Revocan la prohibición de acercamiento de un padre con su hija y ordenan al juez natural establecer el régimen de visita y modo de revinculación

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En este caso, el padre de una menor, acusado de ejercer violencia familiar contra su excónyuge y aquella, cuestionó la decisión del magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de su hija.

En su queja, el reclamante consintió esa medida respecto de su exmujer, ya que adujo que “carece de todo interés en mantener contacto con ella”, pero pidió que se establezca un régimen de visita respecto de su descendiente.

La complejidad de esta causa también radica en que, paralelamente, se tramitan varios expedientes conexos en jurisdicciones distintas, ya que la mujer denunció haber sufrido una agresión en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que su domicilio era en la provincia de Buenos Aires.

En una de esas causas se estableció una medida de exclusión perimetral por 60 días entre las partes. En otra, el hombre pidió mantener el derecho de comunicación con su hija, y se resolvió la intervención del equipo técnico del juzgado de San Isidro (provincia de Buenos Aires) con la finalidad de que se fijen entrevistas para la revinculación entre él y la menor supervisadas por profesionales y se le impuso a mujer una multa en concepto de astreintes por el incumplimiento.

“Se advierte la existencia de un gran número de causas, de lo que se puede inferir que no obstante tramitar una causa de violencia entre ambas partes y un pedido de derecho de comunicación del progenitor Sr. G. H. M. respecto de su hija T., la aquí Sra. S. B. G. decidió efectuar una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) en esta jurisdicción (Ciudad de Buenos Aires) no obstante manifestar que su domicilio era en provincia más precisamente en la calle… de la localidad de Sáenz Peña (Provincia de Buenos Aires), señalando que la denuncia la realiza en esta jurisdicción ya que manifiesta haber sufrido (amenazas, coacción y lesiones) por parte de un tercero al que vincula con su excónyuge, en la Avenida Salvador María del Carril (CABA)”, explicaron los jueces.

De esta manera, y ante las situaciones particulares que se dan en este tipo de casos, los jueces consideraron que correspondía mantener la medida cautelar de no acercamiento respecto del excónyuge del reclamante, pero no sobre la menor.

Además, dispusieron que el hombre solo podrá tener contacto con su hija si en la causa que tramita por ante el Juzgado nº 6 de Familia del Partido de San Isidro, en el marco de la causa caratulada: “G. H. M. c/G. S .B. s/Derecho de Comunicación”, el magistrado así lo resuelve.

En este punto, los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper señalaron que “no resulta prudente que dos jurisdicciones entiendan sobre una misma problemática, en la que se encuentra involucrada una menor, cuando existen causas en trámite en las que un Juez natural se encuentra entendiendo en un expediente de comunicación parental y decidiendo medidas de revinculación que podrían verse afectadas por las decisiones que pudiere adoptar el juez que entiende en la presente causa, con el consiguiente dispendio de la actividad jurisdiccional y la posibilidad del dictado de medidas contradictorias”.

Revinculación

Silvina Bentivegna, especialista en la problemática de violencia familiar y colaboradora de Erreius, explica que “cuando la medida cautelar de prohibición de acercamiento y/o contacto es dejada sin efecto, de modo tal que ya no hay un sustento jurídico para mantenerla, se genera una paradoja, pues al no existir impedimento de contacto el magistrado restablece el derecho de comunicación del progenitor sobre el que recaía la medida cautelar -exclusión, prohibición de acercamiento- con el hijo”.

“La separación generó un daño en el vínculo y se requiere un trabajo previo para guiar la relación, porque con el transcurso del tiempo ni el adulto ni el niño están preparados para el reinicio de la interacción. El conflicto de lealtad en el niño, después de tanto tiempo de ausencia, es de proporciones gigantescas”, agrega la experta.

Este derecho de comunicación “solo puede ser suspendido cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad del menor o su salud física o moral”.

“De modo tal que este derecho ínsito en la relación paterno-filial será restringido o, en su caso, suprimido cuando de su ejercicio se derive un perjuicio manifiesto para el hijo, como en aquellas causas derivadas del maltrato y abuso intrafamiliar; de esta manera se resguarda la salud mental del niño involucrado en la conflictiva en pos de su interés superior”, agrega la experta.

Y concluye señalando que “en todas las medidas que atañen a niñas, niños y adolescentes inmersos en una crisis violenta, el juez podrá adoptar medidas cautelares, siempre teniendo por objeto la protección integral de sus derechos, garantizando al propio tiempo el ejercicio, disfrute pleno, efectivo y permanente de los mismos. Tales derechos se sustentan en el principio del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y garantías reconocidos en la ley”.

Acceda al fallo completo aquí.

Fuente: Erreius