un sistema de comunicación con el hijo.

En el proyecto de parentalidad compartido -como se da en el sub caso- cada progenitor debe asumir los cuidados de sus hijos, cuando estos están a su cargo. Esto implica que -ante la situación excepcional que atraviesa toda la sociedad como consecuencia de la emergencia sanitaria- sea deber de ambos progenitores asumir las dificultades y vicisitudes que vayan surgiendo respecto de los hijos”, enfatizó el juez Gabriel Eugenio Tavip.

De esta manera, entendió que no resultaba admisible la posición adoptada por el progenitor de simplemente afirmar que no puede asumir el cuidado de los hijos durante los días de semana, ni tampoco puede colaborar con los gastos extras que demanda esta situación.

Así, frente a la situación de emergencia que también comparte la Sra. L., pretende que sea la progenitora quien asuma todo el esfuerzo y el costo que demanda adaptarse a esta situación excepcional”, añadió el magistrado.

En ese sentido, señaló que “esta presunción y falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos -delegando el “problema” a la madre- denota una mirada sesgada que no es posible dejar pasar por alto en una resolución judicial”.

De lo contrario, indicó que “se acentuaría una visión que se encuentra reñida con todas las normas constitucionales y transnacionales que mandan a los jueces a adoptar una necesaria perspectiva de género en sus pronunciamientos”.

En consecuencia, si tal como lo afirma el progenitor se encuentra “100% abocado a solucionar los problemas que se presentan en la empresa” de la cual es director, “deberá destinar parte de esos ingresos para colaborar -de manera económica- a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana”, sentenció el juez.

Y explicó que “una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenida”.

Por ello, ordenó que -hasta tanto se normalice la actividad escolar de los hijos y se retome la modalidad de distribución de cuidados vigente- el Sr. D. S. R. deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de sus hijos menores, la suma de $10.264, manteniendo la misma modalidad de pago.

En el artículo “Políticas públicas con perspectiva de género, de infancia y derechos humanos en tiempos de la pandemia del Covid-19”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, Gabriela Yuba explica que “el miedo y el peligro en relación con esta pandemia han calado hondo en la sociedad, impactando no solo en la salud en un sentido integral, sino también en lo económico y en la vida cotidiana de todas las personas y sus familias”.

La perspectiva de género, el enfoque de infancia y los derechos humanos, en su especialidad, se erigen en herramientas esenciales para la adopción de medidas concretas frente a esta situación de emergencia. Esas miradas y perspectivas brindarán un enfoque diferenciado para poder disponer, diseñar, formular políticas adecuadas a la difícil y dinámica situación que la pandemia del COVID-19 nos impone. Así, distinguimos desde lo metodológico el impacto en distintos sectores vulnerables, que llevan a tomar medidas de inmediato para evitar una vulneración de sus derechos humanos, agravándose con la presente pandemia”, enfatiza.

Y agrega que “los impactos e implicaciones son diferentes para hombres y mujeres. Según la ONU Mujeres, las mujeres son desproporcionalmente afectadas por la crisis”.

Pensemos, por ejemplo, en las tareas de cuidado. El trabajo de cuidado no remunerado recae en mayor proporción en cabeza de las mujeres. Datos proporcionados por encuestas nacionales (CEPAL, Uso de tiempo en América Latina, Repositorio de CEPAL) indican que en Argentina, en el 2013, sobre el tiempo dedicado a los quehaceres domésticos y cuidados no remunerados, el 9,3% corresponde a los hombres y el 23,45% a las mujeres”, señala.

En estas circunstancias extremas, donde se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la posibilidad de mayor tensión aumenta, con lo que deben disponerse de medidas eficaces, rápidas y adecuadas para la protección.

Y concluye señalando que el impacto económico de la pandemia constituye un obstáculo para una autonomía y empoderamiento de las mujeres.

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Fuente: Erreius