Abogados de Córdoba: el “jus” arancelario volverá a los valores de junio

El Tribunal Superior de Justicia Provincial entiende que las variaciones de los sueldos judiciales tomados como referencia para su determinación solo deben considerarse cuando aumentan y no cuando disminuyen -como ocurrió con la actual reforma al Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación-.

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En el mes de abril entró en vigencia la Ley Nacional 27546, por la cual se reformó el Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación,  modificando la determinación de la alícuota correspondiente al aporte personal; de lo cual resulta una disminución del salario neto a cobrar.

Además, a partir del mes de junio se dejó sin efecto la “compensación por armonización”, provocando una reducción de la remuneración bruta de los Magistrados y Funcionarios provinciales.

Tales disminuciones trajeron aparejada la consecuente baja en la variación porcentual del jus arancelario, en razón de que el artículo 36 de la Ley 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba- dispone que el valor del “jus” “…se incrementará en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de Juez de Cámara con una antigüedad de ocho (8) años…”.

El Colegio de Abogados de Córdoba presentó una nota al máximo tribunal provincial, solicitando que se revoque tal actualización. Este reclamo fue atendido por el Tribunal Superior de Justicia Provincial, que mediante Acuerdo Serie C 55/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, ordenó restablecer, a partir del 01/08/2020, el jus al valor vigente al 30/06/2020 y mantener el valor de la Unidad Económica en el vigente al 01/07/2020.

Para así decidir, el Alto Cuerpo entendió que, si bien la remuneración bruta del cargo de Juez de Cámara registró una efectiva disminución, revalorando la interpretación literal de la Ley 9459 cuando expresa “se incrementará”, a los fines exclusivamente del cálculo del valor del jus, solamente serán considerados los incrementos de las remuneraciones aludidas, esto es, cuando presenten una movilidad positiva.

Fuente Erreius