Ordenan reducir la cuota alimentaria de un joven de 22 años porque no acreditó que prosigue con sus estudios

En este caso, el alimentante solicitó la reducción “entre un 10 o 15%” del porcentaje de la cuota alimentaria oportunamente fijada (del 30%) que pasaba a favor de su hijo ya que sus padres, que estaban bajo su cuidado, estaban muy enfermos, tiene un nuevo grupo familiar (esposa y dos hijos) y debido a la situación económica actual.
El juez de primera instancia rechazó el incidente, por lo que el reclamante presentó un recurso de apelación.
El alimentado tiene 22 años a la fecha de la sentencia y no se aportó mayor información en relación con sus estudios; si los continuó y concluyó, y si inició alguna otra carrera terciaria o universitaria y, en su caso, sus avances educativos durante todo este tiempo posterior.
En este punto, la sentencia señala que “la obligación alimentaria, cuya finalidad es la satisfacción de necesidades vitales, tiene como notas más destacadas la variabilidad y circunstancialidad. De tal modo, si se verificara una modificación en los supuestos de hecho que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la cuota y su monto, podrá variar esta en más o en menos, según corresponda”.
“Si bien el monto de la cuota alimentaria resulta de un porcentaje de los ingresos del alimentante y que -según se expresa- la situación personal del alimentante cambió por haber formado una nueva pareja, convirtiéndose nuevamente en padre, lo cierto es que el pedido de reducción requiere la demostración del estrechamiento de su caudal o, en su caso, la prueba que motivos sobrevinientes como serían los gastos por la enfermedad de sus padres hacen que la cuota trascienda en exceso las mentadas necesidades de los alimentados, lo que en el caso no ocurrió”, indica el fallo.
Luego agrega que tampoco corresponde considerar como causa de atenuación para disminuirla el nacimiento de dos hijos con su nueva mujer, pues “ello no constituye un factor determinante por sí solo para reducir los beneficios alimentarios de su hijo no conviviente, cuyo nivel económico-social debe tratar de mantenerse en lo posible”.
Pero no se podía pasar por alto que, durante los años que han transcurrido desde que se fijara la cuota hasta el presente, han variado las circunstancias en torno al hijo que hoy tiene 22 años.
En ese punto, las juezas del voto de la mayoría señalaron que el hijo entró, en cuanto a los alimentos, “en la última franja contemplada por el Código, la cual exige mayores recaudos a los efectos de mantener la cuota”.
Dichos parámetros son “más estrictos, que obligan a los hijos a acreditar seriamente los requisitos exigidos y que necesariamente los diferencia de los otros hijos, los cuales, siendo menores de edad, deben gozar plenamente de la cobertura de todas sus necesidades”.
“No es que haya diferenciación, sino que la cuota a la edad de 22 años está pensada para subvenir y colaborar con el hijo para su capacitación, siempre que esa prosecución le impida proveerse los medios necesarios. Es decir que solo reuniéndose esos extremos la misma puede mantenerse”, agregó el voto de las magistradas María Eugenia Sierra de Desimoni y Claudia Kirchhof.
En cuanto a la reducción, agregó que ese porcentaje no puede superar el monto del 15%. “Es clara la petición del progenitor al iniciar el presente incidente, no puede superarse ese valladar sin afectar el principio de congruencia sin dar fundamento alguno”, concluyó.
En tanto, el voto minoritario sostuvo que “el hijo mayor tiene derecho a reclamar alimentos solo si la prosecución de sus estudios o preparación profesional le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse. Nada se informa respecto de esa cuestión”.
Al estimar el recurso, se inclinó por establecer en el 10% de los ingresos del alimentante la cuota alimentaria y, en tal sentido, puntualizó que en el escrito inicial el alimentante pidió que se reduzca entre un 10 y un 15% la cuota alimentaria.
“En función al motivo por el que ahora se recepta esta pretensión (la edad y falta de acreditación de continuidad en los estudios) así como el tiempo insumido en este trámite, que lleva ya más de 4 años durante los cuales el alimentante debió continuar depositando ese porcentaje originario, entiendo, justo ahora, reducir los alimentos al indicado 10%. Pudiendo entonces fijarlo en ese porcentaje”, indica el voto en disidencia del juez Miguel Pacella.
El especialista Leandro Merlo, coordinador de la revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, explica que el artículo 663 del Código Civil y Comercial “establece la obligación de los progenitores respecto de los hijos mayores de edad hasta que estos alcancen la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio les impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive”.
Y para evitar las disputas sobre el monto del salario que se debe pasar al hijo mayor de edad pero que continúa con sus estudios, Merlo considera que “debió fijarse, como en la legislación comparada, algún requisito de mérito por parte del hijo mayor de edad, como la obtención de buenas calificaciones en el estudio elegido, buen desempeño laboral, buena conducta, etcétera”. Por otra parte, agrega, la legitimación activa debería ser exclusivamente del hijo mayor de edad.?
Acceda al fallo completo aquí.
Fuente: Erreius